MURCIA.- La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia ha acordado --en autos
notificados este martes-- no conceder el beneficio de suspensión de las
penas de seis años de prisión a R.D.T., N.C.P. y W.D.M. y ordena el
cumplimiento inmediato, según informaron fuentes del Tribunal Superior
de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
Aunque la suma aritmética de las penas impuestas ascendía a 16 años de
prisión en el caso de R.D.T. (por ocho delitos de prostitución de
menores en su modalidad agravada) y de 12 años en el caso de N.C.P. y
W.D.M. (por seis delitos), la Sala aplica previamente el límite del
artículo 76 del Código Penal, que establece que el máximo de
cumplimiento no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le
imponga la más grave (en estos casos el triple de dos años) y declara
extinguidas el resto de las penas de prisión impuestas.
Límite que no afecta a las penas de multa (4.300, 3.240 y 4.320 euros,
respectivamente) y la medida de libertad vigilada por un tiempo total de
cinco años, que los tres deberán cumplir íntegramente, además del pago
de las indemnizaciones a las víctimas que ascienden a un total de 17.000
euros (que N.C.P. y W.D.M. ya han satisfecho, quedando pendiente la
mayor parte de los 8.000 euros que R.D.T. está obligada a pagar).
Respecto los máximos responsables de la organización, todos ellos
con penas de prisión de 6 años por prostitución de menores en su
modalidad agravada, a cuya suspensión se opuso el Ministerio Fiscal, la
Sala decidió diferir su decisión, por tratarse de condenados a penas
que, sumadas, superaban los dos años de prisión.
Todos ellos
reconocieron haber buscado hasta 11 menores, a sabiendas de su minoría
de edad, para proponerles contactar con personas adultas, normalmente
hombres, algunos de avanzada edad y buena situación económica a fin de
que tuvieran contactos sexuales con ellos a cambio de dinero, bien en el
papel de 'mamis', bien ocupándose de trasladar a las menores,
"beneficiándose de parte de las ganancias".
Ahora, el
Tribunal les niega el beneficio de la suspensión de las penas de prisión
que pedían sus defensas, al entender que no cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 80.3 del Código Penal para concederle la
"suspensión excepcional".
Consideran en estos tres casos, por
un lado, "que la especial naturaleza y gravedad de los hechos que dan
lugar a los delitos aquí cometidos, la reiteración de conductas
prolongadas en el tiempo y el número tan alto de víctimas, apuntan a un
pronóstico claramente negativo de reiteración delictiva".
Y,
por otro, que dejar sin efectiva sanción a los infractores "se
traduciría en un estímulo para la comisión de delitos de naturaleza
igual o similar a aquellos cuya pena se trata de suspender".
Aunque los tres carecían de antecedentes penales y pidieron disculpas
por lo sucedido, y dos de ellos han satisfecho la responsabilidad civil,
"juegan en su contra determinados factores que se nos representan muy
relevantes", subrayan los magistrados.
En las resoluciones
los magistrados, además de la gravedad de los hechos, destacan el número
de víctimas afectadas por sus acciones, seis y ocho, de un total de
once víctimas, lo que supone que eran las personas con mayor capacidad
de decisión dentro de la organización.
Además, añaden "la
gravedad de las consecuencias que han tenido dichos hechos sobre algunas
de las víctimas, como lo demuestra el contenido de las vistas
reservadas que se llevaron a efecto con las mismas" y que no reproducen
para respetar su intimidad.
Y, por último, señalan que los
penados no han manifestado "ninguna circunstancia especialmente
relevante que justifiquen la concesión del beneficio tan excepcional",
concluyen.
Por el contrario, en caso de Y.B.C., también
condenada por la modalidad agravada de prostitución de menores, el
Tribunal sí aplica el supuesto excepcional de suspensión, en contra de
la petición del Ministerio Fiscal, al entender que la penada cumple con
los requisitos exigidos por la legislación.
