MURCIA.- El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública  dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, dice haber pagado hasta el 15  de julio un total de 66,3 millones de euros correspondientes a 12.859  expedientes abiertos por los daños ocasionados a las personas y en los  bienes asegurados por los terremotos producidos en Lorca el 11  de mayo de 2011.
   En concreto, el Consorcio registró 22.411 solicitudes por daños en  viviendas y comunidades de propietarios, por los que ha abonado 11.538,  por un importe de 54,7 millones de euros. Asimismo, registró 1.815  solicitudes de daños en comercios, de los que ha pagado 725 por un coste  de 9,5 millones de euros.
   De las 379 solicitudes registradas por daños en oficinas, el  Consorcio ha abonado 157 por un valor de 937.400 euros; mientras que de  las 209 solicitudes por riesgo en industrias ha pagado 83 con 501.489  euros; y de las 426 solicitudes de indemnizaciones por daños en  vehículos y automóviles ha pagado 356 con 522.988 euros.
   El Consorcio ha señalado que "sigue trabajando a pleno rendimiento  en la tramitación de las indemnizaciones por los daños ocasionados", y  ha añadido que, de acuerdo con los objetivos marcados desde el inicio  del proceso por el CCS a los equipos que están valorando los daños, y  con el propósito de iniciar con la máxima celeridad posible el pago de  las indemnizaciones, se han realizado, en primer lugar, las tasaciones  de los siniestros más sencillos y de los de importe y dificultad medios.
   La eficaz labor que vienen realizando los más de 200 peritos que  están llevando a cabo la valoración de los daños causados por el  terremoto "ha permitido la rápida tramitación de las reclamaciones y el  pago de las indemnizaciones y anticipos realizados hasta ahora", según  el Consorcio, que ha añadido que estos profesionales "están realizando  un gran esfuerzo para conciliar el rigor que requiere su trabajo con la  necesaria agilización de las valoraciones".
   Transcurridos dos meses desde que se produjo el terremoto, y una  vez atendidos el 50 por ciento de los siniestros, el CCS se propone  afrontar la peritación y el pago de los siniestros de mayor complejidad  y, en particular, de aquellos en los que se aprecian daños estructurales  que impiden la habitabilidad de los edificios.
   Con el objetivo de abordar la peritación y pago de los siniestros  pendientes, el CCS ha elaborado unas recomendaciones a sus peritos  tasadores encaminadas a agilizar la peritación de los daños, cuyo  extracto se incluye a continuación para que se difundan y sean conocidas  también por los asegurados, de tal forma que ello contribuya a  facilitar las relaciones entre éstos y el CCS, reduciendo al mínimo las  eventuales discrepancias que pudieran surgir.
   En primer lugar, una vez cumplido el segundo mes desde que se  produjera el terremoto, y peritados 12.000 siniestros con abono de más  de 65 millones de euros en indemnizaciones, el CCS dice que procede  ahora "acelerar el pago en los expedientes de mayor complejidad, ya sea  concluyendo la peritación de los mismos o, si no fuera factible,  determinando con la necesaria precisión el valor final de las  reparaciones a efectuar, concediendo anticipos en los próximos días  sobre la base de las estimaciones contenidas en informes periciales  emitidos con dicha finalidad".
   En la línea con lo expuesto en el apartado anterior, el CCS  recomienda que los peritos "deben identificar los siniestros cuya  peritación deba razonablemente prolongarse en el tiempo e informar sobre  la situación en que se encuentra la misma, su duración estimada, la  actualización de las provisiones económicas y la propuesta de concesión  de un anticipo en cuantía suficiente, que facilite las tareas de  reparación. 
   Las peritaciones complejas, a su juicio, "no deben acelerarse de  forma precipitada, pero sí deben activarse intensamente y, de forma  simultánea, orientarse hacia la concesión de anticipos de la  indemnización final. Lo señalado en éste y en el anterior apartado es de  especial aplicación en expedientes de inmuebles con daños estructurales  importantes y de inmuebles demolidos o a demoler, según las mismas  fuentes.
   En tercer lugar, plantea que los peritos "deberán entregar sin  demora al CCS aquellas peritaciones que se encuentran terminadas aunque  no obtuviesen la firma por parte del asegurado del documento de  manifestación de acuerdo o conformidad con el importe de la valoración  realizada por el perito".
   Esta forma de proceder sin más dilación "pretende dejar clara la  disposición del CCS a no demorar ni un instante el pago, al menos de la  indemnización calculada a través de sus peritos, por el hecho de que  pudieran existir discrepancias con el asegurado".
   En estos casos de falta de acuerdo, el Consorcio indica que el  perito "deberá explicar con claridad al asegurado los cálculos  realizados de los que se desprende la propuesta de indemnización que  realice"; y añade que "sería deseable, al mismo tiempo, que el asegurado  manifestase los motivos de la discrepancia y el perito pudiese así  aportar al CCS la explicación de las causas concretas de la misma".
   En todo caso, el Consorcio dice que "cuando haya discrepancia con  la valoración del perito y aunque se haya producido ya el pago de la  cantidad estimada por el CCS, el asegurado podrá continuar con el  procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro  y designar su propio perito para que, junto con el del Consorcio,  cuantifique la indemnización". 
   "Si no hay acuerdo entre ellos se podrá designar un tercer perito  dirimente. Además, el asegurado puede presentar su reclamación ante el  Servicio de Atención al Asegurado del Consorcio. En ambos casos, el CCS  realizaría un proceso de revisión para analizar las oportunas  alegaciones aportadas por los asegurados y, en su caso, realizar los  pagos adicionales que correspondieran", añade.
   En cuarto lugar, el CCS considera "esencial" realizar las  valoraciones de daños con un método analítico, aplicando sobre las  mediciones de las unidades de obra los precios unitarios, teniendo a  estos efectos como referencia bases de precios contrastados y de general  aplicación, sin perjuicio de que en cada caso el perito deba atender a  las especiales circunstancias que pudieran concurrir".
   Con el mismo fin de documentar con claridad y transparencia la  actuación pericial y las diferencias que, en su caso, se produjeran  respecto a las cuantías solicitadas por los asegurados, los peritos  "procurarán recoger los presupuestos aportados por los asegurados o por  las empresas que van a realizar las reparaciones, aún en el caso de que  dichos presupuestos no sean finalmente admitidos".
   En los casos de inadmisión de los presupuestos, el perito deberá  informar a los asegurados y, si procediese, a las empresas de reparación  de la falta de aceptación de los presupuestos y del motivo de su  rechazo. El perito deberá calibrar, a continuación, si solicitar un  nuevo presupuesto o proceder a la valoración y redacción del informe  pericial.
   Si se produjeran retrasos en la labor pericial porque no se  hubiese aportado al perito la documentación esencial o porque existieran  dificultades para reunirse con el asegurado o con su representante, el  CCS recomienda que el perito lo hará constar de forma que quede probada  la constancia de las dificultades que existan.
    "Como ha sido siempre norma de actuación esencial del CCS, la  encomienda que se hace a los profesionales que colaboran en estas tareas  de tasación es la de peritar los daños, y en ningún caso es la de  reparar ni la de facilitar o sugerir al asegurado una determinado  reparador", añade.
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