La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición
 del presidente del Gobierno de Mariano Rajoy  de comparecer como 
testigo en la primera parte de la “trama Gürtel” por videoconferencia,  
según había solicitado  el pasado 12 de Mayo a través de su Secretaría 
General, alegando motivos de seguridad y la movilización de recursos 
públicos desproporcionados, para una declaración en persona en la Sala 
de Audiencias en San Fernando de Henares, a 18 Kilómetros de Madrid.
Aunque el Presidente del Gobierno había manifestado en público, en 
varias comparecencias ante la prensa, que  haría lo que estimase el 
Tribunal, la decisión de la Sala, con los votos favorables de los 
magistrados Julio de Diego, el ponente y José Ricardo de Prada y la 
oposición del presidente Ángel Hurtado, que siempre ha manifestado su 
oposición a la comparecencia presidencial como testigo, le ha 
sorprendido a él y su entorno, ya que daban por hecho que comparecería 
por videoconferencia desde el Congreso de los Diputados. Recibida 
positivamente por la totalidad de la oposición, la verdad es que en la 
Moncloa ha caído como una bomba, en donde se daba por hecho que la 
comparecencia seria por videoconferencia.
En principio se había descartado que la videoconferencia se hiciese 
desde el Palacio de la Moncloa por la cantidad de personas, abogados, 
fiscales, procesados y defensores, que tendrían que estar presentes, así
 como la sede del partido en Génova, por las connotaciones políticas que
 tenía. El Parlamento, según parece, era el lugar elegido por los 
asesores del Presidente del Gobierno, que se han quedado sorprendidos 
por la decisión de la Sala. No ocultan su preocupación de que el día de 
la declaración, el próximo 26 de Julio, a las nueve y media de la 
mañana, se convierta en una nueva jornada de protesta contra la 
corrupción, dado que es uno de los principales preocupaciones de la 
ciudadanía y que estamos en un momento caliente de esa corrupción, que 
lleva meses centrada en el Partido Popular.
El auto por el que se acuerda su declaración en persona, establece 
que “las razones dadas ni son consistentes ni tampoco son razones que 
impidan al testigo acudir ante el Tribunal”. El PP está siendo 
enjuiciado en la vista por haberse podido lucrar del dinero de la trama 
sin conocer los delitos. El Tribunal, dice no comprender por qué el 
desplazamiento a San Fernando de Henares implicaría un despliegue 
importante de recursos públicos, ni entiende las razones de seguridad 
que se alegan cuando la Sala de San Fernando de Henares cuenta con 
mayores garantías de  seguridad de las que pueden ofrecer otras sedes 
empresariales o institucionales de la Comunidad madrileña. Aparte de que
 el testigo ha participado en actos electorales masivos.
Igualmente aclara que Rajoy no comparecerá como Presidente del 
Gobierno, sino como un ciudadano español. Así, establece que se trata de
 un acto que se enmarca en “la normalidad democrática y del estado de 
derecho”. No obstante, a fin de preservar su imagen institucional, los 
magistrados acuerdan que testificará en estrados en lugar de hacerlo en 
frente del Tribunal, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en
 relación con el resto de testigos. Con esta medida se quiere evitar que
 se siente en cierto modo, en el banquillo de los acusados. Ahí estaba 
también  parte del argumentaría para comparecer por videoconferencia. En
 este caso se trata de la primera vez que un Presidente del Gobierno en 
ejercicio acude a declarar como testigo en persona ante un Tribunal de 
Justicia. Por el  caso de los Gal (Grupos Antiterroristas de Liberación)
 declaró, en su momento, ante el Supremo Felipe González, pero ya había 
dejado de ser Presidente.
El auto por el que se cita a Rajoy menciona como jurisprudencia una 
sentencia del magistrado conservador Manuel Marchena, presidente de la 
Sala de lo Penal del Supremo, en la que se establece que pese a que 
técnicamente la videoconferencia es posible, “el principio de 
inmediación sigue siendo un valor que preservar”, y que sólo es 
“sacrificable” cuando “concurran razones que, debidamente ponderadas por
 el órgano jurisdiccional, puedan prevalecer sobre las ventajas de la 
proximidad física y personal entre las fuentes de prueba y el Tribunal 
que ha de valorarlas”.
(*) Periodista y economista

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