MURCIA.- La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia ha señalado para este
este lunes y martes las vistas en las que las defensas los condenados el
pasado día 11 de septiembre por prostitución de menores plantearán
alternativas a la prisión provisional.
El Tribunal procedió a
dictar una sentencia de conformidad, a la vista del acuerdo alcanzado
por la fiscal y los acusados, después de que estos reconocieron
los hechos y aceptaron las penas solicitadas por el Ministerio Público.
La resolución señala que el Ministerio Fiscal modificó sus
conclusiones en dicho acto, considerando que todos los acusados eran
autores de diversos delitos de prostitución de menores, "por inducir,
promover, favorecer o facilitar la prostitución de una persona menor de
edad", castigados con penas de uno a cinco años de prisión y multa.
Y,
en cinco de los casos, se solicitaba una pena superior en grado, de
cinco a siete años y medio, por formar parte de una asociación u
organización.
Además, la acusación, ejercida por la Fiscalía,
apreció la concurrencia para todos ellos de la atenuante de dilaciones
indebidas muy cualificada, por lo que la sentencia contempla la rebaja
de las penas a imponer en dos grados.
En concreto, para los
cinco acusados que reconocieron haber buscado "jóvenes y adolescentes
-algunas a sabiendas de su minoría de edad- para proponerles contactar
con personas adultas, normalmente hombres, algunos de avanzada edad y
buena situación económica a fin de que tuvieran contactos sexuales con
ellos a cambio de dinero".
Las penas impuestas son: R.D.T.,
condenada por 8 delitos de prostitución de menores con pertenencia a
organización, dos años de prisión por cada uno de ellos, multa de 4.320
euros y el pago de una indemnización de 8.000 euros como daño moral.
Para N.C.P., condenada por 6 delitos de prostitución de menores con
pertenencia a organización, a dos años de prisión por cada uno de ellos,
multa de 3.240 euros y el pago de una indemnización de 6.000 euros como
daño moral.
Y.B.C., condenada por 3 delitos de prostitución
de menores con pertenencia a organización, a dos años de prisión por
cada uno de ellos, multa de 1.600 euros y el pago de una indemnización
de 3.000 euros como daño moral.
W.D.M., condenado por 6
delitos de prostitución de menores con pertenencia a organización, a dos
años de prisión por cada uno de ellos, multa de 540 euros y el pago de
una indemnización de 1.000 euros como daño moral.
M.D.T.,
condenado por un delito de prostitución de menores con pertenencia a
organización, a un total de dos años de prisión, multa de 540 euros y el
pago de una indemnización de 1.000 euros como daño moral.
Para una sexta acusada por facilitar el contacto de una menor con la organización: Manuela P.P., condenada por un delito de prostitución de menores, a un total de 5 meses de prisión, multa de 540 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros.
Y para los siete acusados de
mantener "contactos de contenidos sexual a sabiendas de la minoría de
edad de las chicas".
J.C.A., condenado por 5 delitos de
prostitución de menores, a 5 meses de prisión por cada uno de ellos,
multa de 3.600 euros y el pago de una indemnización a las víctimas que
asciende a 10.000 euros por daños morales.
J.A.A.L.,
condenado por un delito de prostitución de menores, a un total de 5
meses de prisión, multa de 3.600 euros y el pago de una indemnización de
1.000 euros; J.P.A., condenado por dos delitos de prostitución de
menores, a un total de 10 meses de prisión, multa de 1.080 euros y el
pago de una indemnización de 1.000 euros; y J.J.A., condenado por un
delito de prostitución de menores, a un total de 5 meses de prisión,
multa de 540 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros.
Asimismo, J.M.F., condenado por un delito de prostitución de
menores, a un total de 5 meses de prisión, multa de 600 euros y el pago
de una indemnización de 1.000 euros; y A.G.P., condenado por dos delitos
de prostitución de menores, a un total de 10 meses de prisión, multa de
1.200 euros y el pago de una indemnización de 3.600 euros; A.M.N.,
condenado por dos delitos de prostitución de menores, a un total de 10
meses de prisión, multa de 900 euros y el pago de una indemnización de
2000 euros.
Tanto los acusados como sus respectivas defensas
se conformaron con las penas solicitadas por el ministerio fiscal y el
Tribunal dictó sentencia 'in voce'. Tras declararse la firmeza de la
sentencia, en la misma vista las defensas solicitaron la suspensión de
las penas, para lo cual el Tribunal realizó los requerimientos
oportunos.
En las vistas,
señaladas para este lunes y martes, el Tribunal, compuesto por dos
magistrados y una magistrada, valorará las alternativas distintas del
cumplimiento de las penas de prisión atendiendo a las circunstancias del
delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus
antecedentes penales, su conducta posterior al hecho, en particular su
esfuerzo para reparar el daño causado, y los efectos que quepa esperar
de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las
medidas que fueren impuestas.
De forma previa, en consonancia
con el Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015), la Sala ha
facilitado también la intervención de las víctimas en la fase de
ejecución de la pena.
E igualmente se les explicó la
existencia de indemnizaciones a su favor (que alcanzarían los 41.600
para las 11 víctimas, con cantidades que van de 1.000 a 9.000 euros
según los casos) y se les solicitó la información necesaria para
hacérselas llegar, una vez ingresadas por los acusados.
Además, en comparecencias reservadas, el Tribunal interesó el parecer de
las víctimas sobre las medidas o reglas de conducta previstas por la
ley que consideren necesarias para garantizar su seguridad y cualquier
otra información relevante para resolver sobre la ejecución de la pena
impuesta.
En la ejecución de las
penas privativas de libertad hay que tener en cuenta, por un lado, el
sistema de acumulación de penas. La legislación penal establece un
límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena, "que no podrá
exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de
las penas en que haya incurrido", declarando extinguidas las que excedan
de ello (artículo 76 CP).
Y, por otro lado, el Código Penal
(CP) establece dos fórmulas para obtener el beneficio de suspensión de
la pena. La primera de ellas se aplicaría a los penados en que la pena o
la suma de las penas impuestas no sea superior a dos años. En este
caso, como condiciones adicionales necesarias se requiere que el
condenado haya delinquido por primera vez y haya satisfecho las
responsabilidades civiles o que el penado asuma el compromiso de
satisfacerlas en plazo razonable (artículo 80.2).
La segunda
se podría dar a los condenados que posean antecedentes penales (sin
llegar a ser reos habituales, en sentido legal) y/o vengan condenados a
varias penas de prisión de menos de dos años pero que sumadas sobrepasen
ese límite temporal de dos años.
Su concesión es excepcional
y han de valorarse por el Tribunal las circunstancias personales del
reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo
para reparar el daño causado. En estos casos, la suspensión se
supeditará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización
del perjuicio causado, conforme a sus posibilidades físicas y económicas
del penado, y al pago de una multa o la realización de trabajos en
beneficio de la comunidad (artículo 80.3 CP).
Además, en todos
los casos, podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de
prohibiciones y deberes (artículo 83 CP) cuando ello resulte necesario
(prohibición de aproximación o comunicación, participar en programas
formativos).
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