El Tribunal de Justicia 
de la Unión Europea (TJUE) ha fijado el 14 de octubre como fecha para la
 celebración de la vista sobre la cuestión prejudicial planteada por el 
Tribunal Supremo (TS) acerca del momento en que debería entenderse que 
goza de inmunidad como diputado europeo Oriol Junqueras.
El
 TS, en su auto de planteamiento de la cuestión, pretende reducir el 
alcance de la cuestión prejudicial a la "concesión o denegación de un 
permiso penitenciario extraordinario a un acusado por delitos graves y 
en situación de prisión provisional por riesgo de fuga". 
Dicho 
planteamiento de la cuestión no "incide en las condiciones de adopción 
de la situación de prisión preventiva que afecta al señor Junqueras, 
materia en la que este órgano jurisdiccional no tiene ninguna duda 
acerca de su procedencia" (Fundamento de Derecho. Primero. Precisión del
 incidente donde se suscita la cuestión).
Esta es la primera cuestión a la que el TJUE tendrá que 
dar respuesta. Tras la celebración de las elecciones al Parlamento 
Europeo y la proclamación por la Junta Electoral Central (JEC) de Oriol 
Junqueras como candidato electo, proclamación contra la que, no 
habiéndose formulado recurso alguno, fue remitida al BOE para su 
publicación, ¿está en juego la "concesión o denegación de un permiso 
penitenciario" o está en juego "la situación de prisión preventiva" de 
Oriol Junqueras?
El que se pueda dar por supuesta la 
plena juridicidad de la adopción de la medida de prisión provisional de 
Oriol Junqueras acordada en su momento por el TS, no quiere decir que se
 tenga que dar por supuesta la plena juridicidad de dicha medida tras la
 celebración de las elecciones y la proclamación de Oriol Junqueras como
 candidato electo. No es el concreto "permiso penitenciario" para poder 
acudir a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución lo que 
está en juego, sino la situación de prisión provisional de Oriol 
Junqueras desde la noche del 26 de mayo. 
Esta es la 
cuestión central a la que el TJUE tendrá que dar respuesta. Si el TJUE 
entiende que un diputado europeo electo no puede estar en situación de 
prisión provisional, sino que tiene que estar en libertad y que, para 
poder proceder penalmente contra él, se tiene que solicitar el 
suplicatorio al Parlamento Europeo y esperar la respuesta de éste, "la 
concesión o denegación del permiso penitenciario" carece de sentido. 
Si 
el diputado europeo tiene inmunidad desde el mismo momento de su 
proclamación como candidato electo por la JEC, tiene que quedar en 
libertad desde ese mismo momento y, en consecuencia, no necesita de 
permiso penitenciario de ningún tipo para acudir a la sede de la JEC a 
prometer o jurar la Constitución. 
Las consecuencias 
de que se acepte el planteamiento del TS como la simple "concesión o 
denegación de un permiso penitenciario" o que, por el contrario, se 
entienda que es la "situación de prisión provisional" de Oriol Junqueras
 tras ser proclamado diputado electo por la JEC aquello sobre lo que el 
TJUE tiene que tomar una decisión, son de una transcendencia 
extraordinaria.
Si el TJUE acepta el planteamiento del
 TS, podría decidir que el TS acertó o no acertó al no autorizar el 
permiso penitenciario para que Oriol Junqueras pudiera acudir a la sede 
de la JEC y, dependiendo de la decisión que adoptara, el TS se vería 
obligado a corregir su decisión inicial o no corregirla. En el caso de 
que el TJUE diera por buena la decisión del TS, se podría proceder desde
 ese mismo momento a dictar sentencia. 
En el caso de que entendiera que 
la decisión no fue acertada y que el TS debió autorizar el permiso 
penitenciario a Oriol Junqueras, habría que estar al alcance de que el 
TJUE diera a la posición jurídica de Oriol Junqueras a partir de ese 
momento. Hasta dónde llega la inmunidad del diputado europeo es la 
pregunta final que el TS le formula al TJUE teniendo en cuenta el 
recorrido hasta el momento del proceso seguido contra Oriol Junqueras.
Pero
 si el TJUE no acepta el planteamiento del TS y entiende que tiene que 
pronunciarse sobre la situación de "prisión provisional" de Oriol 
Junqueras a partir del 26 de mayo, las consecuencias son completamente 
distintas. 
En el supuesto de que entendiera que, desde esa fecha, Oriol 
Junqueras es portador de inmunidad y debería haber quedado en libertad, 
nos encontraríamos con que el TS habría vulnerado, como mínimo, a partir
 del 26 de mayo los derechos fundamentales a la libertad personal (art. 
17 CE), al derecho de sufragio pasivo (art. 23 CE) y de presunción de 
inocencia (art. 24 CE) de Oriol Junqueras. 
El diputado europeo Oriol 
Junqueras, sin sentencia judicial firme que le prive del ejercicio de 
sus derechos fundamentales, habría estado en prisión desde el 26 de mayo
 sin deber estarlo y, como consecuencia de ello, no habría podido acudir
 a la JEC, ni a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, ni 
participar en todos los trabajos preparatorios para la constitución y 
ulterior funcionamiento del mismo. 
