MADRID.- El Gobierno rectificó sin previo aviso y permite
 ahora a los autónomos seguir trabajando, al menos en la línea de las 
limitaciones que ya introdujo en el decreto del estado de alarma del 
pasado 14 de marzo. Únicamente en el caso de los que tengan trabajadores
 a su cargo, serían estos empleados los que sí deberían parar durante 
este período especial hasta el 9 de abril.
Según el BOE, “conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real 
Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente 
resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. 
Por 
tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su 
ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la 
contraprestación económica ni la recuperación de horas” que establecía 
el nuevo decreto aprobado este domingo por el Gobierno.
En la orden incluida en el BOE extraordinario, se especifica que las 
actividades de representación sindical y patronal tampoco están 
afectadas “con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a 
personas trabajadoras y empleadores”. 
El Gobierno recuerda que el 
anterior decreto ley de estado de alarma afectó a los autónomos que 
prestan sus servicios en las actividades suspendidas mientras que pueden
 continuar en las excepcionadas.
Asimismo, facilita un modelo de declaración responsable para que la 
persona que lo lleve puede continuar realizando desplazamientos a su 
lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación 
sindical o empresarial. El modelo incluye los datos de la empresa y del 
trabajador y especifica que no se ve afectado por las restricciones 
laborales.
Las nuevas restricciones laborales, que solo permiten ir a su puesto a
 los trabajadores considerados esenciales, buscan reducir más la 
movilidad ante el avance de la pandemia. 
El Gobierno estableció para 
esos trabajadores que ya no puedan ir a su trabajo un permiso retribuido
 recuperable que estará en vigor entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9
 de abril, pagado por la empresa y cuyas horas, 8 días laborales, 
deberán recuperar los trabajadores.
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