LUGO.- El Tribunal Supremo absuelve a un lucense condenado a seis meses de cárcel por un delito de desobediencia por salir a la calle en abril de 2020, saltándose así el primer confinamiento
 decretado para contener la pandemia de covid, toda vez que el Tribunal 
Constitucional (TC) declaró que el estado de alarma que amparaba este 
tipo de restricciones vulneró la Carta Magna.
El lucense se dirigió al Alto Tribunal para que revisase la condena de seis meses de prisión que le impuso el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, en primera instancia, como autor de un delito de desobediencia y que, más tarde, confirmó la Audiencia Provincial, en los mismos términos.  
En una sentencia del pasado 8 de mayo, ponencia del magistrado Julián
 Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal estima el recurso presentado por un
 vecino de Lugo que la noche del 17 de abril de 2020 fue sorprendido por
 la Policía Nacional en la calle en pleno confinamiento. 
Según los 
hechos, los agentes le preguntaron si tenía alguna justificación para 
saltarse las restricciones fijadas por el artículo 7 del Real Decreto 
463/20, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de 
alarma.
El hombre les contestó que "tenía perfecto derecho a estar en la calle" y que, a pesar de que ya le habían detenido varias veces
 por lo mismo, seguiría haciéndolo, augurando además que los agentes se 
cansarían antes de detenerlo que él de salir. "No tengo porqué ir a 
casa", les espetó.
En consecuencia, fue detenido dando lugar a un proceso penal que desembocó en una condena por un delito de desobediencia a seis meses de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.
El Supremo analiza la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el
 TC sobre el estado de alarma para concluir que "tal restricción 
aparece, pues, más como una "privación" o "cesación" del derecho, por 
más que sea temporal y admita excepciones, que como una "reducción" de un derecho o facultad a menores límites".
"La facultad individual de circular "libremente" deja pues de 
existir, y solo puede justificarse cuando concurren las circunstancias 
expresamente previstas en el real decreto", acota.
Así las cosas, señala que "parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento,
 salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone 
un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho".
Recuerda que tal suspensión está prohibida durante el estado de alarma,
 apuntando que "otra cosa implicaría dejar exclusivamente en manos de la
 autoridad competente (que, no debe olvidarse, en el estado de alarma es
 inicialmente el Gobierno, sin la previa autorización del Congreso de 
los Diputados) la noción misma de `suspensión` utilizada por el 
constituyente".
Eso, continúa explicando, supondría otorgar al Gobierno "la posibilidad de limitar otros derechos fundamentales
 garantizados por nuestra Norma Fundamental, de forma generalizada y con
 una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar 
(unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria
 previos, ni de control jurisdiccional ordinario) su carácter 
`meramente` restrictivo, y no suspensivo".
Con todo, para el Supremo "es claro" que la orden recibida por el 
hombre, "en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las 
prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de
 14 de marzo, declarado expresamente inconstitucional, resultaba 
manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales".
Por tanto, declara que "el acusado se hallaba, precisamente, en el 
legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, 
en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le 
ordenaron, de modo anti jurídico a la luz de la doctrina expuesta, que 
cesara en el disfrute de aquéllos".
El abogado del afectado afirma que la declaración de inconstitucionalidad del Estado de Alarma fue clave para llegar a esta resolución: «Sentará un precedente que se aplicará en todo el país».
 
 El TS ha sentado jurisprudencia al asegurar que el vecino gallego, pese
 a ser perfectamente conocedor de la prohibición vigente en dicho 
momento y decidir incumplirla, no cometió ninguna irregularidad.
 
La base del fallo dictado por el Supremo por primera vez en la materia, y que ha sido recientemente notificada, se apoya en la 
inconstitucionalidad confirmada por el Constitucional para  los dos estados de alarma declarados por el Consejo de Ministros del
 actual Gobierno socialista. 
 
No en vano, en julio de 2021, la Corte de 
Garantías se pronunció en contra del confinamiento general de toda la 
población al entender que la medida adoptada supuso una vulneración de varios de sus derechos fundamentales
 como la libertad de circulación de personas y vehículos en espacios y 
vías públicas, la libertad de las actividades comercial, cultural, 
recreativa, hostelería y restauración o el derecho de reunión.
 
Y es que, para que una conducta sea ilícita y, por lo tanto, pueda ser 
castigada, es necesario que concurran dos requisitos: en primer lugar la culpabilidad de
 quien la comete pero, además, la anti juricidad de la acción, en sí 
misma, de acuerdo con la ley vigente. Si la ley resultó anulada por el 
TC, al entender que la misma rebasó los cauces previstos en nuestra 
Constitución, entonces, es como si nunca hubiese estado vigente y, por 
lo tanto, de la misma no puede derivarse ningún reproche.
 
Los 
magistrados del Constitucional afearon al Gobierno, hasta en dos 
ocasiones diferentes, que para combatir una crisis sanitaria como la del
 coronavirus empleara una fórmula, la del real decreto ley, que debe 
limitarse a los casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Y éste no
 lo era. 
 
Por ello, dieron a Sánchez el gran disgusto al tirar abajo el 
primer estado de alarma con el argumento de que el Gobierno debió recurrir a un estado de excepción para
 suspender un derecho fundamental como lo es la libertad de circulación.
 Porque el confinamiento fue eso, una suspensión y no una limitación, 
según el criterio doctrinal de la mayoría de magistrados del TC.
 
Ahora,
 amparados en dicha consideración previa, sus compañeros del Supremo han
 fijado, por primera vez, un criterio que sienta las bases para ser 
aplicado en otros casos de los que se dieron, por toda España, similares
 al del vecino de Lugo que –por convicción– se negó, consciente y 
voluntariamente, a acatar aquella orden ministerial. El hombre podía estar en la calle porque ni el estado de alarma, ni el confinamiento decretado en base al mismo, debieron existir en ningún momento.
 
Si
 bien el fallo adoptado por unanimidad por los magistrados de la Sala de
 lo Penal del Alto Tribunal, a los que se les asignó el recurso, 
provocará efectos generales aplicables a todos los españoles que fueron condenados por
 algún delito relacionado con la prohibición de circular libremente por 
todo el territorio nacional durante el confinamiento, en principio, sólo
 beneficia a quienes como consecuencia de ello recibieron penas de 
prisión. No así en el caso de las multas.
 
Para
 las sanciones de tipo administrativo, la Sala Tercera de lo 
Contencioso-Administrativo del Supremo tendrá que pronunciarse, de 
«manera expresa», en otra sentencia distinta de ésta. Si bien, hace 
varios meses que el propio 
Gobierno ordenó la devolución de todas las multas cobradas durante
 el primer estado de alarma de la pandemia a quienes se negaron a 
cumplir con una decisión que, posteriormente, fue declarada nula por el 
TC.
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario