MURCIA.-El portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Murcia, José Ignacio Gras, ha propuesto
esta mañana en el Consejo de Administración de Urbamusa que esta empresa
pública pueda asumir la realización de determinados proyectos técnicos
de inversiones de las juntas municipales, que actualmente se encuentran
paralizados en la Oficina Técnica del Ayuntamiento.
Gras ha asistido
junto a la concejala socialista Maite Espinosa, y al resto de miembros
del Consejo, a la reunión en la que se ha incorporado el nuevo consejero
de Fomento del Gobierno regional, Pedro Rivera.
La respuesta que el portavoz socialista ha obtenido por parte del
gerente de la empresa "Urbanizadora Municipal de Murcia, s.a.", Alberto
Pérez-Albacete, es que si se le requiere para ello, los servicios
técnicos de Urbamusa estarían dispuestos a llevar adelante los
proyectos, incluso durante el mes de agosto, en coordinación con la
Oficina Técnica municipal.
"Lo que queremos desde el PSOE es que una empresa pública como esta
recupere sus fines para la que fue creada, y cumpla una función social
en el apoyo técnico a la promoción de proyectos, y se estudie si pueda
llevar a cabo la promoción de viviendas sociales o la gestión de
alquileres para aquellos sectores de la población más desfavorecidos",
indicó Gras.
Sentencia «de imposible cumplimiento»
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento no han tenido conocimiento hasta este martes de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre un recurso presentado por el presidente de la Junta Municipal de Sucina sobre la disponibilidad de fondos públicos por parte de las pedanías.
Según informan fuentes municipales, en principio, se aprecian algunas discrepancias que van a llevar a la Sala a emitir algunas aclaraciones, sobre todo, en dos sentidos: Por un lado, del fallo se deriva que debe existir un desglose entre recursos directos e indirectos para poder determinar cuál es el 8% sobre el que correspondería dictaminar a las juntas. El fallo dice que la distinción no está suficientemente detallada.
Por otra parte, la sentencia establece que no cabe recurso, pero los servicios jurídicos discrepan al entender que sí es posible presentar un recurso de casación ante el Supremo puesto que, "si bien el Reglamento de Participación Ciudadana es una norma municipal, la Ley de Bases de Régimen Local sí es una normativa de carácter general que abre la vía de casación ante el Tribunal Supremo".
Respecto a la alusión a la obligación de cumplir la cesión del 8% del
presupuesto a las juntas, el Ayuntamiento señala que "es de imposible
cumplimiento porque se trata de unas cuentas ya ejecutadas y
liquidadas".
Por otra parte, recuerda que el Pleno ya ha aprobado iniciar el proceso de modificación del Reglamento de Participación Ciudadana "porque se había constatado que había apartados de difícil cumplimiento", que requerían además de su adaptación a los barrios y pedanías.
Asimismo, la aplicación estricta de la sentencia, cediendo el 8% de cada presupuesto a las juntas municipales supondría, según el Consistorio, "que la capacidad de todo el Ayuntamiento sería decidida en su totalidad por los presidentes de barrios y pedanías y no por los concejales de la Corporación elegida por los ciudadanos".
De este modo, concluyen las mismas fuentes, "habría actuaciones y obras de carácter general para el municipio que sería imposible de ejecutar por carecer de disponibilidad económica".
Sentencia «de imposible cumplimiento»
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento no han tenido conocimiento hasta este martes de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre un recurso presentado por el presidente de la Junta Municipal de Sucina sobre la disponibilidad de fondos públicos por parte de las pedanías.
Según informan fuentes municipales, en principio, se aprecian algunas discrepancias que van a llevar a la Sala a emitir algunas aclaraciones, sobre todo, en dos sentidos: Por un lado, del fallo se deriva que debe existir un desglose entre recursos directos e indirectos para poder determinar cuál es el 8% sobre el que correspondería dictaminar a las juntas. El fallo dice que la distinción no está suficientemente detallada.
Por otra parte, la sentencia establece que no cabe recurso, pero los servicios jurídicos discrepan al entender que sí es posible presentar un recurso de casación ante el Supremo puesto que, "si bien el Reglamento de Participación Ciudadana es una norma municipal, la Ley de Bases de Régimen Local sí es una normativa de carácter general que abre la vía de casación ante el Tribunal Supremo".
Por otra parte, recuerda que el Pleno ya ha aprobado iniciar el proceso de modificación del Reglamento de Participación Ciudadana "porque se había constatado que había apartados de difícil cumplimiento", que requerían además de su adaptación a los barrios y pedanías.
Asimismo, la aplicación estricta de la sentencia, cediendo el 8% de cada presupuesto a las juntas municipales supondría, según el Consistorio, "que la capacidad de todo el Ayuntamiento sería decidida en su totalidad por los presidentes de barrios y pedanías y no por los concejales de la Corporación elegida por los ciudadanos".
De este modo, concluyen las mismas fuentes, "habría actuaciones y obras de carácter general para el municipio que sería imposible de ejecutar por carecer de disponibilidad económica".