
La sentencia indica que el expediente administrativo formalizado por el CGPJ para los nombramientos "no permite comprobar que esas dos designaciones polémicas hayan sido debidamente justificadas con una motivación que cumpla con las mínimas exigencias que resultan necesarias para darle validez".
Y añade que en el mismo se contienen unos juicios de valor "a los que no puede atribuirse relevancia por haber sido realizada su formulación sin una referencia a un preciso soporte objetivo y en términos puramente genéricos".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado murciano Nicolás Maurandi, comenta asimismo que la motivación de los nombramientos es más exigible aún en estos dos casos, "dado que por ir referidos a la máxima categoría de la carrera judicial rigen con el mayor nivel de exigencia los principios de mérito y capacidad".
Comenta igualmente que "una importante meta constitucional debe ser disipar cualquier sombra de sospecha sobre que la proximidad ideológica, partidaria o simplemente asociativa pueda ser el componente principal de las decisiones que sobre nombramientos judiciales ha de adoptar el Consejo General del Poder Judicial".
La Sala concluye estimando el recurso presentado por Mazón en nombre del magistrado de Asturias Eduardo Serrano, y anula las resoluciones que nombraron magistrados del Supremo a José Manuel López García de la Serrana y Rosa María Virolés Piñol.
La resolución no anula todo el procedimiento, sino las actuaciones llevadas a cabo a partir del informe de la Comisión de Calificación para que, primero, sea emitido otro "que cumpla con todas las exigencias" y para que posteriormente se resuelvan los nombramientos "mediante resolución motivada".- (EFE)
2 comentarios:
Este Abogado,que sera un as en su trabajo,no lo dudo,podria ocuparse de otros menesteres y dejarnos al
Santo en paz.
Soy de Monteagudo.
Mazón podrias hacer algo para que las mujeres no lleven Burka, y en justa reciprocidad no se puedan levantar mezquitas?.
Eso no vende y queda feo claro...
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