MURCIA.- La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, con motivo
del próximo inicio del curso universitario, ha elaborado un decálogo de
recomendaciones sobre el alquiler de la vivienda, con el fin de evitar
que los jóvenes sean víctimas de fraudes inmobiliarios.
Desde
CONSUMUR, aseguran que son habituales los fraudes a través de páginas
web de anuncios clasificados donde se ofertan pisos en alquiler con
precios muy sugerentes, según han informado fuentes de la asociación en
una nota de prensa.
En este sentido, la organización recomienda, en
primer lugar, asegurarse de quién es el propietario del inmueble que se
va a alquilar y verificar que no es un engaño.
Asimismo, es
importante que conozcan que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
distingue entre arrendamiento de vivienda o arrendamiento para uso
distinto del de vivienda, en el que se incluye el arrendamiento de
temporada, usual en el caso de los estudiantes.
El inquilino
que firma un contrato de arrendamiento para uso distinto del de
vivienda, es decir, de temporada, como suelen ser los pisos de
estudiantes, debe tener muy en cuenta lo pactado en el contrato para el
supuesto de desistir del mismo antes del plazo acordado.
Ya
que la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada respecto al
desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de
vivienda este está sujeto a lo pactado en el contrato, por lo que es muy
importante establecer pautas claras de desistimiento para evitar
problemas futuros.
Si el contrato no dice nada sobre el tema, el
arrendatario estará obligado a cumplir con el pago de la renta por todos
los meses por los que contrató.
Por esto, CONSUMUR recomienda
a los universitarios que vayan a alquilar una vivienda que acudan a su
oficina para informarse de lo dispuesto en la ley y así conocer si sus
contratos se atienden a lo estipulado en ella.
Con respecto a
la duración del contrato, esta se pacta entre las partes. Ya que suele
coincidir con el curso académico, una vez cumplido el plazo, y al
tratarse de un arrendamiento de temporada, no hay posibilidad de
prórroga legal, salvo que se pacte expresamente en el contrato otra
situación.
En cuanto al firmante del contrato, hay que
distinguir el alquiler de un piso por un solo estudiante, del que
habitualmente responden e incluso firman los padres, y otra muy
diferente si el piso se alquila a varios estudiantes.
En este caso es
aconsejable que todos firmen el contrato y no solo uno, de tal forma que
sean coarrendatarios y cada uno responda de la totalidad de la renta en
caso de impago, independiente de que uno haya satisfecho su parte, de
este modo para cualquier acción siempre será necesario el consentimiento
expreso de cada uno de ellos y todos serán responsables legales del
acuerdo.
También, es importante diferenciar este tipo de
contrato, de temporada, del arrendamiento 'turístico' y el de
'habitación', pues están sometidos a otras normas y tienen otras
características distintas.
En relación al pago de fianza, al
no tratarse de un arrendamiento de vivienda, en el que se exige el pago
de una mensualidad, la ley establece el pago de dos mensualidades.
Respecto a las obligaciones tributarias de las partes, por lo que
respecta al IVA, el alquiler de temporada entre particulares está exento
de IVA, por lo que el inquilino solo tiene que pagar al arrendador la
renta pactada.
Antes de la firma del contrato se ha de
comprobar el estado de la vivienda, muebles, electrodomésticos y
enseres, para verificar que éstos se encuentran en buenas condiciones y
evitar que posteriormente se responsabilice al inquilino de daños o
deterioros.
Es importante verificar que el contrato no incluye
cláusulas abusivas, ni se le atribuye al inquilino la responsabilidad
de pagos que por ley no le corresponde, como seguro de hogar o gastos de
comunidad. El inquilino solo es responsable de aquellos gastos que
puedan medirse con contadores individuales (agua, luz, gas, internet) y
correspondan con el uso del inquilino.
En contratos de
temporada, que suele ser lo habitual en estudiantes, los gastos de
honorarios de la inmobiliaria sí corresponde asumirlos.
Por último, CONSUMUR recomienda que queden acreditados en facturas todos los pagos que se realizan.
Así, han indicado que en CONSUMUR podrán recibir información de
manera personalizada, a través de su sede social, así como a través de
la web www.consumur.org. También pueden llamar al Teléfono de
Información al Consumidor y Usuario: 968 22 30 82.
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