CARTAGENA.- Este lunes, día 1 de julio, entró en vigor la nueva
Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público Urbano de
Viajeros en Vehículos de Turismo por Taxi en el término municipal de
Cartagena, tras su publicación el sábado en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia.
La nueva normativa, que
sustituye a la anterior de 2002, supone la adaptación del servicio a la
Ley 10/2014, de 27 de diciembre, Reguladora del Transporte Público de
Personas en Vehículos de Turismo por medio de Taxi de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
El texto es el
resultado de un amplio consenso con el sector como lo demuestra el hecho
de que no haya habido alegaciones durante su exposición pública, tras
el acuerdo de aprobación inicial por parte del pleno el pasado mes de
febrero.
SEGUNDA ACTIVIDAD
Una
de sus novedades son las condiciones para ser titular de licencia de
taxi, que permite la posibilidad de que los taxistas de Cartagena puedan
compatibilizar una segunda actividad bajo una serie de condicionantes.
También
la extensión de su carácter participativo que llega más allá de las
asociaciones profesionales más representativas del sector legalmente
constituidas, a las organizaciones sindicales y de consumidores y
usuarios con implantación en nuestro termino municipal.
SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
En
relación a la suspensión provisional de las licencias de taxi se
dispone una regulación más amplia a la prevista en la ley regional para
los supuestos de enfermedad o cualquier circunstancia de fuerza mayor
que impida la prestación del servicio. En este caso el titular de
licencia podrá solicitar la suspensión de la licencia por un periodo
máximo de un año prorrogable a dos, y por razones personales, la
suspensión de la licencia por igual plazo sin que alcance, el número de
suspensiones, el 15% del total de la flota.
ASALARIADOS
Otra
novedad alcanza a la prestación del servicio por conductores
asalariados en caso de incapacidad laboral transitoria del titular. Ello
supone que temporal y excepcionalmente se podrá autorizar un conductor
asalariado más y se dispone expresamente la prohibición de que los
titulares de licencias no podrán ser contratados como asalariados por
otro titular.
PAGO CON TARJETA Y GEOLOCALIZADOS
En
cuanto a los vehículos y sus condiciones técnicas se dispone
expresamente que los vehículos no podrán superar la antigüedad de doce
años a contar desde su primera inmatriculación. Además deberán contar
con sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio y de
geolocalización con sistema de SOS. En este sentido el ayuntamiento
promoverá la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas,
sistemas de navegación, la reducción de las emisiones sonoras, la
potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del
reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que
se introdujese en el sector.
EUROTAXIS
También
se establece como novedad lo relativo a eurotaxis o taxis adaptados,
donde el ayuntamiento habrá de cumplir con el porcentaje mínimo de
vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica.
JORNADA LABORAL
En
cuanto desempeño de la actividad y ordenación del servicio, se
establece que las paradas, el calendario, la jornada laboral y régimen
de turnos será aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno, para una mayor
eficacia y agilidad ante posibles modificaciones en la materia.
HIGIENE Y VESTIMENTA
Igualmente
se regula especialmente que el conductor presentará un aspecto
higiénico, sanitario y de vestimenta adecuado durante la prestación del
servicio. En caso de avería o inutilización del taxi, se prevé la
sustitución temporal del vehículo por otro, que reúna los mismos
requisitos que el sustituido y por un plazo no superior a dos meses.
TAXIS TURÍSTICOS
Otra
novedad importante hace referencia al denominado taxi turístico con
itinerarios urbanos de significación turístico-monumental-paisajístico,
acordados por Junta de Gobierno a propuesta de la Concejalía de Turismo.
El ayuntamiento promoverá la publicidad de este servicio, identificará a
estos vehículos mediante distintivo municipalmente homologado y
dispondrán de audio-guías turísticas explicativas del contenido
histórico-artístico del itinerario en idiomas castellano e inglés,
siendo opcional resto de idiomas.
SANCIONES
Por
último se regula el régimen de infracciones y sanciones previsto en la
Ley 10/2014 con sanciones que van desde los 100 a los 4.001 euros, sin
perjuicio de la posibilidad de la revocación de la licencia en favor del
ayuntamiento.