MURCIA.- La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de la Región de Murcia (TSJMU), en un auto notificado este
martes, ha acordado suspender cautelarmente la autorización concedida al
Ayuntamiento de Cartagena para la entrada en las construcciones sitas
en la Algameca Chica, en la ciudad portuaria, y su posterior derribo.
El Tribunal responde así a la solicitud de medidas cautelares en el
marco de un procedimiento de apelación de los moradores contra el auto
del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Cartagena, que acordó autorizar la
entrada al Consistorio y sin perjuicio de lo que se acuerde
posteriormente en la resolución del citado recurso.
El auto
apelado concedía autorización al Ayuntamiento de Cartagena para la
entrada en las construcciones en la Algameca Chica para ejecutar, de
forma subsidiaria, el Decreto del concejal de Desarrollo Sostenible de
junio de 2011 que establecía la orden de desalojo, demolición, limpieza y
desescombro, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
Antes de resolver, la Sala acordó oír a las partes. Los recurrentes
alegaron que la ejecución de la orden de derribo podría causarles un
perjuicio irreparable, especialmente considerando la presencia de
personas con discapacidad en los domicilios afectados, sin que el
Ayuntamiento presentara escrito alguno.
Las magistradas
recuerdan que en el ordenamiento jurídico rige la regla general de la
ejecutividad de los actos administrativos, de forma que la suspensión
sólo procede acordarla en aquellos supuestos en los que, previa
valoración de todos los intereses en conflicto, la ejecución pudiera
hacer perder la finalidad legítima del recurso.
Así, eenumera
los requisitos que tradicionalmente ha exigido la jurisprudencia para
que proceda acordar la suspensión: que la ejecución del acto ocasione al
interesado daños o perjuicios, sin que sea incluible en tal supuesto el
caso de que los daños se produzcan a terceros ajenos al recurso
planteado; que tales daños y perjuicios sean valorados como un juicio de
irreversibilidad, es decir, que sean irreparables, o al menos de
difícil reparación; y que se lleve a cabo un juicio de ponderación, en
ordena a valorar la medida o intensidad con que el interés público exija
la ejecución.
De forma que, sin prejuzgar el resultado final
del recurso de apelación, la Sala accede a la suspensión solicitada al
entender que, tratándose de unas medidas acordadas en 2011, "demorar
unos días más las mismas, no va a perjudicar a los intereses generales,
cuando ha sido la propia Administración la que ha dejado pasar más de 20
años sin llevarlas a cabo".
Todo ello valorando a la hora de
resolver las especiales circunstancias alegadas por los moradores, "de
falta de ingresos y discapacidad de alguno", ya que "nada ha manifestado
la Administración al respecto".
La resolución no es firme y contra ella se puede interponer recurso de reposición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario