MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha 
corregido al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia 
(TSJRM) y ha dicho que el despido de una trabajadora embarazada por parte de la 
Consejería de Agricultura debe ser considerado nulo, y no improcedente.
La
 sentencia estima el recurso que la 
despedida presentó contra la resolución del TSJRM, que, a su vez, había 
revocado otra de un Juzgado de lo Social que declaró que el despido era 
nulo, por lo que la Consejería de Agricultura debía proceder a la readmisión, sin 
posibilidad de optar por el pago de una indemnización.
El
 Alto Tribunal estima el recurso presentado por la empleada, al mismo 
tiempo que rechaza el que formuló la Consejería de Agricultura, que es condenada al 
pago de las costas.
Afirma la Sala que la 
demandante, desde junio de 2004, prestó sus servicios como titulada de 
grado medio en dependencias de la Consejería de Agricultura, lo que hizo a través de 
las empresas S.I.M., S.L.U., y G.I.C., S.L.
En mayo 
de 2010 fue despedida, y, presentada su demanda, el Juzgado de lo Social
 nº 1 de Murcia califició como nulo el despido "en razón a la 
condición de embarazada de la demandante, situación acreditada mediante 
la testifical de su superior directa, que reconoció haber tenido 
conocimiento de tal estado, así como por la documentación aportada".
El
 Juzgado condenó tanto a la Consejería de Agricultura como a las dos 
empresas citadas, declarando, al mismo tiempo, que había existido una 
cesión ilegal de trabajadores entre estas últimas.
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