MURCIA.- El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, Antonio Alcázar Fajardo, ha admitido a trámite la querella presentada por el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en relación a La Zerrichera por los presuntos delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, tráfico de influencias y cohecho, según nota de prensa del TSJ de la Región de Murcia.
Los querellados son la ex directora general del Medio Natural Encarna Muñoz; los directores generales de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado, y Vivienda, Manuel Alfonso Guerrero; el subdirector general de Vivienda, José María Ródenas; el jefe de Servicio de Calidad Ambiental, Juan Ignacio Sánchez Gelabert; el alcalde de Águilas, Juan Ramírez, y el ex concejal del Partido Popular en el ese ayuntamiento José López. Todos ellos serán citados en calidad de imputados en fecha que se precisará en resolución aparte.
Inicialmente, el fiscal jefe, Manuel López Bernal, presentó la querella en los juzgados de Lorca, pero el de Instrucción número 3, al que correspondió por reparto, se inhibió en favor de los órganos jurisdiccionales de Murcia. En un auto dictado el pasado 5 de marzo el juez señaló que la competencia para estudiar este caso correspondía a los juzgados de Murcia.
La querella llegó al juzgado de instrucción número tres de Murcia después de que, el decano de los jueces de Murcia, José Moreno Hellín, y la secretaria decana, Concepción Parra Martínez, efectuaran el pasado 14 de marzo el oportuno reparto, tras inhibirse en la admisión de la misma el titular del juzgado de instrucción número tres de Lorca, Juan Alcázar, donde se había remitido en un principio.
De este modo, el titular del juzgado de instrucción número tres de Lorca, Juan Alcázar, dictó un auto por el que se inhibía en la admisión a trámite de la querella interpuesta por el fiscal jefe del TSJ sobre La Zerrichera, por "falta de competencia territorial". En consecuencia, la querella, con la documentación aportada, fue remitida al juzgado de instrucción decano de Murcia, que repartió el caso.
Al respecto, el actual auto constata que "pese a las dudas que suscita el lugar de inicio de la supuesta actividad delictiva como criterio de atribución de competencia, es inobjetable que el delito más grave imputado en la querella, la falsedad documental del artículo 390 del Código Penal, se habría cometido presuntamente en Murcia", por lo que la "falta de competencia territorial" a la que aludía el magistrado Juan Alcázar para la instrucción de la causa "se acepta".
La querella, entonces, imputaba a cuatro altos cargos de la Comunidad Autónoma, el alcalde de Águilas y un ex concejal del PP de Águilas, los presuntos delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, tráfico de influencias y cohecho.
En concreto, iba dirigida contra la ex directora general del Medio Natural, Encarna Muñoz; el director general de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado; el director general de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, Manuel Alfonso Guerrero; el subdirector general de Vivienda, José María Ródenas; el alcalde de Águilas, Juan Ramírez; y el ex edil del PP en este consistorio, José López.
De esta forma, la querella fue presentada por López Bernal después de la investigación que llevó a cabo por la recalificación del paraje de La Zerrichera, protegida como LIC y ZEPA, para construir una urbanización.
No obstante, y en virtud de la comunicación del fiscal del 16 de marzo, se añade al jefe del Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente y presidente de la Comisión Técnica de Impacto Ambiental, Juan Ignacio Sánchez Gelabert.
Sería, pues, este juzgado el encargado de proceder a su admisión a trámite y la incoación de Diligencias Previas, así como la práctica de las actuaciones necesarias para la averiguación y esclarecimiento de los hechos, sus autores y circunstancias, no procediendo la exigencia de prestación de fianza para el querellante.
Asimismo, a los querellados se les entregará previamente copia del escrito de querella, para "ser oídos" en calidad de imputados, en una fecha que se tendrá que precisar en una resolución aparte, así como respecto a la práctica de las diligencias propuestas por el Ministerio Fiscal como prueba documental.
Según consta en el auto, esta resolución se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días.- (Agencias)