viernes, 1 de octubre de 2010

Militantes del PSRM elegirán el domingo a su candidato para la presidencia de la Comunidad

MURCIA.- Los militantes del PSRM están llamados el próximo domingo, día 3 de octubre, a participar con su voto en la elección del candidato/a la presidencia de la Comunidad Autónoma.
   
Las 55 Agrupaciones de la Región, una en cada municipio y once en el municipio de Murcia, permanecerán abiertas ese día desde las 10.00 hasta las 20.00 horas para recoger los votos, según han informado fuentes del partido. 

   Está previsto que a las 21.00 horas, en la sede regional del PSRM se de a conocer el resultado de estas elecciones primarias.

Begoña Retegui apela a una alta participación el domingo y pide el voto de los militantes socialistas

MURCIA.- La candidata a la Presidencia de la Comunidad Autónoma en las Primarias del PSRM-PSOE, Begoña García Retegui, apeló hoy durante un desayuno mantenido con los medios de comunicación a una elevada participación de los casi 6.000 afiliados socialistas en la votación que tendrá lugar el próximo domingo 3 de octubre en las 55 agrupaciones socialistas repartidas por todos los municipios de la Región de Murcia.

   La campaña de García Retegui, que ha coordinado Joaquín López, les ha llevado a visitar 30 agrupaciones socialistas en las últimas dos semanas, a las que hay que sumar otras 7 entre hoy viernes y mañana sábado. 

En estas asambleas, según fuentes del partido, Begoña García destacó "la gran asistencia de militantes y simpatizantes socialistas, así como el debate que hemos compartido y la ilusión por despertar a la militancia para ofrecer un proyecto político para los municipios y la Región de Murcia".

   Un proyecto que parte del lema de la campaña, '¡Despierta!', y que implica la movilización de los socialistas para salir a la calle, casa a casa, pueblo a pueblo, con el fin de recuperar la iniciativa política al servicio de los ciudadanos desde los ayuntamientos y la Asamblea Regional.

   García Retegui aseguró que "el esfuerzo empieza el lunes, si gano las elecciones primarias, cuando asumo el compromiso de visitar y reunirme antes del 1 de enero de 2011 con todas las ejecutivas locales del PSRM-PSOE y los grupos municipales socialistas para preparar el programa electoral para mayo del próximo año".

   Asimismo agradeció al otro candidato en estas elecciones primarias, Jesús Navarro, por haber compartido y animado una campaña en la que ha habido un debate sosegado y enriquecedor, "porque el proyecto político del Partido Socialista es uno, independientemente de quien sea el candidato o candidata a la Presidencia de la Comunidad. 

   Un proyecto en el que hay que sumar a todos los socialistas y a todos los ciudadanos que quieren un cambio en la Región de Murcia, ya que Valcárcel ya no convence a casi nadie".

   La campaña de la candidatura de Begoña García Retegui ha contado también con una gran presencia en Internet, y las redes sociales. Así, Begoña García Retegui cuenta en Facebook una plataforma de apoyo con 1.054 miembros, que han seguido todas las actividades de las últimas semanas y han compartido sus deseos y propuestas. 

    Asimismo, la página web 'www.begoñagarcia.es' ha recogido todas las visitas a las agrupaciones socialistas, así como las intervenciones en los medios de comunicación y la presencia de la candidata en otros actos. 

   También cuenta con un apartado de Apoyos en la que un centenar de militantes socialistas, la inmensa mayoría afiliados de base del PSRM-PSOE, han dirigido mensajes de ánimo y apoyo a Begoña García Retegui.

   La página web se abre estos dos últimos días con un vídeo en el que Begoña García Retegui invita a la participación en las primarias del próximo domingo y pide el voto para su candidatura.

Aprobado el Plan de Gestión y Conservación de la ZEPA de Isla Grosa

MURCIA.- El Consejo de Gobierno ha aprobado el Plan de Gestión y Conservación de la Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) de Isla Grosa, en el municipio de San Javier, para llevar a cabo medidas que eviten las perturbaciones a las aves, conservarlas en su hábitat y garantizar su supervivencia y reproducción. 

   Estas acciones serán fijadas por la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, en virtud de las exigencias ecológicas del hábitat y de las especies presentes en el área. 

   El Plan de Gestión establece que la zona de reserva estará integrada por la tierra firme de Isla Grosa y el islote de El Farallón, que suman algo más de 17 hectáreas, y por una zona de 'amortiguación marina' de unos 300 metros alrededor.

   El Plan incluye el desarrollo de programas de Investigación y Seguimiento Científico, Gestión del Hábitat, Ordenación del Uso Público y Vigilancia, Educación y Concienciación Ambiental, así como de Evaluación y Seguimiento de la Gestión.

