INFORME SOBRE LOS ARDIDES CAMUFLADOS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS.
El próximo día 8 de octubre de 2010 concluye el plazo para la presentación de ofertas para el contrato de “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MURCIA”. Se trata de una concesión por 20 años convocada por el Ayuntamiento de Murcia, y por importe máximo de 963.117.007,64 EUR, sin la inclusión del IVA, y 1.040.166.368,28 EUR, con el IVA incluido (Cláusula 3.1).
No entendemos como está pasando desapercibida entre los partidos políticos de la oposición y, en general, entre la opinión pública, la licitación mediante concurso de la concesión del servicio de recogida de basuras convocada por el consistorio, cuando es de general conocimiento los intereses contrapuestos que se suscitan en torno a este tipo de contratos. Sirva de muestra la trama de corrupción descubierta por la UDEF en la provincia de Alicante, en la que están implicados empresarios como Ángel Fenoll y Enrique Ortiz, y políticos como José Joaquín Ripoll, Presidente de la Diputación, y Manuel Abadía, concejal oriolano. La trama fue destapada en el marco de la operación “Brugal” al investigar las adjudicaciones de los contratos de recogida de basuras de varios municipios del sur de Alicante y del Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja.
Y nuestra extrañeza deriva de las siguientes circunstancias y consideraciones:
PRIMERO.- El apartado más importante de los Pliegos de Cláusulas es el relativo a los criterios de adjudicación. Éstos han sido clasificados en: –Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor-, también conocidos como criterios subjetivos, por los que se pueden obtener hasta 49 puntos (Cláusula 8.1), y –Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas-, también conocidos como criterios objetivos, por los que se pueden obtener hasta 51 puntos (Cláusula 8.2). Éstos últimos están desglosados, a su vez, en tres subcriterios: -oferta económica- o cantidad que el contratista adjudicatario quiere cobrar por prestar el servicio, hasta 35 puntos (máximo a cobrar 963.117.007,64 EUR) ; -compensación económica por uso de las instalaciones del centro de tratamiento- o canon que el contratista adjudicatario está dispuesto a pagar por usar las instalaciones de Cañada Hermosa, hasta 15 puntos (mínimo a pagar 10 millones EUR); y –compensación económica por la maquinaria residual perteneciente al ayuntamiento-, hasta 1 punto.
SEGUNDO.- Los interesados, además de la documentación, entregarán un sobre con la Oferta Técnica, que contendrá los aspectos valorables mediante juicio de valor; y otro sobre con la Oferta Económica, que contendrá los tres subcriterios valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas. Se abrirá primero el sobre de la Oferta Técnica y la valoración de esos criterios subjetivos la realizará la Comisión de Valoración integrada por 6 funcionarios municipales que se cita en la Cláusula 11.3. La Comisión está integrada por funcionarios del ayuntamiento porque, al menos formalmente, los criterios objetivos ponderan más que los subjetivos. Tras esa valoración se abrirán los sobres conteniendo las Ofertas Económicas.
TERCERO.- A la vista de la Cláusula 8.2 del Pliego, el contrato debe ser adjudicado a una –oferta económica- por importe de 875.560.914,04 EUR, IVA excluido, o cifra muy, muy próxima a la anterior. Dicha Cláusula, al estipular que por ese subcriterio se asignarán hasta 35 puntos, dice así (1):
“Se asignará la puntuación en este apartado a la oferta más económica, limitándose al 10 % la baja máxima por la totalidad del contrato, según siguiente formula…MI=(M*BI2) / ((0,924*BI2)+7,62)
Cuando la baja ofertada sea superior al 10 % se asignará la puntuación máxima”
Al referenciar la baja máxima al 10 % del presupuesto de licitación de 963.117.007,64 EUR (sin IVA), se sabe de antemano el importe que obtendrá la máxima puntuación, 875.560.914,04 EUR, y que ofertando un precio menor no se obtiene mejor puntuación. A modo de ejemplo, estas son las puntuaciones que se obtienen con distintos porcentajes de bajas, con la aplicación de ese precepto y de la fórmula matemática contenida en el mismo:
A) Con una baja del 0 %, y 963.117.007,64 EUR, 0,00 puntos;
B) Con una baja del 2 %, y 944.232.360,43 EUR, 12,37 puntos;
C) Con una baja del 4 %, y 926.074.045,81 EUR, 25,00 puntos;
D) Con una baja del 6 %, y 908,600.950,60 EUR, 30,82 puntos;
E) Con una baja del 8 %, y 891.775.007,07 EUR, 33,56 puntos;
F) Con una baja del 10 %, y 875.560.916,04 EUR, 35,00 puntos;
G) Con una baja del 12 %, y 859.925.899,68 EUR, 35,00 puntos;
CUARTO.- Es de sentido común que todo licitador intentará obtener por ese subcriterio la máxima puntuación. A la apertura de las ofertas económicas nos encontraremos que todos, o casi todos, quedan igualados a 35 puntos en en el subcriterio -oferta económica-. Este subcriterio quedará neutralizado y no servirá para contrarrestar las diferencias de puntos que hayan resultado de la valoración de los criterios subjetivos realizada por la Comisión de Valoración. No servirá para alcanzar a la que hayan considerado MEJOR OFERTA SUBJETIVA. Implica una importante merma en el grado de objetividad de la licitación.
