MADRID.- 
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto 
confirmar la decisión de segunda instancia que absolvió a Ediciones 
Zeta, S.A., empresa editora de la revista 'Interviú', de la demanda de 
protección del derecho al honor interpuesta por el presidente de la 
Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) desde 2000 a 2004, Juan 
Cánovas Cuenca. 
La demanda se interpuso por la publicación de varios 
reportajes en 'Interviú' que informaron y expusieron una opinión 
"crítica" sobre la gestión del agua llevada a cabo por el demandante.
Cánovas entendió que tales reportajes, al asociarle a 
"tramas de corrupción administrativa" que se desarrollaban en la sede 
del organismo gestor del agua en la cuenca hidrográfica de mayor déficit
 hídrico de España, provocaron que se le presentara ante la opinión 
pública nacional e internacional como "un ladrón de agua, prevaricador y
 desleal con su ministro, a pesar de que el tiempo transcurrido había 
demostrado que tales imputaciones carecían de fundamento".
La Audiencia revocó la condena de primera instancia y 
absolvió al medio de comunicación, entendiendo que en su labor no había 
rebasado los límites constitucionalmente protegidos de las libertades de
 expresión e información. Ahora, la Sala Primera del Tribunal Supremo 
confirma este pronunciamiento absolutorio.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha
 Sala, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, descarta en primer lugar 
las infracciones procesales que se denunciaban al considerar "lógicas" 
y, por tanto, "no revisables", las conclusiones probatorias alcanzadas 
por la Audiencia.
También estima "inexistente" la indefensión alegada, pues
 se actuó "con arreglo a la ley al suspender la admisión del recurso de 
apelación en tanto no se subsanase la falta de constitución del 
depósito".
En relación con la cuestión de fondo, tras reiterar la 
doctrina recaída en supuestos de conflictos entre el derecho fundamental
 al honor y las libertades de expresión e información, que se resume en 
la primacía de estos, la cual solo cabe revertir a favor de aquella 
cuando lo justifiquen las circunstancias del caso en atención al peso 
relativo de tales derechos, la sentencia concluye que "en este caso no 
se dan estas circunstancias y, por tanto, que debe entenderse que el 
semanario no se excedió en el ejercicio de sus derechos".
A esta conclusión llega valorando el gran interés público
 de la información publicada, en primer lugar por la materia, es decir, 
la gestión y distribución de un recurso natural indispensable como el 
agua y la existencia de diligencias informativas por presuntas 
irregularidades en la gestión, control y distribución encomendadas a uno
 organismo público.
Asimismo, valora su interés público por la persona, el 
entonces presidente de un organismo autónomo de la Administración 
General del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura.
La Sala también valora "el carácter veraz de dicha 
información, en tanto que el derecho a la presunción de inocencia no se 
traduce en la imposibilidad de informar sobre procedimientos penales no 
sentenciados, ni la protección de la libertad de información viene 
condicionada por su resultado si antes se obró de forma diligente en la 
búsqueda de dicha información, además de que la mayor parte de los 
artículos publicados entran dentro de la exención del reportaje 
neutral".
Finalmente, valora "la ausencia de expresiones injuriosas
 o vejatorias y, por tanto, innecesarias o desproporcionadas para el fin
 de comunicación la referida información".
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