MADRID.- La competencia fiscal entre comunidades autónomas no ha dejado de
crecer desde que en 1997 el modelo de financiación permitió a los
parlamentos regionales modular la presión fiscal de
los tributos cedidos. Y desde entonces, el resultado es inequívoco. Las
rentas más elevadas y la Comunidad de Madrid son los más beneficiados
de la guerra fiscal desatada entre regiones por atraer contribuyentes mediante el expeditivo método de bajar los impuestos, se escribe hoy en El Confidencial.
Lo demuestra un trabajo académico realizado por los hacendistas Julio López Laborda y Fernando Rodrigo,
ambos de la Universidad de Zaragoza, que llegan a una primera
conclusión: las diferencias en los impuestos autonómicos “influyen
significativamente” en la elección de la comunidad de residencia por los contribuyentes ubicados “en la parte más alta de la distribución de la renta”.
La
segunda conclusión a la que llegan los autores del estudio es que la
movilidad ocasionada por las diferencias aplicadas en el impuesto sobre
la renta de las personas físicas (IRPF) “parece dirigirse solo a la región de Madrid”.
El estudio se ha hecho a partir del panel de declarantes del IRPF que
pone Hacienda a disposición de los investigadores, y que excluye País
Vasco y Navarra por su singular régimen fiscal. El resultado muestra que
el 4% de las rentas altas seleccionadas, equivalente a 877 contribuyentes, cambió de región de residencia entre los años 2006 y 2012 al calor de la competencia fiscal.
Según el estudio, de esos 877 contribuyentes que cambiaron de residencia fiscal, nada menos que 493 se fueron a la Comunidad de Madrid, cuyo Gobierno
fue el más agresivo a la hora de rebajar la presión fiscal. Es decir,
el 56,2% de todos los que se mudaron. La ley obliga a que cuando un contribuyente modifica el domicilio, debe ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaración expresa, sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta que se presente la comunicación.
No es menos significativo que casi la mitad de quienes se mudaron de residencia fiscal —el 46%— procediera de Andalucía y Cataluña,
precisamente dos de las comunidades con presión fiscal más elevada. De
hecho, y como subrayan los autores del estudio, tan solo tres regiones
mantienen un saldo positivo en su diferencia entre entradas y salidas de
contribuyentes de renta alta en el periodo analizado: Baleares, Comunidad Valenciana y, por su supuesto, Madrid.
En el caso de Cataluña, lo significativo es que dos regiones próximas,
Baleares y Valencia, se aprovechan también de esa pequeña diáspora fiscal.
Migración de las rentas altas
El
resumen que hacen López Laborda y Rodrigo es que la competencia fiscal,
es decir, la posibilidad de que cada región pueda ofrecer tipos
impositivos distintos, “permite vislumbrar que la migración de las
rentas altas es un comportamiento cuyo destino está espacialmente
concentrado, particularmente en la región madrileña”. Los límites que
impone la legislación vigente a las CCAA para imponer su tipos
impositivos son el respeto al tramo estatal y que, en el caso del IRPF,
se mantenga la estructura progresiva de la tarifa.
Hay que tener en cuenta que mientras en Cataluña las rentas superiores a
175.000 euros al año tributaron, en 2017, al 25,50% en el IRPF
autonómico (la otra mitad corresponde al tramo estatal), en Madrid lo
hicieron al 21%. Se da la circunstancia, además, de que Madrid, al
contrario que Cataluña, no exige tributar por el impuesto sobre el
patrimonio que, como se sabe, grava a las rentas más elevadas.
El estudio de López Laborda y Rodrigo extiende la investigación no
solo al impuesto sobre la renta, sino también a sucesiones y donaciones y
a patrimonio, por tratarse de tributos de carácter personal y no societario.
Como se sabe, desde principios de los años ochenta, las comunidades autónomas perciben, en concepto de impuestos cedidos
por el Estado, el 100% de los ingresos devengados en su territorio por
ambos impuestos, concediéndoles, asimismo, determinadas competencias de
gestión. Pero solo a partir de 1997 las comunidades autónomas han
dispuesto de competencias para poder fijar el tipo impositivo de estos impuestos, además de algunas reducciones en la base y deducciones en la cuota tributaria.
El resultado ha sido una amplia divergencia entre tipos impositivos. En patrimonio, por ejemplo, mientras que Madrid aprobó una exención total en la cuota a pagar, en La Rioja es
del 50%. El resto de regiones se rige por una horquilla que va del
2,50% al 3,75%, con mínimos exentos que van de 400.000 a 700.000 euros.
Algo parecido sucede en el caso del impuesto de sucesiones.
Los
autores del estudio no han tenido únicamente en cuenta el nivel de
presión fiscal como la única variable que explique el cambio de
residencial fiscal. Por el contrario, han incluido variables como las rentas salariales y su influencia sobre la renta total del contribuyente, el atractivo residencial y las oportunidades que ofrecen determinados territorios, el precio de la vivienda o el nivel de Estado de bienestar (educación, sanidad o
servicios sociales).
En todo caso, esta última variable, según el
estudio, no es tan relevante. En su opinión, “las diferencias en el
gasto público en los servicios fundamentales no influyen sobre la
elección de la comunidad de residencia”. Lo que influye de forma
determinante es, por el contrario, la presión fiscal.
La propuesta
que hacen para evitar las distorsiones es bien simple. Si se quiere
evitar que la competencia fiscal acabe conduciendo a la eliminación de
estos impuestos, y si se pretende que los mismos continúen cumpliendo un papel en la redistribución nacional de la riqueza,
“debería introducirse algún límite a la reducción de los tipos de
gravamen” en patrimonio y sucesiones para garantizar “un mínimo de tributación común en todo el Estado”.
El
cambio de domicilio fiscal no es una decisión libérrima del
contribuyente. En el caso del impuesto sobre la renta, la residencia en
una determinada comunidad autónoma depende de la permanencia física
en ella y, en su defecto, de la situación del centro de intereses
económicos, definido como el lugar donde el contribuyente obtiene la
mayor parte de sus rendimientos del trabajo, de actividades económicas o
del capital inmobiliario. Es decir, que los asalariados, al contrario
de quienes tienen su principal fuente de ingresos en las rentas del
capital, tienen unas dificultades casi insalvables para cambiar de
domicilio fiscal.