El expediente se inició el 24 de octubre de 2005, cuando el Servicio de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación de la CNC) abrió un expediente sancionador contra las tres cajas de ahorros vascas por presuntas prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. En diciembre de 2005, el expediente se amplió a la Caja de Ahorros de Navarra.
En concreto, el organismo multa a BBK y Kutxa con siete millones de euros, a Caja Vital con cuatro millones de euros, y a la CAN con seis millones de euros.
Ante esta decisión de la CNC, las entidades podrán presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
En su resolución, la CNC considera acreditada "la existencia de un acuerdo global de colaboración entre las cuatro cajas de ahorro imputadas que incluía un pacto de no competencia y de coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros".
Según el organismo, este acuerdo está prohibido por Ley de Defensa de la Competencia por "pretender coordinar las actividades comerciales de las cuatro cajas imputadas con el objeto de eliminar la competencia entre ellas y, al mismo tiempo, limitar las posibilidades de actuación de los competidores ajenos al pacto, eliminando la competencia en perjuicio de los consumidores".
Así, el organismo afirma que el acuerdo entre competidores sancionado constituye un cártel, "la infracción más grave prevista en las normas de defensa de la competencia".
Además, Competencia considera que el conjunto de hechos acreditados en el expediente demuestra "fehacientemente la existencia del cártel", al recoger las actas de la Federación de Cajas de Ahorro Vasco-Navarras los términos del acuerdo colusorio.
En las actas se recoge el compromiso entre las cuatro cajas imputadas de respetar el denominado 'statu quo territorial', que ha consistido en que durante quince años, desde 1990 a 2005, ninguna de las cajas sancionada ha abierto sucursales en los territorios de sus rivales.
La materialización de este acuerdo está acreditada además por los datos aportados al expediente de la CNC, que demuestran que entre 1990 y 2005 ninguna de las cuatro cajas procedió a abrir sucursal alguna en aquellas provincias afectadas por el pacto en las que no había operado tradicionalmente, mientras que desarrollaban una notable expansión territorial en otras provincias, principalmente limítrofes, como Cantabria, la Rioja, Burgos, o Zaragoza.
Competencia indica que esta conducta constituye "una limitación de la distribución de productos y servicios, en este caso de los servicios financieros ofrecidos por las entidades de crédito, que se encuentra tipificada como infracción en la Ley de Defensa de la Competencia".
Además, según el expediente, el acuerdo entre las cajas incluyó también la fijación de precios y otras condiciones comerciales (por ejemplo respecto a tipos de interés a promotores inmobiliarios u otro tipo de remuneraciones), el intercambio de información sobre costes operativos, y la coordinación de comportamientos con el objetivo de mantener estables las respectivas cuotas de mercado y de crear barreras de entrada a terceros competidores.
Según Competencia, "todos estos comportamientos ponen de manifiesto que las cuatro cajas de ahorros integradas en la Federación de Cajas de Ahorros Vasco-Navarras acordaron una coordinación ilícita de sus estrategias competitivas y la formación de un frente común frente a terceros". - (Agencias)