   La designación de Isla Grosa como área protegida se debe al cumplimiento de criterios ZEPA para la especie Gaviota de Audouin. Además de ésta, el Plan de Gestión persigue el objetivo de garantizar la conservación y recuperación del hábitat de 21 especies prioritarias de la avifauna de la zona, como el Paíño europeo o el Cormorán moñudo, así como 30 especies migratorias de llegada regular y otras de importancia regional, como la Garza Real, el Tarro Blanco o el Chorlitejo patinegro.

   La zona ya disponía con anterioridad de protección ambiental regional, al formar parte del Área de Protección de la Fauna Silvestre de 'Isla Grosa, Hormigas y de las Palomas' y del espacio natural 'Islas e Islotes del Mediterráneo', que cuenta con la designación de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

   El 75 por ciento de la población de Gaviota de Audouin se concentra en el Mediterráneo. Esta especie, catalogada como "vulnerable" en la Región de Murcia, está incluida en la Directiva de Aves, donde se recogen las especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción.

El TC rechaza el recurso de inconstitucionalidad de Murcia contra el Estatut catalán

MADRID.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Región de Murcia contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña y ha vuelto a avalar así la gestión del Ebro por parte de la Generalitat catalana.

   La decisión ha contado con los votos particulares de los magistrados --considerados del sector conservador-- Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arriba, según el fallo adelantado por el alto tribunal, que dará a conoder la sentencia en los próximos días.

   El recurso presentado por Murcia se centraba en la gestión del agua y obras hidráulicas por parte de Cataluña, recogida en el artículo 117 del Estatut, que también fue recurrido por el PP casi en su integridad. 

De hecho, sólo el apartado c) del punto 1 --que establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para la toma de "medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua"-- no fue cuestionado por el principal partido de la oposición y sí por el Gobierno murciano.

   Entre otras cosas, este artículo del Estatut establece que, en materia de agua, corresponde a la Generalitat la "competencia exclusiva" para su gestión y las obras e instrumentos específicos que tengan que ponerse en marcha. 

También dice que la Generalitat debe participar en la planificación y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos sobre cuencas hidrográficas intercomunitarias y estipula que el Gobierno catalán tiene que emitir un "informe preceptivo" para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito teritorial.

   En la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, la que evaluaba el recurso presentado por el PP, los magistrados ya se pronunciaron sobre el artículo 117, que consideraron plenamente constitucional.

    En el fundamento jurídico que razonaba la constitucionalidad de este artículo, los magistrados explicaban que la atribución por el Estatuto de competencias exclusivas sobre una materia "no puede afectar a las competencias sobre materias o submaterias reservadas al Estado. 

En concreto, respecto a la competencia autonómica sobre cuencas hidrográficas intracomunitarias precisaban que "ha de cohonestarse con el legítimo ejercicio por parte del Estado de los títulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse sobre dicha materia". 

   Por lo que refiere a la participación de la Generalitat en los órganos de gestión estatales --artículo 117.3, cuestionado por el PP y por el Gobieron de Murcia--, explicó el Constitucional que corresponde al legislador estatal "determinar con entera libertad la participación expresada, su concreto alcance y su específico modo de articulación, que no podrá tener lugar en órganos de carácter decisorio".

   Igualmente, en relación con el informe preceptivo que la Generalitat emitirá sobre las propuestas de trasvase de cuencas --artículo 117.4--, la sentencia estima su constitucionalidad dado que se trata de un informe que "aunque preceptivo" no es "vinculante", por lo que "se compadece con el principio de cooperación que ha de presidir las relaciones entre el Estado y la comunidad autónoma". 

    Una vez conocido este fallo, queda pendiente el resultado de los recursos presentados por el Gobierno de La Rioja y el Defensor del Pueblo. El pasado 9 de septiembre el alto tribunal ya resolvió los planteados por Aragón, Baleares y la Comunidad Valenciana, igualmente desestimando sus impugnaciones.

    Tanto Aragón como Baleares habían recurrido la disposición adicional decimotercera del Estatut, en la que se establece que los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Por su parte, el recurso de la Comunidad Valenciana estaba centrado en la gestión del Ebro y competencias financieras.

Una opinión razonada sobre la nueva concesión de limpieza y recogida de residuos en el municipio de Murcia / Cartas de los lectores



INFORME SOBRE LOS ARDIDES CAMUFLADOS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS.



 El próximo día 8 de octubre de 2010 concluye el plazo para la presentación de ofertas para el contrato de “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MURCIA”. Se trata de una concesión por 20 años convocada por el Ayuntamiento de Murcia, y por importe máximo de 963.117.007,64 EUR, sin la inclusión del IVA, y 1.040.166.368,28 EUR, con el IVA incluido (Cláusula 3.1). 
  
