No quiero ofender a nadie, pero si expresarme sin rodeos. Creo que la
vigente Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, de 1995, está siendo un
clamoroso y continuado fiasco.
El viejo jurado “quedó en suspenso” con el régimen de Franco. Pero
hoy el artículo 125 de la Constitución dispone “Los ciudadanos podrán…
participar en la Administración de Justicia mediante la institución del
Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procedimientos penales que
la ley determine” .
De esa forma nos sumábamos a lo que sigue siendo
normal en toda Europa, donde el jurado forma parte de sus
correspondientes ordenamientos jurídicos, aunque con matices que,
naturalmente, varían de un país a otro. Pero España es un caso especial.
La cuestión es que mientras esos otros países fueron abandonando en
las últimas décadas el viejo jurado popular, precisamente por sus malos
resultados, para establecer un escabinado que ya en 1995 se había
extendido a todos ellos, nosotros decidimos volver al jurado tradicional
como si el tiempo no hubiera pasado. Con otras palabras, optamos por
sufrir en cabeza propia las tristes experiencias que habían determinado
el cambio de modelo en las naciones de nuestro entorno.
Antes de continuar adelante, conviene aclarar conceptos, aunque sea
en líneas generales. En el jurado puro o popular los jueces legos, es
decir, los ciudadanos que actúan como jurados, se pronuncian sobre la
prueba de los hechos objeto de acusación, mientras que el juez
profesional se ocupa de la aplicación del derecho, empezando por la
valoración penal de la conducta acreditada en el veredicto.
En el
escabinado hay una actuación conjunta, de modo que el tribunal, que
conoce tanto de los hechos como del derecho, se forma conjuntamente con
jueces legos y profesionales. Los primeros aportan el buen criterio del
hombre de la calle y los segundos sus conocimientos jurídicos.
Escandaloso fue el error judicial en el caso conocido como “El crimen
de Cuenca”. El asesinado apareció sano y salvo años después en un
pueblo de Valencia. Según dijo, era analfabeto y no se había enterado de
nada. Pero es que, ya en el presente, se repiten los escándalos con la
Ley Orgánica de 1995, que supuestamente introducía significativas
mejoras respecto a la anterior.
Recuérdense, por citar sólo los casos más llamativos, los 519 días
que Dolores Blázquez estuvo en la cárcel por un crimen que no había
cometido (valoración errónea de la prueba indiciaría). O, muy
recientemente, la devolución de veredictos en el caso Sala de Alicante y
también en el de “El Chicle”. Hablamos de acusados por asesinato, o por
asesinato con violación, cuya suerte no puede confiarse a un
procedimiento tan mal diseñado.
Se presume que ese “hombre de la calle”, convertido en jurado, será
persona de buen criterio, pero desgraciadamente, también hacen falta
otras cualidades para emitir un veredicto claro, además de justo.
No es
de recibo en un moderno Estado de Derecho que la condena de un acusado a
la pena de prisión permanente revisable, por ejemplo, dependa de unos
veredictos que, mal redactados, se devuelven con el riesgo de que el
nuevo sea otro no corregido sino totalmente distinto. En el juicio de
Alicante, sin ir más lejos, se pasó del veredicto condenatorio al
absolutorio.
El buen funcionamiento de los tribunales no debe mezclarse con las
ideologías, como tampoco se recomiendan los inventos caseros como último
grito de un sistema fracasado en toda o casi toda la Europa
continental. Tanto con gobiernos de derechas como de izquierdas.
(*) Consejero Permanente de Estado, Magistrado del Tribunal Supremo (J), Abogado del Estado (J) y Profesor Titular de Derecho Penal