MURCIA.- La abogada general Eleanor Sharpston pidió este jueves al Tribunal de
 Justicia de la Unión Europea (TUE) que no se oponga al plan español de 
pago a proveedores, por el que las entidades acogidas se vieron 
obligadas a renunciar a 3.000 millones de euros pendientes en concepto 
de intereses de demora a cambio de recuperar el principal de las 
facturas pendientes.
Sus conclusiones responden a una consulta de un juzgado de Murcia, 
que preguntó al TUE si la normativa española es contraria a la 
directiva, después de que varios proveedores del Servicio Murciano de 
Salud recurrieran a los tribunales.
El SMS sin embargo, sostiene que los proveedores se sumaron al plan 
de pago de manera voluntaria y que la renuncia al derecho al cobro de 
intereses de demora y a la compensación de los costes de cobro no tuvo 
lugar antes de que naciera la deuda, sino una vez que ésta hubo nacido y
 resultado impagada.
La letrada considera que el mecanismo "ofrecía al acreedor la 
posibilidad de elegir" entre adherirse al plan para recibir el pago en 
un plazo breve de tiempo o continuar con la situación anterior, por la 
que debía contar con más tiempo para cobrar, pero "seguiría teniendo 
derecho" a los intereses de demora y a la compensación por costes de 
cobro.
Sharpston también explica que "nada se opone" en la legislación 
comunitaria a "una norma nacional como la española", en la que el 
acreedor puede sumarse a un plan para "el pago acelerado del importe 
principal adecuado" con arreglo a un contrato, a cambio de renunciar al 
cobro de intereses y compensaciones.
Las disposiciones del mecanismo diseñado por el Gobierno español, 
añade la abogada del TUE en sus conclusiones, "no constituirían una 
'cláusula contractual' o una 'práctica' en el sentido de la Directiva 
(sobre morosidad), ni serían "manifiestamente abusivas".
Además, la abogada general descarta que el hecho de que el deudor sea
 un organismo relacionado con el Estado y no una empresa privada tenga 
relevancia alguna a este respecto.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia 
europeo, sino que su misión es proponer una solución jurídica a un 
asunto sobre el que los jueces comienzan ahora sus deliberaciones. Las 
sentencias del TUE, no obstante, siguen en la mayoría de los casos las 
recomendaciones del abogado.
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