
Esa Ordenanza busca armonizar y regularizar la compatibilidad de su utilización en los espacios urbanos usados por los diversos modos de desplazamiento, estableciendo normas y condiciones para que dicho uso común resulte compatible y racional, tras estimular y potenciar su uso como alternativa al vehículo a motor.
El texto establece que circularán preferentemente por las vías habilitadas al efecto y si no, necesariamente por la calzada y el centro del carril más próximo a la acera.
Las zonas habilitadas al efecto solo podrán ser utilizadas por bicicletas, patines y monopatines, con exclusión de peatones salvo vías compartidas. La velocidad no podrá ser superior en ningún caso a los 20 kilómetros por hora.
En aceras con anchura superior a los 4'5 metros y paseos o zonas peatonales, se podrá autorizar su circulación siempre que se realice por el espacio expresamente habilitado al efecto mediante señalización vertical y horizontal. La velocidad no debe superar en ningún caso los 10 kilómetros por hora.
Por su intensidad de tráfico peatonal y sus características quedan expresamente excluidas de dicha circulación las calles Trapería y Platería. Por las aceras de anchura inferior tampoco se podrá circular bajo ningún concepto, excepto a pie.
Todas las bicicletas tendrán que disponer de timbre, los elementos reflectantes y luminosos previstos en la legislación vigente, y en horario nocturno, llevar el correspondiente chaleco reflectante debidamente homologado.
Sobre el aparcamiento, deberá ser en los lugares habilitados al efecto y exclusivos para dicho uso.
No podrán transportar a menores de siete años sin el correspondiente asiento adaptado y homologado. Ambos viajeros deberán circular debidamente sentados, quedando prohibido ponerse en pie sobre la bicicleta, circular sin manos, sobre una rueda o haciendo maniobras extremas.
Además queda prohibido circular en bicicleta haciendo uso de auriculares o de teléfono móvil, con tasas superiores a las establecidas legalmente respecto de bebidas alcohólicas o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias análogas.
Aunque no es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, el todavía borrador de ordenanza establece la posibilidad de registrarse en un censo municipal de bicicletas donde se les asignará un distintivo que facilitará su identificación en supuestos de accidente, robo o cualquier otra circunstancia.
Por último la ordenanza recoge un cuadro con las posibles infracciones y su sanción: se clasificaran en leves, graves o muy graves. Las leves, con sanción de hasta 100 euros, serán por no disponer de los elementos mínimos de señalización, tanto acústica como visual y dejar atadas las bicicletas a árboles u otros elementos de mobiliario urbano, cuando existan aparcabicis a menos de 75 metros o no se deje el espacio mínimo de dos metros para el peatón.
La infracción grave (con sanción de hasta 200 euros) los será si se circula por aceras no autorizadas, con bicicletas o similares por espacios autorizados superando la velocidad máxima permitida y por no respetar la prioridad de paso y circulación de los peatones.
También por circular conduciendo sin manos o en posturas de riesgo potencial tanto para el conductor como para el resto de usuarios; haciendo uso de auriculares o teléfono móvil; negarse a realizar pruebas de alcoholemia, a petición de la autoridad competente, y la reincidencia de una o más infracciones leves en el plazo de un año, con resolución administrativa firme.