MURCIA.- La crisis económica que se inició en el 2008, los despidos de
trabajadores y cierres de empresas, algunas de ellas en concurso de
acreedores, y el aumento de los requisitos de cotizaciones fijados por
el Gobierno para poder acceder a una jubilación anticipada, han
disparado en los últimos años las solicitudes de certificados para que
el Ministerio de Defensa acredite el tiempo de permanencia en el
servicio militar obligatorio.
Una documentación que piden aquellos trabajadores, en su mayoría con
una edad superior a los 50 años, que no cuentan con el tiempo de
cotización fijado para acceder a futuras prestaciones.
El artículo 161 de la ley
General de la Seguridad Social de 1994 establece que para poder
reconocer la jubilación anticipada, por cese en el trabajo motivado por
causas no imputables al trabajador, es necesario cumplir con el
requisito de tener un periodo de cotización mínimo efectivo de 33 años.
Un plazo temporal que se está elevando al aumentar la edad de la
jubilación.
La norma recoge
que «solo a estos efectos la Seguridad Social computará el periodo del
servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con
el límite de un año».
Para que se pueda convalidar, se establece como requisito que el cese
en el puesto de trabajo se tiene que haber producido como consecuencia
de una situación de reestructuración empresarial que impida la
continuidad de la relación laboral con el empleado.
Despidos colectivos,
individuales objetivos por razones organizativas o de producción, por
declaración de concurso de acreedores o incluso por el fallecimiento o
jubilación del empresario, son algunas de las causas que permiten esta
jubilación anticipada, siempre que se tengan más tres décadas de
cotización.
De este modo, el
reconocimiento de hasta doce meses del servicio militar se convierten en
imprescindibles para estos empleados, y su traducción puede significar
tener que cotizar 12 meses más en otra actividad o no. Hasta hace unos
años, este reconocimiento, aprobado en junio de 1994, no era tenido en
cuenta por muchos de los desempleados, puesto que la estabilidad en el
puesto de trabajo no estaba sometida a los vaivenes del actual mercado
laboral.
Cuando el Gobierno de Felipe González aprobó esta inclusión, en pleno
debate sobre la supresión de la mili y la prestación social
sustitutoria, se buscaba además equiparar en derechos a un segmento de
la población que fue movilizado forzosamente, mientras que otros jóvenes
compañeros de los entonces reclutas quedaron exentos, pudiendo trabajar
y cotizar ese tiempo a efectos de prestaciones futuras. Unos, en los
cuarteles, y otros, en oficinas o industrias.
Documentación
Los
servicios del Ministerio en la comunidad
autónoma certifican los tiempos de permanencia en concepto de servicio militar
obligatorio y teniendo en cuenta las diferentes etapas por las que ha
pasado esta movilización en las Fuerzas Armadas.
De este modo, la duración
ha sido diferente desde que en 1941 se modificó el reclutamiento y
reemplazo en los Ejércitos y la Marina. Desde los dos años, que se
realizaron de mili hasta 1969, pasando por los 18 y 15 meses, entre 1970
a 1984, o los 13 meses en 1985, hasta finalmente los 9 meses, desde
1991 al 2001, año en el que quedó suprimido el servicio obligatorio.
Para poder tramitar el certificado, el personal de Defensa recuerda que
se tiene que aportar una fotocopia del DNI, otra de la Cartilla del
Servicio Militar, conocida popularmente por los reclutas como ‘la
Blanca’, así como los originales de ambos documentos a efecto de
compulsa.
Con esta documentación, la Delegación del Ministerio de Defensa suele entregar el certificado antes de 15 días. Salvo
que no dispongamos de la cartilla y entonces se tenga que solicitar a
otras unidades y archivos la información que acredite el tiempo de
permanencia en el servicio militar.
Ello sucede con antiguos
soldados que llegaron a deshacerse, extraviar e incluso quemar ‘la
Blanca’, donde los jefes de unidades reflejaban la fecha de entrada, el
número de reemplazo y el cese en el mismo con el consiguiente pase a la
reserva. Hasta finales de los 80, esta situación comportaba tener que
fichar anualmente hasta los 37 años, edad en la que se debía de anotar
en la cartilla la licencia absoluta.
NORMATIVA PARA EL CÓMPUTO DE LA MILI
Ley 1/1994 de la Seguridad Social
- Acceso a la jubilación anticipada.
- En este caso el despido debe ser por causa no imputable al trabajador, cuya edad debe ser inferior en cuatro años, como máximo, a la que en cada supuesto sea de aplicación.
- Periodo.
- A estos efectos, el servicio militar obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria (PSS) se podrá computar con un límite máximo de un año si se acredita un periodo efectivo de 33 años de cotización (tiempo que se va elevando actualmente por la reforma de pensiones).
- Inem.
- Para este cómputo, el solicitante deberá estar inscrito en una oficina de empleo como demandante durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
- ERE.
- El cómputo de la mili se reconocerá si el cese del trabajo es consecuencia de una reestructuración empresarial que impida proseguir con la relación laboral. También se tendrá en cuenta si se trata de despidos objetivos individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del E. T.
- Indemnización.
- La norma establece que el trabajador despedido debe acreditar haber recibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial para reclamarla.