MURCIA.- Juan Morales ha pasado a convertirse en el
primer exalcalde de la Región de Murcia que, con sentencia firme
condenatoria, ha ingresado en prisión por las actuaciones urbanísticas
corruptas realizadas durante su mandado en Totana y de las que pudo
lucrarse.
Desde este jueves por la tarde, Morales se encuentra en la prisión
de Campos del Río y previsiblemente no será hasta dentro de diez meses y
medio cuando pueda disfrutar de los permisos de fin de semana y salir
de la cárcel, si antes no se le aplica el tercer grado, que supondría
que sólo acudiría a prisión por las noches para dormir.
El fiscal, en su escrito, califica como "graves" los delitos
cometidos por Morales. Coincide la Sala de lo Civil y lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en este sentido, tal y
como lo expone en el auto dictado el 30 de mayo de este año, en el que
se acordaba su detención e ingreso en prisión.
Sostiene la Sala que Morales, que desempeñó el cargo de regidor en
Totana en las legislaturas 1995-1999 y 2003-2007 y el de diputado
regional en el periodo comprendido 2003-2007 renovando por cuatro años
más hasta 2011, aprovechándose de tal condición cometió unos hechos que
"como máximo responsable municipal nunca debe hacer un cargo público,
esto es, el usarlo para servirse del mismo con un fin estrictamente
privado, buscando en muchos casos de una forma desmedida el beneficio
económico particular y en otros, buscando el trato de favor para sus
amistades".
En concreto, en la legislatura 2003-2007 para conseguir sus
objetivos utilizó "todos los mecanismos e instrumentos necesarios para
no dejar rastro o huellas de sus quehaceres al margen de la más
elemental normativa y sin el más mínimo recato en actuar tanto él, de
forma directa, como en la mayoría de los casos a través de terceras
personas, tanto físicas como jurídicas, y tanto públicas como privadas, a
las que utilizaba como testaferros a modo de parapeto con el fin de
ocultar que detrás de estos movimientos estaba su persona".
Y es que, apunta la Sala, al menos desde 2004 centralizó en su
persona todas las actuaciones urbanísticas del municipio, entre las que
destacaba lo relacionado con la tramitación del Plan General Municipal
de Ordenación Urbana de Totana, que "conocía a la perfección".
En aquel momento, Morales vio una vía "fácil" para la
participación personal en las plusvalías que se estaban dando en una
época, precisamente, de bonanza económica, conocida como 'pelotazos
urbanísticos'.
En concreto, la actuación urbanística que iba a desarrollar la
mercantil con sede en Galicia, denominada Inmonuar S.L., en el paraje de
El Raiguero, suelo considerado como rústico y no urbanizable, era para
la construcción de unas 5.000 viviendas en un terreno de unos dos
millones de metros cuadrados.
El entonces alcalde de Totana se ofreció a realizar funciones que
le eran ajenas a su cargo, como el convencer a los propietarios de los
terrenos, la mayoría agricultores, y por otro lado negociar con la
empresa para llevar a buen puerto este proyecto urbanístico, según se
recoge del auto.
Además, siendo conocedor que esto era contrario a la función
pública que ostentaba, solicitó en concepto de 'peaje' una compensación
económica como comisión.
Por ello, la Sala entiende que es la persona de Morales la que
desde el principio "propicia la existencia de esa comisión ilegal, ya
que es él que la solicita, quien concreta la cantidad a abonar, quien
ordena y coordina la operación, exige la firma de un documento público
de reconocimiento de deuda, lo impulsa todo de una forma insistente y
firma el convenio urbanístico".
Las cantidades solicitadas por Morales para su enriquecimiento
personal a través de sus testaferros ascendían a 15,4 millones de euros
en su conjunto.
De forma que entiende la Sala que el delito de cohecho continuado
cometido por Morales no ha sido realizado "esporádica y ocasionalmente
una sola vez, porque le han tentado desde fuera los particular con
dádivas o regalos aprovechando una debilidad humana, sino que es él en
persona quien ha fijado un verdadero plan de ejecución de su actuación
como alcalde".
Consideran los magistrados de la Sala que no se pueden tolerar
comportamientos que "en vez de servir con objetividad los intereses
generales, sirven únicamente su mezquino interés privado mediante la
percepción de dinero por el ejercicio de funciones públicas, lo que
supone la conculcación del principio de imparcialidad".
Igualmente, advierte que para la sociedad "es inasumible que los
titulares de los tres poderes --legislativo, ejecutivo y judicial-- se
vean inmersos, como sucede en el caso presente, en la comisión de delito
continuado de cohecho y malversación, teniendo pendiente proceso penal
por delito de prevaricación, no sólo porque los delitos por los que ha
sido condenado tengan un bien jurídico protegido que esté llamado a
cumplir una función social de primer orden, sino que es la función
social relevante al constituir un atentado contra el Estado de Derecho
proclamado en la Constitución por parte de quien ha sido diputado en la
Asamblea Regional de Murcia y alcalde de Totana".
En estos casos, son los jueces y tribunales los que, en su labor
de defensa del Estado de Derecho, "han de pronunciarse contra quienes lo
degradan y lo corrompen".
En su opinión, la corrupción de los políticos "conduce a la
desconfianza de la sociedad en ellos, por lo que en este caso concreto y
con estos delitos graves continuados y en las circunstancias especiales
que se producen, es cuando la pena ha de cumplir una irrenunciable
función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la
vigencia de la norma infringida con el delito, o sea la función de
prevención general positiva".