lunes, 3 de febrero de 2025

Los alquileres de Murcia, Cartagena, Lorca y Molina permitirían declararlas zonas tensionadas

 MURCIA.- Los precios que han alcanzado los alquileres en los cuatro municipios de la Región con más de 50.000 habitantes, Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura, permitirían aplicar la declaración de 'zona tensionada' prevista en la Ley de Vivienda estatal que establece una limitación a la subida de los arrendamientos, según afirma en La Opinión el portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Francisco Morote. No descarta que también el municipio de Alcantarilla reúna las condiciones para establecer las limitaciones que establece la normativa estatal.  

El representante de la plataforma que ha convocado la manifestación en defensa de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por el Derecho a la Vivienda celebrada este viernes en Murcia reclama la aplicación de las zonas tensionadas en la Región para frenar el aumento de los alquileres.

El portavoz de la PAH explica que pueden ser declaradas zonas tensionadas los municipios en «los que los precios superan el 30% de la renta media» y sostiene que esta circunstancia «se cumple en Murcia, Cartagena, Murcia y Molina de Segura y, posiblemente, también en Alcantarilla».

El requisito establecido en el artículo 18.3 de la Ley de mayo de 2023 es que «la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares».

La declaración deberá someterse a un proceso de información pública que obliga a exponer «los estudios de distribución espacial de la población y hogares, su estructura y dinámica, así como la zonificación por oferta, precios y tipos de viviendas, o cualquier otro estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de segregación socio espacial en detrimento de la cohesión social y territorial».

Morote sostiene que, de haberse aplicado la normativa estatal, «en lugar de aplicarse la subida del IPC de diciembre del 2,8% se estaría aplicando el Índice de Referencia que establece el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que está seis décimas por debajo del repunte de la inflación».

Añadió que el INE revisa periódicamente este índice, que se aplica a los contratos de arrendamiento a medida que van siendo revisados. 

La normativa en vigor desde mayo de 2023 establece que «en zonas de mercado residencial tensionado, declaradas de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el valor superior del rango marcará el límite de la renta en los nuevos contratos de alquiler de vivienda de grandes tenedores, así como en todos los nuevos contratos de alquiler de viviendas situadas en dichas zonas tensionadas, que no hayan estado arrendadas en los últimos cinco años».

Recuerda que el presidente de la Comunidad Autónoma, Fernando López Miras, se negó a aplicar la normativa establecida por la legislación estatal para poner límite a los arrendamientos en las zonas más conflictivas, pero considera que la actitud del jefe del Ejecutivo carece de sentido «una vez que el Tribunal Constitucional ha tumbado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP».

En contra de los argumentos expuestos por el Grupo Parlamentario Popular y por varias comunidades gobernadas por el PP que también presentaron recursos de inconstitucionalidad contra la posibilidad de poner tope a la subida del alquiler, el Constitucional determina que en el texto en vigor «no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico». 

Frente a los reparos recogidos en los recursos contra la regulación que «impone una modulación de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda en la zona de mercado residencial tensionado» el Constitucional aprecia «una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida. La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo», indican fuentes del Constitucional.

El fallo apunta que «la restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad».

Respuesta de la Comunidad

La Consejería de Fomento responde en La Opinión que «la intervención de precios es una herramienta contemplada en la ley, cuya aplicación es potestativa y, por tanto, es legal no declarar zonas de mercado tensionado en las comunidades autónomas». 

Explica que la Comunidad «no ha hecho ninguna declaración de zonas tensionadas, porque no ha recibido ninguna solicitud de los ayuntamientos, hasta la fecha. En cualquier caso, desde la Comunidad no se está a favor de declarar ninguna zona tensionada, porque provoca el efecto contrario al contraer aún más la oferta».

Frente a «las políticas socialistas», apuesta por «el aval a los jóvenes, la rebaja del IVA al 4% y el modelo de ‘Vivienda asequible de la Región de Murcia».

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