MADRID.- ¿Debe
detenerse un desahucio si el banco ha sido opaco a la hora de
comercializar la hipoteca o alguno de sus productos
vinculados? Según Nils Wahl, el abogado general del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE), no. Y según la legislación
española, sobre la que sostiene su opinión y su dictamen, tampoco, publica hoy Capital Madrid.
El jurista ha manifestado esta postura después de que un juez de
primera instancia de Cartagena presentara una cuestión
prejudicial ante el TJUE concerniente a un pleito por una
ejecución hipotecaria instada por Bankia.
El
contrato de préstamo hipotecario, firmado por Bankia y tres
particulares, fue renovado en una ocasión, en la que se rebajó el precio
del inmueble -residencia habitual de los afectados- y se incrementó el
capital prestado y el plazo de pago. Los usuarios no cumplieron sus
obligaciones de pago de cuotas y, en consecuencia, la entidad inició la
ejecución hipotecaria.
Los consumidores llevaron el asunto a los tribunales, aduciendo que
el banco les había inducido a error, utilizando la ampliación del
período de pago como un "cebo" para modificar en la relación contractual
una tasación a la baja del inmueble que jugaba claramente en su contra.
El magistrado español pidió resolución a una duda sencilla: ¿puede un
juez detener un procedimiento de ejecución hipotecaria si considera que
ha existido deslealtad en las prácticas comerciales de la entidad
financiera?
Deslealtad y cláusulas abusivas no son lo mismo, según Wahl
Wahl, que argumenta en su dictamen que tanto la legislación española
como la comunitaria disponen que cuando el juzgador detecte casos de
mala praxis comercial, se debe canalizar dicho supuesto a un proceso
declarativo paralelo, sin que la presunta práctica desleal condicione el
proceso de ejecución hipotecaria.
Buceando en la jurisprudencia del TJUE, se puede encontrar una
sentencia que autoriza al juez nacional a paralizar el proceso de
deshaucio en caso de que existan cláusulas abusivas en el contrato de
préstamo hipotecario.
No obstante, la inclusión de estas cláusulas y la deslealtad u
opacidad en la actividad comercial son supuestos muy diferentes, según
la interpretación del abogado general, y deben ser tratados en procesos
diferenciados.
Las conclusiones del abogado general no tienen carácter vinculante
para el TJUE, aunque es práctica común que las sentencias se ajusten a
las mismas.
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