Sin entender las leyes no puede haber respeto a la 
ciudadanía y representa un insulto a la integridad pública, porque se 
destruyen los valores y principios del sistema democrático. Es la 
observancia a todas las normas (art. 9 de la CE), lo que legitima el 
funcionamiento del sistema y a los cargos públicos en el desempeño de 
sus funciones. Su permanencia en el cargo está sometida a una doble 
condición, primero a las formas de su elección o designación, y 
seguidamente, a la observancia y el cumplimiento de las normas, pero no 
se puede cumplir lo que no se entiende.
Olvidarlo es iniciar un divorcio entre los principios y los valores que han sido prometidos o jurados. Por eso nunca,
 el interés personal o partidista de los que están en el desempeño de un
 cargo público puede hacer torcidas interpretaciones en los conflictos 
con estos principios.
Cuando el cargo público se vea incurso en un proceso 
penal, debe salir de la esfera pública, para defender con libertad su 
presunción de inocencia, porque desde ese momento en donde se inicia el 
proceso de su investigación (imputación), se articula su defensa, la que
 le permite interpretar, disfrazar, encubrir, y hasta mentir, negando lo
 evidente, cosa que no ocurre con un testigo en el proceso. La defensa 
del investigado es lo esencial, y buscar todo tipo de apoyos para salir 
absuelto, constituye una estrategia de todo procesado. Defiende "su 
verdad" y es el tribunal el que con las pruebas pertinentes tiene que 
juzgar.
Los administradores de la res pública tienen un
 plus de deberes con respecto a la sociedad a la que sirven, aunque para
 ello deben ser conscientes de la existencia de normas de conducta 
éticas y normas tipificadas como ilícitos penales. Tan exigentes y de 
obligado cumplimiento son las primeras como las segundas. Por eso la 
infracción de una norma ética genera un reproche social, de diferente 
intensidad y ámbito que el penal pero que comporta la obligación de 
"entender" ese reproche social, sin necesidad de esperar al escrutinio 
penal de esa conducta que se dilucida en otros ámbitos y jurisdicción 
distinta de la social.
Obviada y olvidada esa jurisdicción social para la ética
 y ya dentro del ámbito penal, hemos visto como sin sonrojo, se llega a 
decir cosas tan disparatadas, como no saber, no acordarse, no me 
enteraba, desconocía, firmaba lo que me ponían, todo lo hacían  los 
técnicos, la crisis económica es la culpable, o yo no me he lucrado, ni 
he metido la mano. Se ha llegado a reformular el Título XIX del Código Penal,
 en los delitos contra las Administraciones Públicas, llegando a afirmar
 por parte del ministro de Justicia que no es lo mismo "meter la mano 
que meter la pata". Por la defensa de un político, sus compañeros de 
partido, han sido capaces de arruinar los principios del derecho, 
tirando la ética al contenedor de la basura.
Para paliar tanta "ignorancia" impropia e incompatible 
en quien ejerce la administración de lo público, se hace necesario que 
el sistema democrático busque métodos de selección para que quienes 
deseen ser elegido acrediten de forma objetiva y ante comisiones 
independientes de control los conocimientos éticos y técnicos mínimos 
necesarios que evite el penoso e inmerecido espectáculo de "tanto 
ignorante e incompetente" al frente de los gobiernos. Es una 
acreditación gradual porque el que inicia su actividad como concejal y 
luego como alcalde, debe ir probando sus compromisos con la ética y el 
buen gobierno.
Desde los códigos de ética, y desde algunas leyes de 
transparencia que los han recogido, como la ley de Transparencia de la 
Región de Murcia, en su artículo 54, recuerda que "en el momento que
 un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación 
conozca de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha 
adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado o 
figura legal equivalente por la presunta comisión de delitos 
contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal 
actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es
 incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía 
sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de 
preservar el prestigio de las instituciones".
No es posible compatibilizar la defensa
 personal del "investigado" en su proceso de imputación, con los 
principios de la ética y el buen gobierno de las instituciones, y así 
nos lo señalan todos los códigos de ética cuando nos recuerdan los 
valores y reglas de conducta para servir de guía en el desempeño de las 
funciones de los cargos públicos. Son los retos que se enfrentan los que
 ejercen por designación democrática el poder por la delegación de la 
confianza. Y no hay mayoría electoral que pueda perdonar a quien no lo 
cumple. Así nos lo recuerdan los muy diferentes textos aprobados en la 
UE y en otros países de democracias consolidadas.
Cuando no se entienden las normas ni las leyes que nos 
rigen, ¡tenemos un problema! Un sistema que no es capaz de cumplir y 
hacer cumplir las normas que democráticamente nos hemos dado, es un 
sistema abocado al fracaso, camina con rumbo peligroso hacia la 
destrucción de los valores que nos unen, lo que supone abrir la sala de 
espera del desorden y el caos. La democracia dañada es un virus que 
destruye y que desintegra a las sociedades hasta que se enfrentan con su
 propio fracaso, así por lo menos nos lo describe Acemoglu y Robinson, 
cuando nos explica "porque fracasan los países" y que yo lo ampliaría, a porque fracasan las regiones, los municipios, las empresas y hasta las familias". Y es el resultado de haber despreciado principios y valores, por eso parafraseando aquella frase ya famosa tenemos que decir bien alto: ¡Es la ética, estúpidos! 
(*) Doctor en Economía y Sociólogo. Miembro de Economistas Frente a la 
Crisis y de Transparencia Internacional y Presidente del Consejo de la 
Transparencia de la Región de Murcia.

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