Aparte de tener 
que detener el proceso, solicitar el suplicatorio y tener que esperar a 
recibir la respuesta del Parlamento europeo para poder dictar sentencia,
 el TS se encontraría en la más que comprometida situación de tener que 
dictar sentencia respecto de un acusado al que el TJUE considera que el 
TS le ha vulnerado derechos fundamentales. 
Esto es lo
 que se debatirá en la vista del 14 de octubre ante el TJUE y sobre lo 
que tendrá que dictar sentencia inmediatamente después. La 
transcendencia del asunto no puede ser mayor.
II
La pretensión de reducir 
la cuestión prejudicial a la "concesión o denegación de un permiso 
penitenciario", dejando fuera de la misma el análisis de la situación de
 "prisión preventiva" de Oriol Junqueras, es la de limitar el alcance 
del reproche que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea 
(TJUE) pueda hacerle al Tribunal Supremo (TS) en la respuesta a dicha 
cuestión prejudicial. El TJUE podría decirle al TS que se ha equivocado 
al no conceder el permiso penitenciario, pero nada más. No habría 
vulneración de derechos fundamentales en juego. Este era el objeto del artículo anterior. 
En
 este me propongo reflexionar sobre el segundo objetivo de esa reducción
 del alcance de la cuestión prejudicial, que no tiene que ver con la 
posición jurídica de Oriol Junqueras, sino con la de Carles Puigdemont y
 Toni Comín. El TS no pretende solamente limitar el reproche que el TJUE
 pueda dirigirle por su decisión respecto de Oriol Junqueras, sino que 
pretende, además, que dicho reproche carezca de proyección sobre la 
posición jurídica de los otros dos políticos independentistas catalanes 
que también fueron proclamados diputados europeos electos por la Junta 
Electoral Central (JEC) el 26 de mayo. 
Si la cuestión se circunscribe exclusivamente a la 
"concesión o denegación de un permiso penitenciario", es evidente que la
 respuesta del TJUE no sería de aplicación a Carles Puigdemont y Toni 
Comín, que no están detenidos preventivamente, aunque existe contra 
ellos una orden de detención en territorio español exclusivamente, ya 
que las órdenes de detención y entrega europeas, que fueron dictadas en 
su día por el Juez Pablo Llarena, fueron anuladas. Si el TJUE se 
pronuncia exclusivamente sobre "la denegación del permiso penitenciario"
 de Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín quedan fuera del 
radio de su decisión.
Si, por el contrario, el TJUE 
entiende que lo que esta en juego es la juridicidad, mejor dicho, la 
antijuridicidad, de la "prisión preventiva" del diputado europeo Oriol 
Junqueras, al gozar de inmunidad desde el mismo momento de su 
proclamación como candidato electo, la decisión del TJUE sería 
plenamente extensible a la posición jurídica de Carles Puigdemont y Toni
 Comín. 
Si no se puede admitir la prolongación de la 
prisión preventiva para quien ha sido proclamado diputado electo por la 
JEC desde el mismo momento de su proclamación, que es la situación de 
Oriol Junqueras, tampoco se puede admitir que se acuerde la inicial 
prisión preventiva respecto de diputados proclamados electos. La orden 
de detención que existe contra ellos debería ser retirada tras la 
decisión del TJUE por incompatible con la inmunidad de la que son 
portadores desde el 26 de mayo.
La extensión de la 
decisión del TJUE a Carles Puigdemont y Toni Comín, pero, sobre todo, al
 primero, tendría un impacto muy notable en la posición del TS para 
dictar sentencia respecto de los acusados que han sido sometidos a 
juicio. 
Si Carles Puigdemont, que era el president de
 la Generalitat en el momento en que sucedieron los hechos por los que 
se activaron las querellas por el delito de rebelión, en cuanto diputado
 europeo puede entrar y salir libremente de España sin poder ser 
detenido y sin que se pueda proceder penalmente contra él hasta tanto no
 se curse un suplicatorio al Parlamento Europeo y se reciba una 
respuesta del mismo, el TS se encontraría ante la contradicción de 
dictar sentencia contra los subordinados sin hacerlo contra el Jefe.  
La
 entrada de Carles Puigdemont en el relato judicial sería enormemente 
perturbadora para el TS. Haría visible la contradicción entre la 
proyección jerárquica del principio de legitimidad democrática en el 
interior del poder ejecutivo, que hace que sea distinta la posición 
jurídica del presidente y la de los ministros o consejeros, y la 
ausencia de esa proyección en el juicio del "caso procés", en el que han
 estado presentes como acusados los consejeros, pero no el presidente, 
los subordinados, pero no el que los designó, que ahora, además, podría 
pasearse libremente por el territorio del Estado español.
Este
 es el segundo objetivo que persigue el TS al intentar reducir el 
alcance de la cuestión prejudicial a "la denegación del permiso 
penitenciario" a Oriol Junqueras. 
Esto es lo que será objeto de debate el 14 de octubre. La decisión que adopte el TJUE tendrá unas consecuencias extraordinarias.
Apunten la fecha.
(*) Catedrático de Derecho Constitucional 

 
 
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