MADRID.- El Banco de España
dijo anoche que ha aproabado una circular para las fundaciones
bancarias -- las antiguas cajas de ahorro, como Caja Murcia y Caja Mediterráneo -- que contempla una serie de
obligaciones en materia de gestión de riesgo, gobierno corporativo y
remuneración de los consejeros.
En una nota de prensa, el banco emisor dijo que las
fundaciones deben elaborar un protocolo de gestión y un plan financiero
anual siempre que su participación en la entidad crediticia sea superior
al 30 por ciento.
En caso de alcanzar una participación del 50 por ciento
en la entidad o tener el control, el plan financiero deberá acompañarse
de un programa de diversifiación de inversiones y de la dotación de un
fondo de reserva.
Como alternativa a este fondo, la fundación podría confeccionar un plan de desinversión en la entidad de crédito.
La obligación de constituir un fondo de reserva tiene
por objeto poder atender de forma inmediata potenciales necesidades de
capital en diferentes escenarios, dijo el regulador.
Si la participación es igual o superior al 50%, o existe control de la entidad, el plan financiero deberá reforzarse con un programa de diversificación de inversiones y gestión de riesgos y con la constitución de un fondo de reserva o, como alternativa a esto último, con un plan de desinversión en la entidad de crédito.
El importe mínimo que ha de alcanzar el fondo de reserva, la forma de constituirlo y el plazo para su dotación se encuentran regulados en el mencionado Real Decreto de 2015.
La circular del Banco de España completa esta regulación al definir el contenido mínimo que habrán de tener el protocolo de gestión y el plan financiero; los instrumentos financieros en los que ha de mantenerse invertido el fondo de reserva, con sus correspondientes ajustes de valoración; las condiciones para la utilización del fondo, y las particularidades aplicables al supuesto de que varias fundaciones bancarias actúen concertadamente en la entidad de crédito.
En este sentido, el Banco de España explica que se entenderá por actuación concertada entre distintas fundaciones con participación en una misma entidad de crédito la existencia entre ellas de acuerdos o pactos estatutarios o parasociales, ya sean expresos o tácitos, verbales o escritos que, aun permitiendo la emisión ocasional de votos contrapuestos en aspectos concretos de la gestión de la entidad participada, supongan la asunción de criterios comunes básicos de carácter estratégico sobre su dirección.
La institución que gobierna Luis María Linde señala que el protocolo de gestión, documento en el que se definen los criterios estratégicos que regirán la gestión de la participación en la entidad de crédito, deberá incluir la finalidad de dicha participación, los acuerdos con otros accionistas y las relaciones entre los órganos de gobierno de ambas entidades.
Por su parte, el plan financiero analizará las posibles necesidades de capital que, ante diferentes escenarios, pudiera tener la entidad de crédito participada y los recursos con los que contaría para atenderlas. La obligación de constituir el fondo de reserva tiene por objeto permitir atender inmediatamente esas potenciales necesidades de capital.
Tanto el protocolo de gestión como el correspondiente plan financiero deberán ser adaptados al contenido mínimo establecido en esta circular y remitidos para su aprobación por el Banco de España en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Asimismo, se establecen los modelos de informes de remuneraciones y de gobierno corporativo que habrán de presentar las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales.
El Consejo de Gobierno del
Banco de España ha aprobado esa circular por la que se desarrollan las
obligaciones de las fundaciones bancarias que tengan participaciones en
entidades de crédito, cumpliendo así con la habilitación concedida por
la Ley de cajas de ahorros de 2013 y el Real Decreto de octubre de 2015
que la desarrolla.
La Ley de cajas de ahorros fijaba una serie de obligaciones
para las fundaciones bancarias, que se hacen más exigentes en función de
la participación que ostenten en una entidad de crédito. En concreto,
las fundaciones bancarias deben elaborar un protocolo de gestión y un
plan financiero anual siempre que su participación en una entidad
financiera sea superior al 30%.
Si la participación es igual o superior al 50%, o existe control de la entidad, el plan financiero deberá reforzarse con un programa de diversificación de inversiones y gestión de riesgos y con la constitución de un fondo de reserva o, como alternativa a esto último, con un plan de desinversión en la entidad de crédito.
El importe mínimo que ha de alcanzar el fondo de reserva, la forma de constituirlo y el plazo para su dotación se encuentran regulados en el mencionado Real Decreto de 2015.
La circular del Banco de España completa esta regulación al definir el contenido mínimo que habrán de tener el protocolo de gestión y el plan financiero; los instrumentos financieros en los que ha de mantenerse invertido el fondo de reserva, con sus correspondientes ajustes de valoración; las condiciones para la utilización del fondo, y las particularidades aplicables al supuesto de que varias fundaciones bancarias actúen concertadamente en la entidad de crédito.
En este sentido, el Banco de España explica que se entenderá por actuación concertada entre distintas fundaciones con participación en una misma entidad de crédito la existencia entre ellas de acuerdos o pactos estatutarios o parasociales, ya sean expresos o tácitos, verbales o escritos que, aun permitiendo la emisión ocasional de votos contrapuestos en aspectos concretos de la gestión de la entidad participada, supongan la asunción de criterios comunes básicos de carácter estratégico sobre su dirección.
La institución que gobierna Luis María Linde señala que el protocolo de gestión, documento en el que se definen los criterios estratégicos que regirán la gestión de la participación en la entidad de crédito, deberá incluir la finalidad de dicha participación, los acuerdos con otros accionistas y las relaciones entre los órganos de gobierno de ambas entidades.
Por su parte, el plan financiero analizará las posibles necesidades de capital que, ante diferentes escenarios, pudiera tener la entidad de crédito participada y los recursos con los que contaría para atenderlas. La obligación de constituir el fondo de reserva tiene por objeto permitir atender inmediatamente esas potenciales necesidades de capital.
Tanto el protocolo de gestión como el correspondiente plan financiero deberán ser adaptados al contenido mínimo establecido en esta circular y remitidos para su aprobación por el Banco de España en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Asimismo, se establecen los modelos de informes de remuneraciones y de gobierno corporativo que habrán de presentar las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales.