MADRID.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018,
por lo que las nuevas cuentas públicas entrarán en vigor mañana, jueves
5, con medidas como la subida de las pensiones, el incremento del
salario de los funcionarios, la ampliación a cinco semanas del permiso
de paternidad y la bajada del IVA del cine y del IRPF, entre otros, según recoge El Confidencial.
Precisamente, en materia de pensiones, los Presupuestos contemplan
una pequeña ayuda al alquiler a aquellos pensionistas que no tengan un
vivienda en propiedad y vivan en alquiler. En concreto, para el año
2018, se establece un complemento de la pensión no contributiva —aquellos
que no han llegado a la cotización mínima a la Seguridad Social o
tienen una invalidez— de 525 euros anuales. Para 2018, la cuantía de
dichas pensiones está fijada en 5.178,60 euros anuales.
Eso sí,
solamente podrán acceder a ellas aquellos pensionistas "que acrediten
fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo
propietario no tenga con ellos relación de parentesco hasta tercer
grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituyan una unión estable
y convivan con análoga relación de afectividad a la conyugal.
En el
caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de
pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el
titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos".
Las normas para el reconocimiento de este complemento, tal y como recogen los Presupuestos, serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto,
"por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento
de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de
la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que
las referencias hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año
2018".
Dicho documento detalla los requisitos para ser los beneficiarios de este complemento a su pensión.
1.- Aquellos que tengan reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
2.- Deben carecer de vivienda en propiedad. Hay que
recordar cómo el Gobierno de Mariano Rajoy decisió suprimir del Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021 la ayuda de hasta 200 euros al mes para
aquellos pensionistas que tuvieran una vivienda en propiedad y
necesitasen un ayuda para hacer frente a los gastos de mantenimiento,
comunidad o suministros —luz, agua, gas...— de la vivienda.
3.- Deben ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda.
4.- No pueden tener relación con el arrendador,
conyugal o de parentesco, por consanguinidad, ni constituir con aquel
una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a
la conyugal. Asimismo, no pueden guardar relación de afinidad o
adopción hasta el tercer grado: padre, madre, suegro, suegra, hijos,
yerno, nuera, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, bisabuelos, bisnietos,
tíos o sobrinos.
5.- Deben tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. "Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento
no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma
durante los 180 días inmediatamente anteriores", reza la ley.
Por otro lado, si en la misma vivienda alquilada conviven
dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad
Social en su modalidad no contributiva, solamente tendrá derecho a este
complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Requisitos
El real decreto de 2012 establece cómo hay que acreditar los requisitos exigidos:
a) El requisito de carecer de vivienda en propiedad se acreditará por certificado catastral telemático.
b) El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en que figuren la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato.
En
el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito, la
condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba
válido en derecho.
c) El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o
de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión
estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la
conyugal se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en
la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada
no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o
adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de
convivencia.