MURCIA.- El abogado del Estado Manuel María
Zorrilla Suárez, que actuó en el recurso de casación de Iberdrola
Inmobiliaria y Asociación Colaboradora de Propietarios contra las
sentencia del TSJM que anulaban los planes urbanísticos de Águilas y
Lorca, se pronunció de manera contraria a la anulación de esos
dictámenes, cosa que, si se diera, permitiría la macrourbanización de
Marina de Cope, aseguraron fuentes del Ministerio de Justicia a www.eldiario.es
La
postura de Zorrilla en su escrito sobre el recurso de casación
interpuesto por Iberdrola y ACP no fue la de alinearse con estas
entidades, "sino todo lo contrario, la de defender las tesis contrarias,
es decir la de oponerse al recurso ante el Tribunal Supremo", dijeron
las fuentes.
Sin embargo, la Asociación Pro Litoral tiene una
interpretación diferente. "Al abogado del Estado se le ha confundido la
pluma en un escrito ambiguo", dijeron fuentes de esa entidad
proteccionista que se opone a la construcción en el litoral de Águilas y
Lorca de una macrourbanización con 9.000 viviendas, marina interior,
hoteles y campos de golf, promovida por Iberdrola Inmobiliaria y ACP.
"Aunque
muestra la oposición al recurso, es en el fondo una adhesión parcial" a
la posición de Iberdrola y ACP, indican fuentes de Pro Litoral. "Y todo
ello bajo la apariencia de una oposición.
En este sentido, queda
patente la adhesión al recurso en la alegación tercera, que contiene las
pretensiones de la Abogacía del Estado", añaden. Además, "en la
siguiente alegación, se plantea explícitamente la necesaria depuración
de la sentencia", insiste Pro Litoral.
Ante la
controversia, www.eldiario.es pidió aclaraciones al Ministerio de Justicia
el pasado martes 31 de marzo por la mañana e insistió dos días después.
La respuesta no llegó hasta el lunes 13 de abril por la mañana.
En
el Ministerio de Justicia estiman, contrariamente a Pro Litoral, que en
esa alegación tercera el Abogado del Estado lo único que hace es
reproducir los argumentos de los recurrentes Iberdrola y ACP sin
pronunciarse sobre la justeza de los mismos.
Y en los apartados
siguientes, cuarto y quinto, Zorrilla Suárez asume, según Justicia, los
argumentos "de la sentencia de instancia en su integridad", es decir los
razonamientos expuestos en la sentencia del TSJM que anulaban los
planes urbanísticos de Águilas y Lorca e impedían la urbanización de los
terrenos pretendida por Iberdrola y ACP, apoyada por los gobiernos
regionales del Partido Popular en Murcia desde la presidencia de Ramón
Luis Valcárcel.
El escrito presentado por Zorrilla
Suárez el 29 de enero pasado, a la sala tercera del Tribunal Supremo
sección quinta concluye, literalmente, en su párrafo final: (sic)
"SUPLICO A LA SALA que, admitiendo estas alegaciones tenga a esta
representación del Estado por OPUESTA al recurso de casación
interpuesto de contrario y en su momento declare no haber lugar al
recurso de casación formulado con expresa imposición de costas a la
parte recurrente".
Pro Litoral estima que "los
intereses del Estado que el señor Zorrilla debería argumentar serían el
urbanismo inteligente, el turismo sostenible y la protección de los
bienes comunes. Entre éstos últimos, los ecológicos e hídricos son
esenciales. Máxime en una zona como Murcia, que adolece de una escasez
alarmante de protección real de espacios naturales y con un litoral que
el Gobierno regional ha intentando desproteger en varias ocasiones para
favorecer su desarrollo urbanístico e industrial".
Sobre
el debate de si Zorrilla debería haberse abstenido en el caso puesto
que fue consejero de Iberdrola Generación, del Grupo Iberdrola como
Iberdrola Inmobiliaria de 2010 a 2014, fuentes de Justicia creen que la
abstención tendría sentido si el abogado del Estado fuera favorable a las
tesis del recurso de casación.
Y concluyen que la controversia sobre
este aspecto "pierde importancia" puesto que defendió las mismas tesis
contrarias a las de Iberdrola y ACP que el Estado ha mantenido a lo
largo de toda la tramitación del asunto.
Sin embargo, a
pesar de esa valoración, otras fuentes estiman que Zorrilla Suárez
tenía que haberse abstenido previamente para evitar incurrir en
"contraposición de intereses" o conflicto de intereses, como establece
el artículo 10.2ªb del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado sobre
la llamada "contraposición de intereses" o conflicto de intereses.
En
cualquier caso, como señala Pro Litoral y concuerdan otras fuentes, la
ambigüedad del escrito de Zorrilla Suárez en algunos de sus párrafos y
la redacción farragosa y enrevesada del mismo, típica del lenguaje
jurídico, inducen a confusión sobre los argumentos o tesis que realmente
defiende el abogado del Estado.