ALICANTE.- El representante de la Fiscalía Anticorrupción considera que, de 
entrada, puede tipificarse como estafa la comercialización por parte de directivos 
de la CAM de las cuotas participativas, un producto financiero lanzado 
por la desaparecida caja de ahorros en 2008 y que ha dejado un saldo de 
55.000 damnificados, todos aquellos que confiaron en esta fórmula de 
inversión y que tres años después han visto cómo perdían todo el dinero 
que destinaron a la compra de estos títulos, según los revela el diario 'Información'.
Así lo recoge el 
fiscal en un escrito remitido al magistrado Javier Gómez Bermúdez dentro
 de procedimiento judicial abierto en la Audiencia Nacional para 
determinar si existe responsabilidad penal en la debacle de la caja por 
parte de los que eran sus gestores. Un proceso que se abrió gracias a la
 querella presentada en noviembre del año pasado por el abogado de 
Murcia, Diego de Ramón, quien representa a medio millar de perjudicados 
por la compra de las cuotas por un montante total que ronda los 12 
millones de euros.
El fiscal entiende que esta especie de acciones
 se vendieron «sin haber proporcionado a los adquirientes una 
información veraz sobre la verdadera naturaleza del producto y sin 
haberles advertido de los riesgos que conllevaba su comercialización 
(...) una conducta que podría ser constitutiva de un delito de estafa» 
del que la CAM sería responsable civil subsidiaria, según puntualiza.
Considera
 también el acusador público que aunque los otros hechos presuntamente 
delictivos que también se están investigando en esta causa (la 
falsificación de las cuentas, el cobro supuestamente indebido por parte 
de algunos empleados y directivos de determinadas cantidades en concepto
 de prejubilaciones así como el incremento de la prima de un seguro que 
garantizaba las prestaciones) podrían tener una instrucción judicial más
 rápida, todo deben ser investigado conjuntamente. Y se explica. 
 «Mientras la investigación de los hechos relativos a la emisión y 
adquisición de cuotas participativas puede resultar extremadamente 
compleja y derivar en una instrucción excesivamente prolongada en el 
tiempo, la claridad con que los otros hechos aparecen descritos en el 
expediente sancionador del Banco de España y en el informe de PWC 
aportado por la CAM, permite augurar que en este caso la instrucción 
puede ser menos compleja y estar concluida en un lapso mucho menor de 
tiempo», expone en su escrito al magistrado en el que precisa a 
continuación que «teniendo en cuenta que existe una clara relación entre
 ambas conductas y que sus presuntos autores serían en parte 
coincidentes, resulta procedente mantener su instrucción como delitos 
conexos».
Hechas estas matizaciones, el fiscal plantea que el 
procedimiento tenga una «pieza principal que se contraería a los hechos 
presuntamente delictivos detectados y denunciados por el Banco de España
 y la propia CAM en la cual, sin perjuicio de la personación de 
diferentes personas en concepto de acusación particular, la única 
acusación particular sería la propia CAM». Y «una pieza separada de 
cuotas participativas en la que la CAM tendría la condición de 
responsable civil subsidiaria y en la que, también sin perjuicio de la 
personación de diferentes personas en concepto de acusación popular, 
estarían personadas como acusaciones particulares los titulares de 
dichas cuotas que lo han hecho hasta la fecha y los que lo puedan hacer 
en un futuro».
Para el fiscal, «la instrucción hasta ahora 
practicada ofrece ya abundantes indicios de responsabilidad penal en 
algunas personas».
Visto el conjunto de los hechos objeto de la investigación judicial matiza el fiscal el doble papel que en este proceso juega la caja de ahorros. «Respecto a los delitos de falsedad contable, apropiación indebida y administración desleal, la CAM sería la principal perjudicada y por tanto su personación como acusación particular sería la correcta». Y continúa: «Respeto al presunto delito de estafa, cuyos perjudicados serían los titulares de las cuotas participativas, por el contrario, la entidad no sólo no sería perjudicada sino que sería responsable civil subsidiaria».
Visto el conjunto de los hechos objeto de la investigación judicial matiza el fiscal el doble papel que en este proceso juega la caja de ahorros. «Respecto a los delitos de falsedad contable, apropiación indebida y administración desleal, la CAM sería la principal perjudicada y por tanto su personación como acusación particular sería la correcta». Y continúa: «Respeto al presunto delito de estafa, cuyos perjudicados serían los titulares de las cuotas participativas, por el contrario, la entidad no sólo no sería perjudicada sino que sería responsable civil subsidiaria».
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