MURCIA.- En estos días de inclemencias meteorológicas producidas por la DANA
muchos trabajadores y trabajadoras se han visto imposibilitados a
asistir a su puesto de trabajo y otros han tenido que abandonar sus
centros de trabajo o incluso han sido evacuados, según el sindicato CC OO.
Estas ausencias laborales tienen su justificación en lo establecido
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 21 que
recoge que cuando el personal de la empresa estén o puedan estar
expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el
empresario está obligado a adoptar las medidas para que los trabajadores
puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de
inmediato el lugar de trabajo. Por lo tanto tendrá derecho a
interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso
necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e
inminente para su vida o su salud.
En observancia de las recomendaciones dadas por las autoridades en
muchas localidades la DANA han supuesto un riesgo grave e inminente.
Según la localidad y el día se han dado tres tipos de supuestos diferentes:
La plantilla que se encontraba en su centro de trabajo y ha tenido
que abandonarlo por dicho riesgo, en este caso no repercutirá en ninguna
sanción o expediente ni disminución de sus retribuciones.
El personal que no han podido acceder a su puesto de trabajo por
alerta meteorológica, como en el supuesto anterior se le abonará su
jornada como trabajada y no supondrá sanción alguna.
Y el tercer supuesto es que una vez pasada la alerta roja y la
emergencia, el centro de trabajo está inundado y la plantilla tiene que
limpiarlo y adecuarlo, las horas dedicadas a estas labores serán
consideradas extraordinarias ya que tendrán carácter de fuerza mayor y
son horas específicas que no computan en el máximo anual."
Son consideraciones y supuestos que reclamara CCOO ante la ambigüedad
de la normativa y que ante la situación catastrófica que se ha dado en
la región, no tienen que ser los trabajadores y trabajadoras las que, en
el ámbito laboral, castigados por no poder cumplir con su jornada
laboral.
Así como que sean gratificados por los trabajos que se realicen en la adecuación de las empresas para su normal funcionamiento.