QUINTO.- Asignar 35 puntos a toda oferta cuya baja sea igual o superior al 10 % del presupuesto de licitación en el subcriterio -oferta económica-, contraviene las indicaciones que anualmente realiza el Tribunal de Cuentas (a modo de ejemplo, Informe aprobado el 28 de febrero de 2008 sobre Fiscalización de la Contratación celebrada durante 2005 por TGSS), por ser contraria al principio de economía y por ende contraria a los intereses generales de los vecinos del municipio. La máxima puntuación debería asignarse a la oferta más económica, criterio que allanaría el camino para que la adjudicación recayese en la oferta más ventajosa económicamente.
SEXTO.- Neutralizado el subcriterio -oferta económica-, sólo quedará en la Cláusula 8.2 otro subcriterio con cierta entidad para poder contrarrestar las diferencias derivadas de la valoración de los criterios subjetivos: la -compensación económica por uso de las instalaciones del centro de tratamiento- o canon que el contratista adjudicatario está dispuesto a pagar por usar las instalaciones de Cañada Hermosa. Sus 15 puntos se desglosan, a su vez, en dos aspectos o valores: a) hasta 12 puntos al -mayor valor actualizado del canon-; b) hasta 3 puntos a la -mayor cantidad aportada en los 2 primeros años-. Valores estos últimos referidos al exceso de canon ofertado por cada licitador por encima de los 10 millones mínimos exigidos en la Cláusula 3.4.
SÉPTIMO.- El licitador que se encuentre en desventaja frente a la MEJOR OFERTA SUBJETIVA y pretenda contrarrestar los puntos de diferencia, deberá ofertar un canon por el uso de Cañada Hermosa que supere al ofertado por ese contrincante. Según la Cláusula 8.2 la valoración del aspecto -mayor valor actualizado del canon- se realiza así:
“12 puntos al mayor valor actualizado al primer año de la concesión a partir de la cantidad que supere el canon mínimo establecido en la cláusula 3 del pliego de condiciones –diez millones de euros- (valor de actualización del 5 %) con reparto proporcional, según las siguientes fórmulas…
MI= 12*(Aportación oferta / Mayor aportación)”
Analizada la fórmula y observado su comportamiento con un ejercicio de simulación sobre hoja de cálculo, se infiere que el licitador que oferte -mayor valor actualizado del canon- determinará en qué cantidades hay que superar a la cantidad ofertada por la MEJOR OFERTA SUBJETIVA, para contrarrestar cada uno de los puntos que ésta última haya cobrado de ventaja. Sirvan de ejemplo los resultados extraídos con distintas hipótesis de cantidades ofertadas en concepto de canon adicional al mínimo exigido (2):
A) a 5.000.000 €, la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto es de 415.000 €.
B) a 8.000.000 €, la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto es de 665.000 €.
C) a 10.000.000 €, la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto es de 830.000 €.
D) a 15.000.000 €, la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto es de 1.250.000 €.
E) a 20.000.000 €, la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto es de 1.665.000 €.
Huelga señalar que el aumento del canon ofertado, conlleva el aumento de la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto de desventaja. Pero lo más preocupante es la nota de perversión que se ha deslizado en el canon por el uso de Cañada Hermosa: CARECE DE LIMITE MÁXIMO. Una acción concertada de la MEJOR OFERTA SUBJETIVA y otro licitador carente de posibilidades que oferte un canon exagerado, hará inútiles los esfuerzos del resto de licitadores.
OCTAVO.- El párrafo segundo del artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone que “…cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la valoración de las ofertas…”. Precepto que es obligado traer a colación a la vista de que tras la neutralización del subcriterio -oferta económica-, el resto de los subcriterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas han quedado en ostensible inferioridad.
Vistas las circunstancias descritas y las consideraciones efectuadas, si los responsables quieren disipar toda sombra de sospecha sobre la futura adjudicación de este contrato deberían corregir sus Pliegos. En aras de la transparencia, la objetividad y la defensa de los intereses generales de los vecinos, la adjudicación debería realizarse con un Pliego de Cláusulas en el que, formalmente y de facto, los criterios objetivos primaran sobre los subjetivos, y donde únicamente a la mejor -oferta económica- se asignara la mayor puntuación por ese subcriterio.
No somos ilusos. No albergamos esperanzas de que los responsables rectifiquen.
Atentamente.
Un grupo de contribuyentes.
NOTAS:
(1) Donde
MI= Puntuación de cada oferta
M= Número máximo de puntos
BI=Baja porcentual de cada oferta
(2) Las cifras citadas como ejemplo serían las resultantes tras la actualización que correspondiera realizar al canon en función de los plazos ofertados para su pago (Cláusula 3.4, segundo párrafo).