VALENCIA/MURCIA.- La sección Quinta de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) ha inadmitido el recurso interpuesto por la
Universidad Católica de Valencia (UCV) contra la decisión de la
Generalitat de no permitir que los estudiantes de titulaciones de
Ciencias de la Salud de universidades privadas realicen prácticas en
hospitales públicos.
Contra la resolución del auto, de fecha de este viernes, cabe recurso
en el plazo de cinco días. La decisión afecta a varias titulaciones, en
concreto a Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología Clínica,
Biotecnología y Farmacia.
La sala estima así el recurso de la
Abogacía de la Generalitat por entender que no existe la vulneración de
los derechos fundamentales alegada por el centro universitario, motivo
por el que resulta “improcedente” tramitar su recurso por el
procedimiento especial previsto por la ley para la “protección
jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona”.
La inadmisión del recurso se fundamenta
en que el alto tribunal considera “improcedente” tramitarlo por el
procedimiento de vulneración de derechos fundamentales al sostener que
la actuación impugnada en ningún caso resulta “discriminatoria” ni
compromete el derecho a la igualdad “pues no consta ni se acredita que
se parta de parámetros de igualdad que puedan suponer, ni siquiera
indiciariamente el derecho que se invoca como vulnerado”.
Por ello, cree que son cuestiones más
propias de la legalidad ordinaria. La sala estima así el recurso de la
Abogacía de la Generalitat por entender que no existe vulneración de los
derechos fundamentales alegada por el centro universitario en su
escrito, motivo por el que resulta “improcedente” tramitar su recurso
por el procedimiento especial previsto por la ley para la “protección
jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona”.
La universidad alegaba que la actuación
del Consell vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva al haber
generado indefensión; el derecho de ayuda a los centros docentes
previsto en la Constitución, estando la administración demandada
obligada a colaborar; el derecho a la igualdad, al “discriminar” a los
alumnos por razón de la elección de un centro público o privado con
vulneración del artículo 14 de la CE o el derecho a la libertad
religiosa.
A este respecto, el Tribunal señala que
“sentado lo anterior vemos que ni la indefensión esgrimida ni el último
de los derechos invocados, ni siquiera a nivel indiciario, puede
estimarse comprometido”. De un lado, señala que la actora ha tenido
acceso a los oportunos recursos judiciales sin que la tutela judicial
efectiva se haya visto en ningún caso comprometida.
En cuanto a libertad religiosa, indica
que “siendo cierto que el carácter privado de la demandante supone que
sus estudiantes no pueden acceder a las prácticas referidas, ello no
tiene ninguna relación con el carácter de católica de la recurrente, por
lo que su invocación carece de la forma más absoluta de fundamento
alguno siquiera debatible”.
El pasado mes de agosto el TSJCV
suspendió cautelarmente la decisión de la Conselleria de Sanidad que
limitaba la realización de prácticas universitarias a los estudiantes de
la rama sanitaria de la Universidad Católica de Valencia en los centros
sanitarios de la red pública, sin pronunciarse sobre el fondo del
recurso, al considerar que, de haber una sentencia favorable, podrían
producirse “situaciones jurídicas irreversibles o de difícil
restablecimiento” dada la inmediatez del inicio del curso académico
2016-2017 y la necesidad de prepararlo y diseñarlo. Sin embargo, ahora,
al inadmitir el recurso de la UCV, según el TSJCV, esa suspensión
cautelar queda levantada por lo que en este momento se mantiene la
decisión de la Generalitat, y los nuevos estudiantes no podrán hacer las
prácticas cuestionadas.
La UCAM, también a los tribunales
El convenio de prácticas de los
estudiantes de Medicina de la Universidad de Murcia (UMU) firmado en
marzo pasado entre la universidad y la Consejería de Sanidad, a través
del Servicio Murciano de Salud (SMS), ha llegado a los tribunales por
partida doble, según La Opinión.
La institución docente privada ha presentado un
recurso contencioso-administrativo, dirigido contra la Consejería de
Sanidad, por considerar que el acuerdo es ilegal, al incluir, entre
otras cuestiones, como hospitales universitarios al Reina Sofía y al
Morales Meseguer, cuando, según ellos, no lo son. Se basan en el R.D.
1558/1986 y en una orden posterior de 1987, en la que se definen los
requisitos necesarios para que un hospital sea considerado
universitario.
Si no los cumple, el centro pasa a ser asociado,
que es lo que, según la UCAM, ocurre con el Morales y el Reina Sofía.
Por tanto, añade, no pueden vincularse en exclusiva a la universidad
pública, tal y como se hace en el convenio, dejando fuera a los
estudiantes de la universidad privada. Según la legislación nacional,
pueden ser compartidos.
