MADRID.- Tal y como se esperaba en medios jurídicos, el Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 11 de mayo sobre la plusvalía municipal
 a nivel nacional. En su sentencia, vuelve a dar la razón a los 
contribuyentes, como ya hiciera en sendas sentencias sobre las leyes 
forales de Álava y Guipúzcoa, y declara inconstitucionales y nulos los 
artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley 
Reguladora de las Haciendas Locales. 
El alto tribunal considera que el 
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza 
urbana (popularmente conocido como plusvalía) vulnera el principio 
constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula 
necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien,
 "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo", según recoge Cinco Días.
El Pleno explica que el objeto del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor
 que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado 
intervalo de tiempo. Sin embargo, el gravamen no se vincula 
necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera 
titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre 
uno (mínimo) y 20 años (máximo)”. 
Por consiguiente, añade la sentencia, 
“basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se 
anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable,
 un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de 
forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a
 efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la 
transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con 
independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia 
existencia de ese incremento”.
Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno 
de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica 
necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido 
un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un 
decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al
 ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su 
capacidad económica".
Pero con lo que no contaban los expertos es que acto seguido
 a declarar inconstitucionales y nulos los citados artículos, el 
Constitucional dejara en manos del legislador los cambios normativos que
 deben ponerse en marcha ahora para proceder a la devolución de las 
cantidades cobradas indebidamente.
"Corresponde al legislador, en su libertad de configuración 
normativa, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes 
en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no 
someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de 
valor de los terrenos de naturaleza urbana”, establece la sentencia.
Desde la consultora Ayming recuerdan que esta resolución,
 junto con las dos relativas a las haciendas forales de Álava y 
Guipúzcoa, se allana aún más el camino a la interposición de numerosas 
reclamaciones para recuperar las cantidades abonadas de más. Durante 
este tiempo, los contribuyentes se han estado informando sobre cómo 
probar que no han de pagar las cantidades que sus ayuntamientos les 
reclamaban por el impuesto de plusvalía. Todas esas reclamaciones y 
recursos estaban paralizados a la espera de conocer la sentencia de hoy.
 Si bien después de saber que el TC traslada al legislador toda la 
responsabilidad de llevar a cabo los cambios necesarios para restituir 
lo cobrado de más, esos procesos aún seguirán paralizados unos cuantos 
meses más.
Ambas diputaciones forales ya han hecho los deberes y han 
determinado que el valor de referencia para determinar si existe o no 
plusvalía es el valor real de compraventa correspondiente al valor del 
terreno. Y establecen que existirá aumento del valor de los terrenos 
cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición. Solo en 
esos supuestos se procederá a determinar la base imponible del tributo, 
su cuota a pagar y los demás elementos configuradores del impuesto. Tal y
 como destaca Ayming, resta por ver si el legislador estatal tomará como
 referencia el contenido de estos decretos forales.
David García Vázquez, responsable Fiscal de la consultora 
Ayming, explica que el legislador podría considerar que si los valores 
de adquisición y transmisión que se tienen en cuenta para determinar la 
existencia de valor no aparecen desglosados, el criterio para determinar
 esos importes debe guardar relación con el porcentaje del valor del 
suelo y construcción que establece el último recibo del impuesto sobre 
bienes inmuebles vigente en el momento de la transmisión.
De confirmarse este extremo a nivel estatal, podría 
perjudicar a numerosas empresas promotoras que en el momento de 
construir las viviendas, en pleno boom, soportaron unos costes de 
producción claramente al alza y después con el estallido de la burbuja 
tuvieron que vender a un precio por debajo del coste que asumieron de 
construcción. Podría darse el caso de tener que pagar una cuota por 
plusvalía superior al beneficio obtenido con la venta del inmueble.
¿Qué están utilizando los contribuyentes para reclamar las cantidades pagadas indebidamente?
 Los expertos coinciden en que depende de cada situación. Para ventas de
 viviendas, los contribuyentes suelen presentar los datos relativos al 
precio de compra y posterior transmisión que aparecen reflejados en las 
escrituras públicas o a informes sobre el valor del suelo emitidos por 
distintas administraciones, como la Junta de Castilla y León.
Sin embargo, en el caso de sociedades, la carga de la prueba
 es más gravosa y se recomienda acudir a la prueba pericial, así como 
examinar los balances de la empresa que refleja la operación. Desde 
Ayming recomiendan aportar informes técnicos independientes, informes 
emitidos por organismos públicos y también estudios elaborados por 
tasadores.
"Cuanto más elevadas sean las pérdidas que reclama el 
contribuyente, más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho 
imponible", explicó David García Vázquez. "Acudir a los tribunales no es
 recomendable si la liquidación a reclamar no supera los 10.000 euros, 
pero sí es aconsejable que si tenemos cualquier tipo de pérdida, 
iniciemos la impugnación en la vía administrativa, ya que ésta paraliza 
la prescripción de la liquidación". Una prescripción que también falta 
por determinar.
Los ayuntamientos recaudaron un total de 2.625 millones de 
euros en 2015 (último año cerrado disponible) por plusvalía, una partida
 que ahora se verá mermada tras esta sentencia.
Fuentes de Hacienda y de la Federación Española de 
Municipios y Provincias (FEMP) consultadas por Cinco Días aseguran que 
trabajan en una solución para adecuar la ley a las sentencias del 
Constitucional. La FEMP está elaborando diversos informes técnicos que 
llevará a la Junta de Gobierno que celebrará el próximo 30 de mayo para 
remitir su propuesta de solución después al Ministerio de Hacienda.
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