MADRID.-  Los entes, organismos y entidades públicas 
podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas 
económicas (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado) para 
desprenderse de personal laboral si la Administración Pública de 
la que forman parte hubiera tenido déficit presupuestario en el 
ejercicio anterior y si el crédito presupuestario del ente, organismo y 
entidad afectada se hubiera minorado en un 5% en el ejercicio en curso y
 en un 7% en los dos ejercicios anteriores.
   A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las reducciones 
efectuadas en el presupuesto inicial como, respecto al ejercicio 
corriente, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria, según 
consta en el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, 
suspensión de contratos y reducción de jornada aprobado el viernes en el
 Consejo de Ministros y publicado este martes en el Boletín Oficial del 
Estado (BOE).
   El reglamento, en vigor desde este miércoles, describe los pasos a
 seguir cuando las empresas privadas quieran hacer ERE de extinción 
(despidos colectivos), de suspensión y de reducción de jornada, y regula
 además el procedimiento que deberá utilizar el sector público en estos 
mismos casos y sólo con efectos sobre su personal laboral.
   En cuanto a los ERE del sector público, en el reglamento se 
especifica que se entenderán que concurren causas económicas cuando se 
produzca una situación de insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente"
 para la financiación de los servicios públicos, considerándose que es 
persistente si se alarga durante tres trimestres consecutivos.
   Se precisa, no obstante, que se entenderá que existe insuficiencia
 presupuestaria cuando se den las siguientes circunstancias: que la Administración Pública
 en la que se integra el departamento, órgano, ente organismo o entidad 
hubiera presentado una situación de déficit presupuestario en el 
ejercicio anterior y "que los créditos del departamento o las 
transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o 
entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5% en el ejercicio 
corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores".
   Se podrá iniciar un procedimiento de despido colectivo en el 
supuesto en el que, en un periodo de 90 días, el despido colectivo 
afecte al menos a diez trabajadores en aquellos departamentos 
ministeriales, entes y organismos dependientes de la Administración 
General del Estado, consejerías de las comunidades autónomas o entes 
vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local que 
ocupen a menos de 100 trabajadores.
   También se podrá poner en marcha el despido colectivo si los 
afectados son el 10% de los laborales de una plantilla compuesta por 
entre 100 y 300 trabajadores o si el número de afectados es de 30 
trabajadores en una plantilla de más de 300 trabajadores. 
   El personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras
 un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los entes 
públicos afectados por el despido colectivo. Si la entidad promotora del
 procedimiento no hubiera establecido esta prioridad, la Secretaría de 
Estado de Administraciones Públicas o autoridad autonómica equivalente 
podrán aplicar dicha prioridad si lo ven adecuado a las 
circunstancias.  
   El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito 
mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas a los 
representantes de los trabajadores y, con independencia de la causa 
alegada (económicas, técnicas, organizativas o de producción), dicha 
comunicación deberá contener una memoria explicativa de las causas del 
despido "y su relación con los objetivos de estabilidad presupuestaria",
 así como los criterios que se han tenido en cuenta para el 
establecimiento de la prioridad del personal laboral fijo que hubiera 
adquirido esta condición tras un proceso selectivo.
   En los despidos colectivos por causas económicas, las 
administraciones públicas deberán acreditar que existe la mencionada 
situación de insuficiencia presupuestaria, los presupuestos de los dos 
últimos ejercicios y, en su caso, las modificaciones de los créditos 
presupuestarios, la plantilla del personal laboral, el plan de 
ordenación de recursos humanos (si éste se ha tramitado), y una 
certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano 
contable donde conste que concurre la citada insuficiencia 
presupuestaria.
   Además de a los representantes de los trabajadores, el organismo 
promotor del despido tendrá que enviar una copia de la comunicación de 
apertura del procedimiento a la autoridad laboral. También tendrá que 
informar al Ministerio de Hacienda o a la autoridad autonómica 
equivalente en el caso de que el despido afecte, respectivamente, al 
personal laboral de la Administración General del Estado o a las 
comunidades autónomas, quienes podrán acordar la aplicación de la 
prioridad antes mencionada, con carácter vinculante, y emitir informe 
sobre el procedimiento.
   El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores
 en los ERE del sector público se regirá por normas similares a las 
fijadas para los procedimientos iniciados por empresas privadas: al 
menos dos reuniones en empresas de menos de 50 trabajadores y al menos 
tres en empresas de 50 o más trabajadores. En el primer caso, el periodo
 de consultas no podrá superar los 15 días naturales y en el segundo no 
podrá sobrepasar los 30 días.
   No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado 
cuando las partes alcancen un acuerdo o cuando no se vean capaces de 
alcanzarlo, lo que deberán comunicar expresamente a la autoridad 
laboral. 
   Las empresas públicas (también las privadas) que pretendan un 
despido colectivo de más de 50 trabajadores deberán incluir en la 
documentación inicial un plan de recolocación externa para los afectados
 por el ERE. En el caso del sector público, dicho plan será elaborado 
por el servicio público de empleo y en el caso de las empresas privadas,
 por empresas de recolocación autorizadas.
   Al finalizar el periodo de consultas, se informará del resultado a
 la autoridad laboral competente, al Ministerio de Hacienda (en el caso 
de que el despido afecte a la Administración General del Estado) o a la 
Dirección General competente (en el caso de comunidades autónomas).
 
 
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