La privada defiende que sólo el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia y el Santa Lucía de Cartagena son universitarios.
El
segundo recurso lo han presentado un grupo de padres por la vía penal, y
le ha correspondido al Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia decidir si
procede o no admitirlo a trámite.
Los padres argumentan que el
acuerdo vulnera los derechos fundamentales de sus hijos,
discriminándoles. Uno de los argumentos se centra en los derechos que
recoge el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado mediante el
R.D. 1791/2010.
Esta norma, en su artículo primero, indica que
«será de aplicación a todos los estudiantes de las universidades
públicas y privadas españolas»; y en su artículo segundo, añade: «Todos
los estudiantes universitarios tendrán garantizada la igualdad de
derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las
enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo
largo de la vida en la que se hallen matriculados».
Los
padres están a la espera de que el juzgado de instrucción se pronuncie
sobre la pertinencia de trasladarlo a un juzgado de lo penal, o archivar
la causa.
Por lo que respecta al recurso por lo contencioso-administrativo, la universidad privada defiende, en
declaraciones a La Opinión, que los términos que establece el
convenio entre la UMU y el SMS no se limitan a regular la relación entre
ambas partes, «sino que la consecuencia directa de su aplicación es que
se conculcan los legítimos derechos tanto de la UCAM como institución
universitaria, como de los estudiantes que cursan en ella».
La
institución docente va más allá y apunta que éstos «son derechos que
vienen amparados por la legislación nacional que regula el uso de los
hospitales públicos por parte de los estudiantes, y que ambas partes
están obligadas a conocer, de modo que un convenio regional no puede
lesionar los derechos de nuestros alumnos». Una ley regional no puede
contradecir la nacional. Y eso es lo que ocurre de aplicarse el actual
convenio alcanzado entre la UMU y el SMS, según la privada.
Desde
la UCAM puntualizan que este contencioso «no va en contra de nadie»,
sino que se ha presentado «en defensa de los derechos de los alumnos,
que han sido vulnerados por el SMS al anular unilateralmente nuestro
convenio de prácticas, aprobado por el Ministerio de Educación, la ANECA
y la Comunidad Autónoma».
La institución privada defiende que el
convenio que ha sido anulado «ha permitido regular las prácticas de
nuestros estudiantes de Medicina durante los últimos cuatro años en los
hospitales públicos de Murcia capital».
Además, aseguran que los
términos que establece el convenio entre la UMU y el SMS no se limitan a
regular su relación, sino que «la consecuencia directa de su aplicación
es que se conculcan los legítimos derechos de la UCAM y sus
estudiantes; un convenio regional no puede lesionar los derechos de
nuestros alumnos».
A ello añaden que este contencioso no va en contra de
nadie, sino en defensa de los derechos de los alumnos, «que han sido
vulnerados por el SMS al anular el convenio de prácticas, por el cual
tenemos contratados a médicos y tutores de esos tres hospitales,
mientras que con el planteamiento que se nos impone, se obliga a
nuestros estudiantes a salir de Murcia para hacer las prácticas».
La
universidad privada lleva cinco años impartiendo el grado de Medicina
en su campus de Los Jerónimos y había tardado, previamente, siete en
montar la carrera.
Sanidad responde a la UCAM con argumentos de legalidad
«En el hospital Morales Meseguer y en el Reina Sofía la mayoría de los
profesores están vinculados a la Universidad de Murcia. La Consejería se
limita a cumplir con el Real Decreto que rige este asunto y cumplir con
la legalidad». Esta es la respuesta de la Consejería de Sanidad después
de que la UCAM haya decidido llevar hasta los tribunales el convenio de
prácticas de los estudiantes de Medicina de la UMU firmado con la
Consejería, a través del Servicio Murciano de Salud, según publica igualmente La Opinión.
Desde la Consejería de Sanidad aseguran que aún se puede llegar a un acuerdo y se
muestran esperanzados en ello, para poder cubrir unas prácticas de
calidad para los estudiantes de ambas universidades, ya que el convenio
entre la Consejería y la institución docente privada está pendiente de
firmar, según informan.
Además, desde la Administración insisten en que
este asunto llevado a los tribunales no es una cuestión de falta de
voluntad por parte de Sanidad, sino una cuestión de cumplimiento y
desarrollo de la legalidad que marca el Real Decreto 420/2015.
«Solo
tenemos dos hospitales universitarios en la Región de Murcia, el Santa
Lucía de Cartagena y el Virgen de la Arrixaca, y los alumnos de la UCAM
pueden hacer las prácticas en el Santa Lucía. Cumplimos con el decreto y
con el margen que nos deja para ofrecer los hospitales de Lorca –el
Rafael Méndez– y éste», aclaran.