ALICANTE.- La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el
organismo de la Comisión Europea equivalente a la oficina de registro de
patentes y marcas a escala comunitaria/europea, ha denegado a la
Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) el registro de la
marca ‘Jamones Ibéricos de España’, al considerar que “es probable que
induzca a los consumidores a error al usarse en relación con los
productos para los que se ha solicitado protección”, tal como recoge http://www.agroinformacion.com.
Cuando Asici puso en marcha la campaña de promoción a nivel europeo ‘Ham
Passion Tour. El Jamón, la pasión de Europa’ (campaña subvencionada
casi en su totalidad con fondos de la propia Unión Europea) decidió
utilizar el término ‘Jamones Ibéricos de España’, lo que provocó el
enfado y el rechazo de varias Denominaciones de Origen y hasta de Origen
España, – la Asociación Española donde están englobadas todas las
Denominaciones de Origen- y el Ministerio.
Como respuesta, Asici apostó
por registrar como marca colectiva en Europa ‘Jamones Ibéricos de
España’ y ahora ve cómo desde Bruselas se le deniega dicha posibilidad,
lo que puede provocar que deba cambiar dicha expresión en su campaña
promocional.
En la resolución de la EUIPO se señala que “debido a su estructura y
composición engañosa, la marca impugnada no puede, precisamente, cumplir
con su función esencial y exigida por la jurisprudencia.
La marca
colectiva impugnada “JAMONES IBÉRICOS DE ESPAÑA” aplicada a “Jamones,
paletas y lomos de cerdo ibérico” designados en la Clase 29 puede
inducir al público a pensar que tales jamones, paletas y lomos de cerdo
ibérico están amparados por una DOP/IGP española de ámbito estatal
español”.
En sus consideraciones finales la EUIPO destaca que
“además, tal y como se desprende de la redacción del reglamento de uso,
la marca sólo puede ser utilizada por “las personas físicas o jurídica
que pertenezcan a alguna de las organizaciones socias del solicitante
(ASICI)”.
Por tanto, excluye su uso por, por ejemplo, productores de
productos amparados por una DOP o IGP que según la Norma de Calidad, sí
pueden utilizar el término “ibérico”, creando por tanto confusión en el
mercado”.
En definitiva, “lo que busca y consigue la marca colectiva JAMONES
IBÉRICOS DE ESPAÑA es crear la falsa apariencia de ser una figura de
calidad (IGP/DOP), cuando esta no es la función de una marca colectiva, y
por ello induce a engaño al dar la impresión de ser algo distinto de
una marca colectiva”, destaca la resolución.
Pero la resolución de
la EUIPO va incluso más allá y se señala que “debe tenerse en cuenta
que una marca como JAMONES IBÉRICOS DE ESPAÑA, que además emplea como
únicos colores los de la bandera nacional, puede ofrecer a los
consumidores una falsa apariencia de oficialidad.
En este sentido, un
consumidor podría pensar que todos los jamones ibéricos (que cumplan con
la Norma de Calidad) son identificados con la marca impugnada, de
manera que si un jamón no porta la marca impugnada no es jamón
“ibérico”.
Se trata de una impresión de oficialidad que, conforme a lo
que se ha explicado en este escrito, no sólo es falsa, sino que resulta
contraria a la Norma de Calidad porque ésta presenta sus propios
requisitos y sistema de certificación (que sí son, en ese caso,
oficiales, al contrario de lo que sucede en el caso de la marca
impugnada”.
De igual modo la EUIPO resalta que “además, la
referencia a “jamones” en el signo induciría claramente a error al
usarse junto con paletas y lomos de cerdo ibérico en la clase 29 ya que transmite información patente que indica que los productos designados con este signo son efectivamente jamones, mientras
que los productos respecto a los que se ha planteado una objeción en
realidad no pueden presentar estas características.
Por tanto, existe un
riesgo lo suficientemente grave de que se inducirá a error al público
destinatario en cuanto la especie de los productos en cuestión.
La
propuesta de reconocimiento de la marca ‘Jamones Ibéricos de España’ de
Asici había sido denunciada por la Asociación Provincial de Industrias
de la Carne de Huelva, Origen España, – la Asociación Española que
agrupa a las Denominaciones de Origen-, y los Consejos Reguladores de
la DO Dehesa de Extremadura, Guijuelo, Los Pedroches y Jabugo.
Alegaciones
a las que se suma también el Ministerio de Agricultura en el ámbito de
sus competencias, ya que entiende que “dado que el uso de la marca se va
a conceder a estos productos, el control es ejercido por las propias
autoridades competentes, por lo que Asici no tiene potestad para
realizar un control sobre los productos acogidos a la Norma de Calidad
del Ibérico, tal y como se indica en el punto 5.11 del reglamento de uso
presentado, ni tampoco a las DOPs”.
Por su parte, Asici tiene dos meses de plazo para poder recurrir esta resolución.