A veces, vale la pena perderse en las hemerotecas. Uno acaba 
encontrando informaciones que son muy ilustrativas de lo que acaba 
siendo a la postre la pérdida de libertades fundamentales -en el caso 
que nos ocupa, la violación del derecho de voto y de representación 
política- y también del retroceso del Estado de derecho.
Hay que remontarse al 26 de febrero de 1987, sesión de investidura de Juan Karlos Ioldi como candidato a lehendakari en representación del grupo parlamentario de Herri Batasuna.
 Saltémonos los prolegómenos. ¿Quien era Ioldi? Diputado electo por 
Gipuzcoa, número seis de la lista electoral, 24 años de edad y preso 
preventivo en el penal de Herrera de la Mancha, de máxima seguridad, 
acusado de pertenencia a banda armada y a la organización terrorista 
ETA. 
Llevaba ocho meses en celda de aislamiento y pasaba recluído 23 de 
las 24 horas del día. ¿Qué sucedió? Pues que con el objetivo de 
despertar la máxima atención en el tema de los presos vascos, Batasuna, 
que no participaba de las instituciones, presentó inopinadamente un 
candidato a lehendakari y de entre sus diputados un recluso que no había
 sido juzgado, que carecía de delitos de sangre y que acabaría pasando 
en prisión catorce años más.
Aquel febrero de 1987, Ioldi participaba de la sesión de investidura 
-era incluso candidato- y había sido trasladado desde el penal de 
Herrera de la Mancha al más próximo a la sede de la Cámara vasca, en 
Vitoria, la prisión de Nanclares de la Oca, la víspera 
en medio de unas medidas policiales sin precedentes y que incluso 
obligaron al presidente del Parlamento vasco de la época, el socialista 
Jesús Egiguren, a asumir ciertas responsabilidades. Pero Ioldi pudo 
acudir al hemiciclo como diputado, las autoridades judiciales lo 
permitieron, hubo manifestaciones de las Gestoras Proamnistia en la 
puerta del Parlamento, y no se restringieron derechos.
Casi 31 años después de aquella situación, ahora el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena deniega la petición de Oriol Junqueras
 de estar presente en la sesión constitutiva del Parlament del próximo 
día 17 para poder votar y le obliga a una delegación de voto. Una 
situación que extiende a los otros dos diputados en prisión, Jordi Sànchez y Joaquim Forn.
 Si insólita es la situación de prisión provisional en la que los tres 
se encuentran, sin olvidar a Jordi Cuixart, aún más extraña resulta la 
interlocutoria emitida por el Supremo y que en su conjunto acaba 
alimentando la idea de inseguridad jurídica de los acusados. 
Seamos 
claros: ¿cómo puede explicarse y justificarse que derechos de los que 
dispuso un preso de ETA en base a que estaban reconocidos en la 
Constitución no sean de igual aplicación para Junqueras, Sànchez y Forn?
La prisión provisional no solo no puede dar la imagen de ser 
una condena sino que no puede acabar siéndolo, al desproteger en la 
práctica de sus derechos a los diputados en prisión. Debe ser verdad que
 el papel lo aguanta todo y el ciudadano casi todo. Pero la justicia no.
 Y uno no puede menos que sonrojarse viendo cómo son tratados Junqueras,
 Sànchez y Forn y observando cómo el Supremo, por ejemplo, se atribuye 
competencias que no le son propias, sino del Parlament, en aras a un 
supuesto conflicto de intereses constitucionales. En concreto, para 
privarles del derecho a asistir al Parlament y forzar una interpretación
 determinada de la delegación del voto.
Pero no nos perdamos: ¿Qué ha pasado para que el Estado acabe 
privando a hombres de paz de derechos que hace 30 años reconocía a 
presos de ETA? ¿Alguien podrá sostener que las libertades no han ido 
hacia atrás?
(*) Periodista y ex director de La Vanguardia

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