Ambos acusan a la Fiscalía Anticorrupcion  en su escrito de no luchar contra  la corrupcion y de obrar por móviles políticos y no por cumplimiento  del principio de legalidad.
Alegan que el escrito de oposicion a la  querella fué enviado desde Anticorrupción al TSJ de Murcia para que  algún fiscal lo firmase y ninguno se prestó a ello, según informaciones  publicadas que se citan, por lo que se debieron de nombrar dos fiscales ex  profeso de Anticorrupcion para firmar este informe que los querellantes  consideran de complacencia con los intereses políticos que quieren que  no se investigue un delito notorio.
El abogado murciano titula su informe, enviado al TSJ, “Mata al rey y  vete a Murcia”. En el mismo, afirma que “el informe de la Fiscalía  Anticorrupción, pidiendo el archivo de la querella contra las extremas  arbitrariedades cometidas por los querellados en el “caso Jenny”, no  puede pasar por un informe serio, esto es, de examen objetivo de los  hechos y aplicación aséptica de la legalidad,  sino más bien por uno de  estos acostumbrados brindis al numen de la conveniencia o  interés del  más fuerte que propicia y que suele dejar a ras del suelo la  credibilidad de las instituciones”.
Añade que “el dictamen resucita el aforismo aquel de “mata al Rey y vete  a Murcia” que se renueva, pero ahora no por actos ejecutados desde  aquí, sino actuaciones importadas o venidas desde afuera, como el  informe de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción, la cual por no  hallar fiscal en el TSJ de Murcia que lo suscribiera a título “apócrifo”  hubo de volverse por sus pasos el documento dichoso a su lugar de  origen tan falto de firma como vino y de aquí trae causa el nombramiento   “ad hoc” de dos fiscales de Madrid que con ello remediaban la falta de  voluntarios  entre las filas de la fiscalía murciana para tan dudosa  operación de justificación y defensa de acto de expolio·.
Dice Mazón que “en efecto, según nuestras fuentes y según se ha  publicado, hubo cierre de filas porque ninguno de los fiscales de Murcia  quiso firmar el informe venido de Madrid, ya que no es plato de gusto  el echarse este peso sobre las espaldas ni cargar la conciencia de tan  oneroso modo, ni exponerse temerariamente a responsabilidades por  actuaciones “contra natura”, ni ser recordado con el paso del tiempo por  haberse prestado a tarea tan poco dignificante”.
“Esta balsa Jenny de lodos secos mineros parece aun guardar, al modo de  espíritu corrosivo de sucia lámpara de Aladino, la propiedad de a su vez  enlodar la actividad institucional de aquellos que la defienden. El  caso Jenny constituye un test o termómetro que mide las fuerzas entre la  lucha por estos pagos desérticos entre la arbitrariedad administrativa  que usa el poder público para hacer opacos negocios y las luces  maltrechas de la razón y el principio de legalidad, en fin que es un  pulso o duelo entre el sistema de valores del Estado Democrático y el  poder corrosivo de la corrupción institucional, tumor maligno y  destructivo del tejido constitucional que a otros en cambio les engorda,  endulza y hace felices con sus beneficiosos efectos y ganancias”.
Recuerda Mazón que  “en 2006 el Fiscal Jefe del TSJ Sr. López Bernal  abrió diligencias (las número 181/06) por la operación “manu militari”  de la balsa Jenny en donde, como es sabido, altos cargos de la  Administración Autonómica habían regalado a una entidad particular, del  dinero público y no del de ellos,  la bagatela de unos 6 millones de  euros que eran gastos de limpieza de una parcela contaminada que los  propietarios debían de sufragar a sus expensas según la ley. Los  influyentes personajes que dirigen Portmant Golf obtenían, por arte de  encantamientos, el privilegio de cargar al erario público el alto coste  del saneamiento de una parcela de su propiedad en virtud de un  tejemaneje escandaloso que hasta inquietaba las adormecidas conciencias y  olfatos anestesiados de no pequeña parte de la ciudadanía murciana la  cual vive en la inopia para desventura de todos.
