MADRID.- El nuevo año ha arrancado con una avalancha de normas
europeas que entraron ayer en vigor. Dos de las más importantes son la
directiva para que los mercados funcionen mejor Mifid 2,
que no ha sido traspuesta en su totalidad a la legislación española, y
también el reglamento europeo que obliga a alertar al cliente cada vez
que las entidades le vendan un producto vinculado a un subyacente, según recuerda hoy Cinco Días.
Pues
bien, en los últimos días del año pasado y los primeros de 2018 varios
bancos e intermediarios se han apresurado a avisar a sus clientes de que
una parte de los artículos financieros fabricados en el extranjero
dejarán de estar disponibles temporalmente a partir del 2 de enero por
problemas lingüísticos.
El reglamento Priips (Package Retail Investment Products)
obliga a que las entidades financieras y otros intermediarios (las
sociedades y agencias de valores) informen de forma detallada de los
peligros de una cantidad ingente de productos.
Así, deberán entregar un documento con un contenido estándar
para facilitar la comparación entre productos emitidos dentro de la UE.
Será de un máximo de tres páginas y de fácil lectura. En él se incluirá
un indicador que muestre el nivel de riesgo de este producto en
comparación con otros productos, en el que el 1 es el riesgo más bajo y
7, el más alto.
Al número se añadirán varias
observaciones y una explicación similar a la siguiente: “Muestra las
probabilidades de que el producto pierda dinero debido a la evolución de
los mercados o porque no podamos pagarle”.
La novedad que habían pasado por alto una parte de los
fabricantes es que “el documento de datos fundamentales debe
proporcionarse en una lengua prescrita por el estado miembro en el que
se distribuya el Priips a fin de garantizar que los inversores
minoristas puedan entenderlo”. Así, una de las cartas de los
intermediarios señala que “debido a la nueva legislación de Priips,
desde de enero de 2018, una serie de productos extranjeros se volverán
temporalmente inaccesibles para la compra”.
Los productos afectados son una selección de productos
diferentes, como fondos cotizados (ETF, por sus siglas en inglés),
derivados y productos apalancados. Y solo porque la documentación,
habitualmente en inglés, no ha sido traducida.
Los productos que caen bajo el control de esta norma son los
depósitos estructurados –ligados a la evolución de un índice o a una
cesta de acciones–, los fondos de inversión vinculados a otros activos,
aunque en este caso a partir de 2020, todos los derivados –opciones,
swaps, warrants, contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en
inglés)– y los seguros con componente de inversión (unit linked). De
estos, los que se fabrican fuera y se comercializan en España son, sobre
todo, los ETF, aunque también estarán afectados determinados productos
derivados. Otro intermediario, es más, pone de ejemplo los ETF de
Vanguard o iShares.
La buena (la cursiva no es casualidad) noticia es que el cambio en la regulación
solo impide comprar estos productos, de manera que estos pueden
mantenerse o venderse. Una vez que la documentación en castellano esté
disponible, los productos serán negociables de nuevo. Los emisores son
los responsables de que la documentación en el idioma requerido esté
disponible.
La misión es evitar que el ahorrador se deje enredar con
anuncios que solo publicitan el mejor escenario para cada producto. Uno
de las modificaciones finales obliga al vendedor a incluir un escenario
más a los tres habituales (favorable, moderado y desfavorable)
denominado de “tensión”.
- La directiva Mifid 2 entró en vigor ayer en Europa (en España ha sido traspuesta solo la parte relativa a los centros de negociación) y una mayoría de intermediarios han lanzado avisos a sus clientes. En muchos mercados, las órdenes de compraventa lanzadas al mercado con anterioridad a ayer han sido anuladas automáticamente, como publicó CincoDías el pasado 29 de diciembre. BME, gestor de los mercados regulados españoles ha adoptado las medidas para que esas órdenes sobre valores españoles no caduquen. No ocurrirá así en otros mercados, como el italiano.
- Algunos intermediarios españoles advierten que, por la adaptación de sus sistemas a Mifid 2, todas las órdenes pendientes de enviar al mercado, también al gestionado por BME, quedarán invalidadas, de manera que deben repetirse a partir del 2 de enero. Ocurre esto con las órdenes condicionadas, en las que el precio de la acción debe tocar un determinado precio para activarse (las stop loss, por ejemplo, entran dentro de este apartado).