Los medios de
comunicación, al informar del nombramiento de Enrique López como
Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, han subrayado que fue
apartado de los casos Bárcenas y Gürtel por decisión de la Sala
correspondiente de la Audiencia Nacional, que tuvo que resolver la
recusación solicitada por algunas de las partes ante la no abstención
del Magistrado. La abstención y la recusación son dos caras de la misma
moneda, una configurada como deber, la otra como derecho. El juez debe
abstenerse cuando concurra base legal para ello.
En el
caso de que no cumpla con su deber, existe el derecho a recusarlo. Así
lo dice expresamente el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial: "Los jueces y magistrados deberán abstenerse y, en su defecto,
podrán ser recusados cuando concurra causa legal". Fue el
incumplimiento de su deber por Enrique López lo que motivó su recusación
con el resultado conocido.
Al transmitir la información de esta manera,
los medios de comunicación han reconocido en diferido el acierto de la
Sala de la Audiencia Nacional al tomar la decisión que tomó. Su
designación como Consejero de Justicia es una suerte de prueba del nueve
de la vinculación de Enrique López con el PP, sin cuyo impulso no se
entiende su éxito profesional. Hubiera sido escandaloso el ejercicio de
la función jurisdiccional en los casos Bárcenas o Gürtel.
La trayectoria de la relación entre el PP y Enrique López
en el proceso de designación de este último como Magistrado del
Tribunal Constitucional y como Magistrado de la Sala de Apelaciones de
la Audiencia Nacional es un caso único en la justicia española.
Las
dudas acerca de la "legitimidad de origen" de Enrique López para ser
Magistrado del Tribunal Constitucional se plantearon en primer lugar en
el Senado, en el año 2010. El Senado se negó a tramitar la propuesta por
parte de los Parlamentos Autonómicos con mayoría popular porque no
reunía los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC). En 2013, fue el Gobierno el que lo propuso y en
el seno del Tribunal Constitucional también se suscitaron dudas acerca
de dicha "legitimidad de origen".
En el momento de verificación de las
condiciones de los nombramientos de los Magistrados, previsto en los
artículos 2 g) y 10 i) de la LOTC, seis de los Magistrados consideraron
que no cumplía los requisitos de acceso y cinco que sí los cumplía. Fue
el Presidente del Tribunal, Pascual Sala, quien con su voto de calidad
decantó la decisión (Goma y Fabra. "El voto del progresista Sala aúpa al conservador López al Constitucional".
El País, 11 de junio de 2013).
Un trámite que se evacua usualmente como
lo que es, como un puro trámite, exigió que el Gobierno del PP pusiera
toda la carne en el asador para su evacuación. Por fortuna para el
Tribunal las dudas sobre "su legitimidad de origen" las despejaría el
propio Magistrado con su falta de "legitimidad de ejercicio" en apenas
un año. Tendría que presentar su dimisión por una conducta que lo
inhabilitaba para continuar siendo miembro del Tribunal.
No
por ello perdería el PP la confianza en Enrique López. Todo lo
contrario. A través del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
presidido por Carlos Lesmes, Enrique López será elevado en mayo de 2017 a
la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. Su designación sería
recurrida por otros dos jueces que se entendían en posesión de méritos
superiores y la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) en sentencia de
abril de 2019 anularía dicha designación.
En mayo de 2019, el CGPJ, en
ejecución de la sentencia de abril del TS, "adscribiría" a Enrique López
a las Sala de Apelaciones, adscripción que sería recurrida nuevamente y
anulada en el mes de julio por la Sala Tercera del TS. No existe un
caso igual de disonancia entre la valoración "política" y la valoración
"profesional" de los mismos méritos para el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Pero no hay dos sin tres, como dice el
refrán. Y ahí tienen los madrileños a Enrique López al frente de la
Consejería de Justicia, nombramiento no susceptible de ser recurrido
ante los Tribunales de Justicia. ¿Se está enviando el mensaje con ese
nombramiento que sería el eventual Ministro de Justicia en el momento en
que el PP llegara al Gobierno?
(*) Catedrático de Derecho Constitucional