MADRID.-Es un hecho que muchas de las llamadas realizadas con fines comerciales son hechas a día de hoy desde un terminal móvil o fijo,
con una numeración clásica, algo que hace que pensemos que se trata de
un particular y que, aparentemente, prohíbe la Resolución de 27 de mayo
de 2013 que modifica los rangos de numeración para comunicaciones móviles, según recoge https://magnet.xataka.com
Sin embargo, un hueco normativo dejaba abierta esta posibilidad, al
menos hasta la aprobación de la LO de Protección de Datos que entró en
vigor en diciembre de 2018 y que excluye esta posibilidad de forma taxativa. Es decir, es notoriamente ilegal que una empresa intente venderte un producto usando como puente un terminal móvil con una numeración similar a la de cualquier usuario privado.
Supongamos que, pese a su negativa, la misma compañía que se ha
puesto en contacto contigo, vuelve a ofrecerte la misma oportunidad a
las pocas semanas, quizás a los pocos días. Una y otra vez el mismo
proceso. Las peticiones por tu parte de que cesen en su insistencia no
funcionan pero... ¿hasta qué punto es esta suerte de acoso un procedimiento legal?
La respuesta en este caso parece bastante clara, la LO 1/2015
que modifica el Código Penal, establece en su artículo 172 ter la
consideración como delito (pena de cárcel de tres a dos años incluida)
del acoso continuado, considerando como tal, por ejemplo, el uso
indebido de los datos personales del individuo en cuestión, es decir,
los tuyos.
También en la misma línea se pronuncia el Reglamento Europeo 2016/679
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, que garantiza, como un derecho
fundamental, la capacidad de los individuos para no ver cómo sus datos
son objeto de mercadeo, con afanes mercantilistas, por obra de terceros.
¿Por qué entonces las compañías se arriesgan a una previsible multa,
la cárcel incluso, por la dudosa consecución de nuevos clientes? Bien,
la respuesta en estos casos siempre es compleja, pero una de las causas
es, indudablemente, la relativa novedad que dicha legislación supone y que sólo en los últimos meses ha empezado a provocar sentencias condenatorias.
En efecto, los juzgados apenas han empezado a pronunciarse al
respecto de este acoso continuado y, en este caso, la sentencia emitida
por la Audiencia Nacional, el pasado mes de octubre, supone un ejemplo
claro de hacia donde podría dirigirse la ley en un futuro cercano, en el
mejor de los casos.
Dicha sentencia condena al pago de 30.000 euros a una empresa de telemarketing subcontratada por Jazztel
para la consecución de clientes. El demandado alegaba, como
justificante de su querella, haberse puesto en contacto con el defensor
del cliente de la multinacional de telecomunicaciones para dejar de
recibir su información comercial, así como haber incluido su nombre como
integrante de la Lista Robinson... pero, antes de seguir, ¿qué es eso
de la Lista Robinson?
Dicha lista es un directorio global,
gestionado por la Asociación Española de Economía Digital, que tiene
como fin dar un soporte virtual a la legislación mencionada
anteriormente, es decir, a favor del usuario y en contra del uso
fraudulento de sus datos por empresas no autorizadas de forma explícita.
Su uso es gratuito y la
inclusión en dicha lista supone efectos de obligado cumplimiento para
dichas empresas. Es decir, tú deberías dejar de recibir llamadas de
forma automática tras aportar tus datos a la Robinson.
Sin embargo, como hemos visto, el demandante en la sentencia de la
Audiencia Nacional antes mencionada siguió recibiendo llamadas pese a
haber inscrito su nombre en la Lista Robinson, pese a haber advertido a
la empresa de telemarketing condenada de que formaba parte de dicho
listado.
En definitiva, que el hecho de que incluyas tu nombre en la lista no
garantiza que vayas a dejar de recibir acosos varios, pero sí que, en
caso de seguir recibiéndolos, puedas demandar de forma efectiva a quien
haga caso omiso de ello. La Lista Robinson es, por lo tanto, una
salvaguarda legal ante posibles acciones posteriores, pero no un interruptor digital que te ponga a salvo, de forma automática, del filibusterismo empresarial.
Pero volvamos al origen, a las causas que motivan que sigas
recibiendo llamadas pese a sentencias condenatorias y listados
salvadores. Una respuesta puede hallarse en la propia sentencia de la
Audiencia Nacional a la que hacíamos referencia anteriormente.
En efecto, la sentencia condenó con determinación a la empresa de
telemarketing subcontratada por Jazztel, pero exoneraba de cualquier
culpa a la compañía arrendadora. Ésta delegación de responsabilidad es
una de las causas por las que, empresas de la misma que naturaleza que
Jazztel, se acojan cada vez con más frecuencia a la contratación de intermediarios
para el contacto con sus clientes potenciales: la asunción de actitudes
de carácter abusivo y sus posibles responsabilidades penales recaen
sobre quien las ejecuta directamente.
Las multinacionales de
comunicación están así a salvo de complicaciones legales.
Muy bien, podrás preguntarte entonces por qué las empresas de
telemarketing sí asumen ese riesgo de posibles acciones judiciales por
parte de sus torturados contactos. La respuesta parece bastante simple:
el pastel es demasiado goloso para renunciar a él, o dicho de forma más
explícita, los beneficios obtenidos superan ampliamente las posibles sanciones.
El grupo Konecta, la empresa que lidera el sector de las comunicaciones de telemarketing en España, facturó en 2018 más de 830 millones de euros, gracias a una red global que acoge, a su vez, a otra red de razones sociales que deslocalizan la matriz.
Dicho grupo, controlado por el Banco Santander hasta este mismo mes de febrero
en que el gigante financiero cántabro vendió las acciones que manejaba
al fundador de la empresa, se hizo durante 2018 con la empresa mexicana
del ramo B-Connect, a su vez líder del negocio en Latinoamérica.
Todo en una búsqueda de expansión empresarial que contrasta con las
acciones reivindicativas llevadas por los sindicatos, que denuncian la
precariedad, los bajos sueldos y la congelación de los mismos como
velada estrategia de crecimiento.
Pero no es sólo Konecta el único pez de la pecera, nombres como Atento o Qualytel-Arvato
quizá no te suenen de nada pero, casi con total seguridad, habrás
hablado con alguno de sus trabajadores eventuales en más de una ocasión.
El negocio generado por dichas compañías supera los 2.000 millones de
euros anuales en España y los 549.800 millones a nivel global.
Esta conflictividad laboral está estrechamente ligada con el
crecimiento y la paulatina sustitución que está teniendo lugar, por
parte de robots, de los operadores humanos. Sólo en los dos últimos
años, el número de llamadas efectuadas por dichos terminales robóticos se ha incrementado en unos 4.000 millones en todo el mundo y se calcula que, para el año que viene, una de cada dos llamadas recibidas por los estadounidenses provendrán del telemárketing.
Dado el crecimiento exponencial de este tipo de llamadas, todo indica
que éste, el de la robótica, es el futuro de las comunicaciones
comerciales. Así que buenas noticias: en el futuro, menos gente acabará
trabajando en esos ingratos puestos. La mala, que tu móvil seguirá
siendo una potencial víctima del spam telefónico.