 Pues esas diligencias del Fiscal Jefe fueron remitidas a la Fiscalía  Especial Anticorrupción, que ahora pide, "volviendo las cosas del revés,  haciendo lo blanco negro o justificando lo injustificable, que no se  investigue judicialmente esta loable operación no de extracción abusiva  de fondos, sino de viva y atenta defensa del interés público según nos  viene a transmitir el dictamen en su texto tan divergente o apartado de  los fines de la Fiscalía. Del resultado de aquellas diligencias enviadas  a Madrid por el Fiscal Jefe, nunca más se supo oficialmente, pues a la  Fiscalía de Murcia, según ha trascendido, jamás llegó nada, solo la  prensa divulgó que en Anticorrupción extrañamente le habían dado  carpetazo al asunto, en contra de todo pronóstico jurídico”.  
  
El argumentario de los querellantes señala que “el más escandaloso  de los desafueros  cometidos en la historia institucional murciana  conocida contra el buen uso, el derecho y las rentas publicas –el caso  Jenny- pasa a ser rebajado en este informe por tácticas alquimistas  reductoras del principio de legalidad, de flagrante y notorio delito, a  una mera trifulca administrativa, por completo ajena al ámbito del  derecho penal. De este modo y con estas mismas dudosas artes -famosas en  los sofistas- toda realidad pierde sus límites naturales y, por  ejemplo, los suicidios se tornan en crímenes o los crímenes suicidios,  según dicte la conveniencia del caso, ora inflando este detalle ora  orillando este otro”.
Y sostiene que “es indignante no ya para un jurista, sino para  cualquiera que, desde esa Fiscalía Especial nacida precisamente para  luchar contra la corrupción, se ejecuten lo que no son sino actos de  arropamiento de unas conductas arbitrarias y con claros visos de delito  que, de restar impunes, supondrían el triunfo del abuso de poder y el  hundimiento –más aún-  de la ética de lo público en esta región donde la  corrupción institucional revalida el aforismo que invocamos del “mata  al Rey y vete a Murcia”.
Para el letrado, “el triunfo del informe de la Fiscalía Especial   conllevaría la derrota de la dignidad del imperio de la ley, porque  menoscaba el honor del lado decente de la ciudadanía murciana y el de  las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la  legalidad (incluida la Fiscalía Murciana que estuvo en su sitio apoyando  la persecución de estos afrentosos hechos de la balsa Jenny a través de  su Fiscal Jefe, luego inexplicablemente desautorizado por Madrid.
Esta práctica de la Fiscalía Especial que impugna el abogado le recuerda  recuerda a la denuncia que Antonio Machado hace en su poema “A una  España joven” cuando dice:
... Fue un tiempo de mentira, de infamia. A España toda,
 la malherida España, de Carnaval vestida
 nos la pusieron, pobre y escuálida y beoda,
para que no acertara la mano con la herida.
“Como en el poema “Pobre, escuálida y beoda” queda también la  cuestión de la Balsa Jenny en el informe atacado, “de carnaval vestida”,  es decir, desfigurada, irreconocible, queda en la pintura del caso que  hace la Fiscalía Especial, para que por esta Sala de Justicia se cometa  grave error imperdonable y no se haga Justicia y se cumpla aquello de  “no acertara la mano con la herida”.
Sigue el informe: “Como cuando no se tiene razón se tiende a escribir  mucho y a marear al lector liando en todo lo posible lo que de por sí   es claro, el dictamen tras irse por los cerros de Úbeda en la mayor  parte del documento,  haciendo lo grande pequeño y lo pequeño grande,  con tácticas que vienen desde los tiempos de Caín, y así ora aquí  bajando a insignificantante detalle una cosa importante, ora allí  subiendo a rango de importante un mero detalle o accidente, en fin,  transmutando a los héroes en villanos y a los villanos en posibles  héroes del pueblo.
 Los argumentos de la fiscalía “son de novelista, porque de quimérica hay  que calificar la inminencia de riesgos aducida por la Fiscalía  Especial, cuando el primer proyecto de limpieza de la balsa fue incoado  directamente por la Consejería de Medio Ambiente  en mayo de 2001 (antes  incluso de la cesión de la parcela en noviembre de 2001) pero las obras  no se ejecutaron sino hasta 2005. Se trataría de una urgencia vital que  en la práctica permitió demorar las obras hasta cuatro años.
Y en todo  caso la inminencia o urgencia, de haber existido, no excusaba de haberle  requerido a la entidad propietaria de la balsa su pronta limpieza. El  procedimiento raro usado, de previamente transferir la propiedad de la  parcela por conducto de una inaudita donación, desmiente de todo punto  esa urgencia vital, ese falso Aznalcóllar que quieren presentar los  fiscales firmantes del informe”.
Pero era evidente que el Gobierno Regional reconoce en su Decreto  84/2001 de 23 de noviembre la existencia de un pantano de estériles, es  decir, reconoce que está recibiendo y que por tanto no puede alegar  ignorancia del fraude, una carga contaminante sobre las arcas públicas  cuyo saneamiento era carga del particular propietario. Así es de ver en  el citado Decreto.
Y en todo caso, dice Mazón, “ ¿puede aducirse que el Gobierno ignoraba  la norma en vigor que obligaba al propietario del suelo a su  descontaminación?. Sabía obviamente de su existencia, pero el interés en  favorecer al grupo privado era superior al interés de legalidad y en  tiempos aquellos de tanta impunidad, la acción se creyó por parte de sus  diseñadores que ese desplazamiento o corrimiento de fondos desde el  erario público a bolsillos de particulares de aquel modo estaba exenta  de peligro, no constituía riesgo alguno en 2001, con el poder  institucional regional y el estatal en manos de su mismo partido  político de los concertados, y un Fiscal General del Estado (Cardenal)   notoriamente plegado o afecto al interés político del PP”.
En su opinión, “El informe se mueve en la ceremonia de la confusión;  omite la obligación de los propietarios que compraron el terreno a  sabiendas de su contaminación, de proceder a la limpieza del mismo. El  informe se aparta caprichosamente del marco de legalidad constituido por  el artículo 27.2 de la Ley 10/1998 de Residuos: 
 Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y  recuperación reguladas en el párrafo anterior, previo requerimiento de  las Comunidades Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando  sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y,  subsidiariamente, por este orden, los poseedores de los suelos  contaminados y los propietarios no poseedores, todo ello sin perjuicio  de lo establecido en el artículo  36.3.
La prevaricación de los altos cargos es continuada porque también  omitieron el requerimiento de reintegro a Portmant Golf que les impone  la ley y que les fue exigido por el Ministerio de Medio Ambiente en  2005, ya bajo el Gobierno socialista.
Y este artículo 36.3 citado dispone: 
     Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga,  los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las  cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y  condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.  
 
2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de  acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los órganos  competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con  arreglo al artículo  99 de la Ley 30/1992, una vez transcurridos los plazos señalados en  el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas  no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las  operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá  procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su  costa.  
 
José Luis Mazón señala que “vemos que el informe de la Fiscalía  Especial  tergiversa el marco de legalidad para ajustar sus alegatos al  fin exoneratorio de los altos cargos autonómicos por cuya defensa la  Fiscalía Especial arriesga tantísimo.
Desoyeron los altos cargos querellados los requerimientos del Ministerio  de Medio Ambiente para que no pagaran la limpieza de la balsa Jenny ni  aun después de adquirida su propiedad por donación como expusimos en la  denuncia:
Se pregunta ¿Y como puede la Fiscalía Especial alegar tal cosa si le  consta que antes de procederse a la cesión por donación, ya en mayo de  2001, ya conocía la Consejería de Medio Ambiente la condición de “suelo  contaminado” de la balsa Jenny expresada en el anuncio en el BORM de 28  de mayo de 2001 en virtud del cual ella misma iba a proceder a la  limpieza de la finca de un particular, idea que luego no siguió.
