MADRID.- El Boletín Oficial del Estado (BOE)
publica este sábado la ley reguladora de los contratos del crédito
inmobiliario que añade elementos de protección al consumidor y equilibra
el reparto de los gastos que conlleva la constitución de una hipoteca, y
que entrará en vigor dentro de tres meses.
La
publicación en el BOE se produce casi un mes después de que la norma
fuera aprobada finalmente en el Congreso de los Diputados.
En concreto, fue el pasado 21 de febrero, cuando el
Parlamento dio completamente el visto bueno a la ley, que es el
resultado de la transposición de una directiva europea que va con casi
tres años de retraso, por el que la Comisión Europea amenazaba a España
con una multa de más de 100.000 euros diarios.
La
norma establece, entre otras cuestiones, que la hipoteca para la primera
vivienda quedará grabada con el impuesto de actos jurídicos
documentados (AJD), que pagarán las entidades financieras.
Además,
los bancos deberán pagar las primeras copias del notario, los gastos
del registro y los de la gestoría, mientras que el cliente abonará las
segundas copias del notario y los gastos de tasación.
La
ley también elimina las cláusulas suelo y es más exigente con el inicio
del procedimiento de desahucio, que solo podrá comenzar si hay doce
cuotas impagadas o el 3 % del capital prestado en la primera mitad de la
vida del préstamo, o 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad del
crédito.
Las comisiones de amortización anticipada
bajan a la mitad para las hipotecas de tipo fijo (2 % durante los 10
primeros años y 1,5 % a partir de este período) mientras el cliente
deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su
hipoteca sea a tipo variable, cuyas comisiones serán del 0,25 % o del
0,15 %, respectivamente.
Los bancos deberán dar a los
clientes diez días para analizar la información precontractual de los
préstamos inmobiliarios antes de firmarlos, y tendrán que ofrecer una
ficha estandarizada para que el cliente pueda comparar las condiciones
hipotecarias que le ofrece cada entidad.
La comisión por interés de demora ha quedado en el interés remuneratorio más el 2 %.
La
norma también establece que la banca podrá vender seguros ligados a la
hipoteca, aunque deberá aceptar pólizas alternativas sin empeorar por
ello las condiciones del préstamo y el cliente podrá renovarlas cada
año.
El cliente podrá subrogar sin costes y
libremente su hipoteca y entre las entidades se establecerá un mecanismo
de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de
cobro vinculados al coste por los gastos de constitución de la hipoteca.
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