CARTAGENA.- La titular del juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena ha absuelto a dos 
directivos de Española de Zinc S.A. (Zincsa), que fueron enjuiciados 
como acusados de un delito contra el medio ambiente por los residuos de 
la actividad de hidrometalurgia desarrollada por la empresa, que 
quedaron, tras su venta, en dos parcelas de Torreciega.
En un 
comunicado, el TSJ señaló que en la sentencia se absuelve al 
expresidente de Zincsa y a un consejero delegado, encargado de la 
descontaminación, al considerar que no ha quedado acreditado que 
existiera una alteración grave para el equilibrio de los sistemas 
naturales y un riesgo grave para la salud de las personas, imputable a 
los acusados.
Al respecto, continúa el fallo, se han generado 
importantes dudas, pues, aunque las actas de Inspección hablan de 
indicios evidentes de grave riesgo para la salud humana y el ecosistema o
 de riesgo potencial, «lo cierto es que tales riesgos no se concretan», 
explica la resolución.
Además, añade que, si bien la mercantil no 
cumplió íntegramente con sus obligaciones de derribo, recogida de 
escombros y descontaminación, «una cosa es el incumplimiento de tales 
obligaciones contractuales» y otra «bien distinta» que la situación en 
que quedaron las fincas en el momento en que se abandonaron por la 
expiración del contrato de arrendamiento con la nueva propietaria de los
 terrenos.
Así, declara probado que los responsables de la 
mercantil iniciaron las tareas de demolición y descontaminación del 
suelo, si bien procedieron a entregar la posesión de los terrenos en 
julio de 2009 sin haber concluido los trabajos de desmantelamiento y 
demolición de la factoría, por lo que fueron detectadas por el Servicio 
de Vigilancia e Inspección Ambiental áreas de acumulación de residuos y 
vertederos.
El fallo señala que se «desconoce» si a la entrega de 
la posesión de los terrenos ya existían las deficiencias detectadas por 
la Comunidad Autónoma un año después del traspaso, como el abandono de 
residuos de diferente tipología a la intemperie, sin control y sin las 
medidas de seguridad para la protección del medioambiente, además de dos
 balsas que contenía residuo que debía considerarse como «muy peligroso y
 reactivo».
En sus conclusiones, el Ministerio Fiscal solicitó que
 se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de 27 meses de 
prisión, una multa de 9.720 euros e inhabilitación especial para la 
dirección y de empresas en cuya actividad se generen o traten residuos 
por tiempo de 3 años.
La jueza recuerda que el derecho penal solo 
puede ser la última ratio, y «que no ha quedado acreditado» que en la 
fecha de entrega a la nueva propietaria, Quórum, los terrenos pudieran 
causar un «grave riesgo para el equilibrio de los recurso naturales o la
 salud de las personas» y «ni siquiera parece que estuvieran, a la fecha
 de las actas de la inspección de las que parte este procedimiento, en 
el mismo estado que en el año 2009».
La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, según el TSJ.
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