Condenada por tres
delitos a 6 años de prisión, la Sala subraya que su actuación ha
merecido un reproche menor que los otros componentes de la organización,
condenados por el doble o más de delitos, "lo que sugiere que su
implicación y su capacidad de decisión en la citada organización era
también menor".
Suspensión que también se acordó en el caso de
M.D.T. y M.P.P., condenados por un delito a 1 año y 3 meses de prisión,
y a 6 meses, respectivamente, por actuar de intermediarios de la red.
Por otro lado, la Sección 3, de acuerdo con la petición realizada por
sus defensas y a la que la Fiscalía sólo se opuso en un caso, ya
suspendió la ejecución de las penas de prisión para el resto de los
condenados cuya pena de prisión no superaba los dos años de prisión.
Tres de ellos están condenados por un contacto sexual con una menor
(J.A.A.L., J.J.A. y J.M.F.), otros tres por dos encuentros (J.P.A.,
A.G.P. y A.M.N.) y el último, J.C.A., reconoció haber mantenido
contactos sexuales con cinco de las víctimas.
El Tribunal los
condenó, a la vista del acuerdo alcanzado entre la fiscal y los
acusados, a penas de prisión de 5, 10 y 15 meses, respectivamente. En el
último caso, el triple de la pena más grave, por ser el máximo de
cumplimiento.
La Audiencia, de acuerdo con la legislación
penal, concede el beneficio de la suspensión de la ejecución de esas
penas de prisión, al entender que en estos casos los penados cumplen con
los requisitos exigidos en el artículo 80.1 y 2 del Código Penal.
Suspensión condicionada a que no vuelvan a delinquir en un plazo de uno o
dos años, según los casos.
En su resolución, los magistrados
subrayan que, si bien consideran que "los hechos son de gravedad",
deben atender "a la pena definitivamente impuesta". Y en estos casos
dicha pena no sólo no supera los dos años de prisión, sino que, en
algunos casos, no supera el año de prisión y en otros ha quedado fijada
en cinco meses de prisión.
Recuerdan en este punto que, el
transcurso de más de diez años desde que se cometieron los hechos hasta
que se dictó la sentencia, determinó la apreciación por parte del
Ministerio Fiscal de la atenuante de dilaciones indebidas como muy
cualificada.
Además, también valoran que los penados carecen
de antecedentes penales y que han consignado la cantidad íntegra a la
que asciende la responsabilidad civil.
Antes de tomar esta
decisión, la Sala escuchó a las perjudicadas en audiencia reservada. En
dicho momento, además de comunicarles la existencia de una indemnización
a su favor (de 1.000 a 9.000 euros) y recabar los datos necesarios para
hacérsela llegar, se les solicitó su parecer sobre las medidas o reglas
de conducta previstas por la ley y sobre el resto de información
relevante para resolver.
Cinco de ellas se mostraron
favorables a que se les concediera la suspensión de las penas a los
condenados, dos manifestaron estar conformes con la decisión que tomara
el tribunal y cuatro se opusieron a que se les concediera el beneficio.
Además de no delinquir en el plazo fijado, el tribunal establece como
condiciones para mantener la suspensión, la prohibición de comunicación
o aproximación a las víctimas durante el tiempo de duración de la
suspensión y "su participación en un programa de reeducación conductual
en materia de sexualidad".
En todos estos casos la Audiencia
entiende que estos condenados presentan "un pronóstico favorable de que
la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión de
nuevos delitos" y otorga un periodo de prueba, con la imposición de las
citadas condiciones, para alcanzar "los objetivos de resocialización y
readaptación, y los fines de prevención general y especial de la pena".
murciaconfidencial@gmail.com / "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio" (Cicerón) "Toda verdad pasa por tres fases: primero, es ridiculizada. Segundo, se le oponen violentamente. Y tercero, es aceptada como auto-evidente." (Schopenhauer) * Newsletter de opinión e influencia, sin ánimo de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en enero de 1984 por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la Universidad Complutense desde 1976.
martes, 15 de octubre de 2024
La Audiencia de Murcia ordena el ingreso inmediato en prisión de tres condenados por favorecer la prostitución de 11 menores
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