LEÓN.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha declarado la
 nulidad de las cláusulas de comisión de descubierto y de gastos de 
comunicación y gestión por petición de reembolso de posiciones deudoras 
del contrato de cuenta corriente de una súbdita de un país del Este 
residente en León, a la que un banco tendrá que devolver las cantidades 
que se consideran cobradas indebidamente por este concepto, que 
ascienden a más de 5.000 euros, publica hoy en exclusiva Diario de León.
«Los bancos siempre tratan de 
argumentar que hacen gestiones de cobro y que por eso pueden cobrar la 
comisión. Pero por enviar un mail (normalmente lo hace un software) o 
enviar una carta, o hacer una llamada no se pueden cobrar 39 euros. Las 
comisiones solo se pueden cobrar por prestar un servicio (reclamar al 
cliente no es un servicio prestado al cliente) o justificar un gasto. 
El
 gasto tendría que ser equivalente a los 39 euros para poder cobrar la 
comisión, y normalmente no existe ni siquiera un gasto por el franqueo, 
porque por la carta que te envían, todavía te cobran (ilegalmente 
también) el precio del correo, argumentó a este periódico Celestino
 García Carreño, el letrado asturiano con despacho en Avilés que 
representa los intereses legales de la demandante junto a su compañera 
de bufete Victoria Yáñez.
«Se 
rechazan totalmente los argumentos expuestos por la entidad bancaria», 
dice la sentencia «que se limita a considerar válida la cláusula porque 
respeta el marco de la normativa aplicable y es el resultado de un 
acuerdo entre las partes, que además cuenta con información 
precontractual respecto de las condiciones de la cuenta. 
Pero no se 
trata de valorar el consentimiento en la fecha de la firma del contrato 
de cuenta corriente, ni de la información que previamente se suministró 
al consumidor, sino que nos encontramos ante una cuestión de abusividad 
de una condición general de la contratación que ocasiona al cliente un 
desequilibrio relevante en el sentido desarrollado en anteriores 
párrafos», según consta en la sentencia, que data del 10 de enero del 
presente año.
«El recurso ha de ser estimado en parte para 
declarar la nulidad de la cláusula de comisiones por descubierto y 
gastos por petición de reembolso de comisiones deudoras, manteniendo la 
condena a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas por 
estos conceptos, que constan en el extracto de cuenta aportado», se hace
 constar.
Se trata de la primera demanda que interpone el 
gabinete jurídico asturiano en la provincia de León. Corrige la 
sentencia de instancia, por la cual el Juzgado de Primera Instancia de 
La Bañeza no había decretado la nulidad de las comisiones aunque había 
estimado parcialmente la demanda. Tampoco había impuesto las costas 
bancarias a la entidad financiera.
García Carreño asegura que, 
de acuerdo al fallo «el banco va a tener que devolver todas las 
comisiones cobradas a la cliente desde el principio del contrato, en el 
año 2004 y que ascienden a mas de 5.000 euros (a razón de 39 euros en la
 actualidad por descubierto) y pagar las costas del procedimiento. La 
cuantía se determinará en ejecución de sentencia pues después de 
interpuesta la demanda y celebrado el juicio el banco ha seguido 
cobrando las comisiones hasta el día de hoy», lamenta.
Contra la
 sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo,
 según se hace constar en el texto. La Audiencia Provincial impone las 
costas de la Primera Instancia al banco pero declara de oficio las 
correspondientes al recurso de apelación.
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