Llama el informe “opinión razonable” al procedimiento de “claro expolio  de los fondos públicos por conducto de una donación de un terreno  contaminado para burlar las obligaciones del propietario e imponer al  dinero de los ciudadanos cargas que no le competen, por actuaciones de  desleales gestores públicos. Escandaloso e inaudito es este informe”.
En este sentido, “para cualquier observador racional la aceptación  de la donación de un terreno contaminado con una carga superior a 6  millones de euros y un valor del fundo inexistente o despreciable,  constituye un supino acto de arbitrariedad administrativa y  malversación, indicativo de una profunda deslealtad de los gestores  públicos hacia el interés general expresado por el principio de  legalidad”.
“Esa repercusión de los costes a la empresa, que nunca se hizo pese al  requerimiento explícito del Ministerio de Medio Ambiente, constituye  otra rúbrica de conducta prevaricadora que como tal debe de investigarse  y ser perseguida”.
“No solo que podrían ser constitutivos sino que a primera vista  reúnen todas las características de los tipos de malversación (que no es  otra cosa que destinar fondos públicos a fines particulares lo que se  hizo asumiendo el costo de la limpieza que competía al particular no  repercutiendo luego su montante) y prevaricación.  La conducta de la  aceptación de la pintoresca donación para su posterior saneado con cargo  a fondos públicos, “prima facie”, reviste caracteres del delito del 434  del Código Penal:
La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o  ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación  privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier  Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos  dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de  uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público  por tiempo de tres a seis años. Los lucrados aparentemente son los propietarios de PORTMANT  GOLF S.A. dos famosos personajes ligados a negocios de espectáculo y  conexiones políticas, de los cuales se dice que han apoyado  económicamente tanto al PP como al PSOE. Pero también pudiera ser que  hubiera un reparto oculto de beneficios entre altos gestores y  receptores oficiales de los fondos públicos o un pago de deudas a los  particulares por operaciones previas de apoyo financiero, materia que  debe de ser objeto de investigación.
b) Grave perjuicio para la causa publica, aplicación privada a caudales  públicos.
No solo financiaron los querellados actividades que únicamente incumbían  a los particulares agraciados sino que luego a conciencia se negaron a  exigir que los particulares reintegrasen los fondos como le exigía el  requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente en 2005.
Es patente que indiciariamente se aprecia concurrencia del tipo del art.  434 CP en esta caricaturesca operación de “ingeniería jurídica”  destinada a desviar caudales públicos a fines privados.
En cuanto a la prevaricación, acusa Mazón,  “es notoria que la  aceptación de la propiedad donada con la carga que se reconoce  constituye una notoria arbitrariedad carente de todo precedente y de  todo soporte racional.
Es evidente que indicativa de prevaricadora es la negativa a ejecutar el  requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente para exigir el reintegro  a Portmant Golf de los gastos efectuados”.
"Por tanto estaríamos ante un supuesto de prevaricación continuada”. Y  también estaríamos ante un caso de “asociación ilícita” (515.1 y 521)  porque los datos objetivos (obvia preexistencia de un procedimiento para  limpiar directamente por la Consejería de Medio Ambiente la balsa  Jenny, de propiedad particular, ya en mayo de 2001 luego sucedido y  anulado por el procedimiento de donación con carga) presuponen un claro  acuerdo de voluntades entre responsables de la firma y altas autoridades  autonómicas preparatorios de la trama que reputamos delictiva.
“Según nuestras informaciones, la Fiscalía Anticorrupción apreció  indicios de delitos de malversación y prevaricación  pero desde la alta  jefatura de la Fiscalía por razones políticas (proximidad de elecciones  autonómicas y necesidad de formular querella contra miembros del Consejo  de Gobierno, cosa perturbadora para los “socialistas”) se decidió  archivar el caso burlando el principio de legalidad que se sustituía,  una vez más, por el de conveniencia del mandamás. Estas otras  arbitrariedades anejas, cometidas en el ejercicio del poder fiscalizador  quedaban también impunes, pese a poder ser presuntos actos delictivos  (dejar de promover la acción de la Justicia)”.