Estimados amigos:
Os
envío copia de un trabajo de investigación titulado "Investigación sobre
la calificación de suelos no urbanizables con protección específica
como sistemas generales de espacios libres generadores de
aprovechamiento urbanístico y su posterior adscripción a sectores
urbanizables en el municipio de Murcia" y su resumen, que ha obtenido
una mención especial en el Premio Nacional de Urbanismo "Ricardo Santos
Diez", http://www.cursourbanismo.com/noticias
, que organiza la Fundación Fydu con la Universidad San Pablo CEU y la
Editorial La Ley, a pesar de no ser un trabajo que se ajustase a las
bases de la convocatoria y a ir encaminado a poner de manifiesto un
fraude urbanístico puesto en marcha por las autoridades municipales y
regionales en una próxima denuncia que
presentará una asociación ecologista.
Con este
trabajo se demuestra que el perverso mecanismo de adscripción de suelo
específicamente protegido a sectores urbanizables puesto en marcha por
el Ayuntamiento de Murcia con el consentimiento de la Comunidad Autónoma, además de ser un fraude por no estar amparado por las normas del Plan General de Murcia y la Ley del Suelo Regional, ha supuesto
que más de veinte millones de metros cuadrados de suelo ubicado en
zonas declaradas Lugar de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial
Protección de las Aves (ZEPA) o incluidas dentro del Parque Regional
Carrascoy- El Valle sean calificados por el Plan General de Ordenación
Urbana del Municipio de Murcia como sistema general, y que hayan sido
adscritos a sectores urbanizables, generando de esta forma un
aprovechamiento urbanístico en ellos que ha supuesto la multiplicación
de la edificabilidad en ámbitos donde no estaba previsto, y cuyo efecto
nunca se consideró en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado con el
Plan General en el año 2001.
Así
mismo, esta práctica ha llevado consigo la especulación urbanística en
los suelos no urbanizables con protección específica, por la plusvalía
que generaban a ser adscritos a sectores urbanizables.
Los sectores estudiados han sido los siguientes:
SECTORES APROBADOS Y EJECUTADOS
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SUPERFICIE DEL ÁREA DE MEJORA AMBIENTAL SITUADA EN SUELO NO URBANIZABLE CON PROTECCIÓN ESPECÍFICA
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ZU-SP-GT4 “URBANIZACIÓN SOLERA- EL TRAMPOLÍN”
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211.551 m2
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ZU-SR-GT3 “LOS CAÑARES”
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277.052 m2
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ZU-SP-GT 15 “TRES MOLINOS SUR”
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1.343.087 m2
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ZU-SB-BM 3 “EL VALLE”
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417.013´04 m2
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ZU-SU-Sn 6 “HACIENDA RIQUELME”
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656.974´50 m2
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ZU-SP-JA 5 “FINCA OCHANDO”
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1.203.462 m2
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SECTORES APROBADOS Y SIN EJECUTAR
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SUPERFICIE DEL ÁREA DE MEJORA AMBIENTAL SITUADA EN SUELO NO URBANIZABLE CON PROTECCIÓN ESPECÍFICA
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ZU-SR-GT 12 “LOS GRANADOS”
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1.696.176´03 m2
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ZU-SB-BM 2 “LA NAVETA”
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932.216 m2
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ZU-SB-BM 6 “CARTHAGO”
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2.909.020 m2
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ZU-SP-JA 7 “SUCINA GOLF”
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2.997.105 m2
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ZU-SP-MP 5 “LA LOMA”
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219.340 m2
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SECTORES EN TRAMITACIÓN con acceso al expediente administrativo
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SUPERFICIE DEL ÁREA DE MEJORA AMBIENTAL SITUADA EN SUELO NO URBANIZABLE CON PROTECCIÓN ESPECÍFICA
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ZU-SF-GT 20 “LAS VEREDAS”
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270.727 m2
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ZU-SB-BM 5 “RESIDENCIAL PUERTO DE LA CADENA”
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523.516 m2
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ZU-SR-BM 10
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502.000 m2
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ZU-SB1-SJ 2
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859.254´78 m2
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ZU-SB1-Eg
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2.931.111´11 m2
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SECTORES EN TRAMITACIÓN sin acceso al expediente administrativo
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SUPERFICIE DEL ÁREA DE MEJORA AMBIENTAL SITUADA EN SUELO NO URBANIZABLE CON PROTECCIÓN ESPECÍFICA
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ZU-SB1-CSO “BORDES SERRANOS COSTERA SUR”
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SE DESCONOCE
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ZU-SP-GT 9 “CAMPOSOL”
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SE DESCONOCE
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ZU-SP-GT 10 “VENTO CORTADO”
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SE DESCONOCE
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ZU-SB-BM 8
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SE DESCONOCE
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ZU-SB-BM 9
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SE DESCONOCE
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ZU-SB-Cv 5
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SE DESCONOCE
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ZU-SB-Cv 6
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SE DESCONOCE
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ZU-SF-JA
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SE DESCONOCE
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ZU-SB-SV5
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SE DESCONOCE
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En el trabajo de investigación podréis encontrar los datos de estos sectores con las fincas forestales adscritas.
El
hecho de que se haya otorgado la mención especial a este trabajo por
parte de un jurado presidido por el Dr. Luciano Parejo Alfonso,
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de
Madrid (España), y experto internacional de reconocido prestigio, supone
un respaldo para el recurso de revisión extraordinario que en breve se
presentará al Ayuntamiento de Murcia requiriendo la urgente revisión de
la normativa del PGMO y de los planes parciales en los que
se ha adscrito suelo no urbanizable específicamente protegido LIC, ZEPA
y Parque Regional, aumentando de forma indebida el aprovechamiento
urbanístico de sectores urbanizables, así como para las posteriores
acciones judiciales en caso de no ser atendido tal recurso.
Un cordial saludo,
Ángeles Moreno Micol