Los Pliegos de Cláusulas de esta convocatoria estarán disponibles hasta la finalización del plazo en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Murcia, en la web www.ayto-murcia.es/concursosuministros/index_.asp
  
No entendemos como está pasando desapercibida entre los partidos políticos de la oposición y, en general, entre la opinión pública, la licitación mediante concurso de la concesión del servicio de recogida de basuras convocada por el consistorio, cuando es de general conocimiento los intereses contrapuestos que se suscitan en torno a este tipo de contratos. Sirva de muestra la trama de corrupción descubierta por la UDEF en la provincia de Alicante, en la que están implicados empresarios como Ángel Fenoll y Enrique Ortiz, y políticos como José Joaquín Ripoll, Presidente de la Diputación,  y Manuel Abadía, concejal oriolano. La trama fue destapada en el marco de la operación “Brugal” al investigar las adjudicaciones de los contratos de recogida de basuras de varios municipios del sur de Alicante y del Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja.
  
Y nuestra extrañeza deriva de las siguientes circunstancias y consideraciones:
  
PRIMERO.- El apartado más importante de los Pliegos de Cláusulas es el relativo a los criterios de adjudicación. Éstos han sido clasificados en: –Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor-, también conocidos como criterios subjetivos, por los que se pueden obtener hasta 49 puntos (Cláusula 8.1),  y –Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas-, también conocidos como criterios objetivos, por los que se pueden obtener hasta 51 puntos (Cláusula 8.2). Éstos últimos están desglosados, a su vez, en tres subcriterios: -oferta económica- o cantidad que el contratista adjudicatario quiere cobrar por prestar el servicio, hasta 35 puntos (máximo  a cobrar 963.117.007,64 EUR) ; -compensación económica por uso de las instalaciones del centro de tratamiento- o canon que el contratista adjudicatario está dispuesto a pagar por usar las instalaciones de Cañada Hermosa, hasta 15 puntos (mínimo a pagar 10 millones EUR); y –compensación económica por la maquinaria residual perteneciente al ayuntamiento-, hasta 1 punto.
  
SEGUNDO.- Los interesados, además de la documentación, entregarán un sobre con la Oferta Técnica, que contendrá los aspectos valorables mediante juicio de valor; y otro sobre con la Oferta Económica, que contendrá los tres subcriterios valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.  Se abrirá primero el sobre de la Oferta Técnica y la valoración de esos criterios subjetivos la realizará la Comisión de Valoración integrada por 6 funcionarios municipales que se cita en la Cláusula 11.3. La Comisión está integrada por funcionarios del ayuntamiento porque, al menos formalmente, los criterios objetivos ponderan más que los subjetivos. Tras esa valoración se abrirán los sobres conteniendo las Ofertas Económicas.
  
TERCERO.- A la vista de la Cláusula 8.2 del Pliego, el contrato debe ser adjudicado a una –oferta económica- por importe de 875.560.914,04 EUR, IVA excluido, o cifra muy, muy próxima a la anterior. Dicha Cláusula, al estipular que por ese subcriterio se asignarán hasta 35 puntos,  dice así (1): 
 “Se asignará la puntuación en este apartado a la oferta más económica, limitándose al 10 % la baja máxima por la totalidad del contrato, según siguiente formula…MI=(M*BI2) / ((0,924*BI2)+7,62)
Cuando la baja ofertada sea superior al 10 % se asignará la puntuación máxima”
 
Al referenciar  la baja máxima al 10 % del presupuesto de licitación  de 963.117.007,64 EUR (sin IVA), se sabe de antemano el importe que obtendrá la máxima puntuación, 875.560.914,04 EUR, y que ofertando un precio menor no se obtiene mejor puntuación.  A modo de ejemplo, estas son las puntuaciones que se obtienen con distintos porcentajes de bajas, con la aplicación de ese precepto y de la fórmula matemática contenida en el mismo:
  
A) Con una baja del 0 %,  y      963.117.007,64 EUR,             0,00 puntos;
B) Con una baja del 2 %,  y      944.232.360,43 EUR,             12,37 puntos;
C) Con una baja del 4 %,  y      926.074.045,81 EUR,             25,00 puntos;
D) Con una baja del 6 %,  y      908,600.950,60 EUR,             30,82 puntos;
E) Con una baja del 8 %,  y      891.775.007,07 EUR,             33,56 puntos;
F) Con una baja del 10 %,  y    875.560.916,04 EUR,            35,00 puntos;
G) Con una baja del 12 %,  y    859.925.899,68 EUR,            35,00 puntos;
  
CUARTO.- Es de sentido común que todo licitador intentará obtener por ese subcriterio la máxima puntuación. A la apertura de las ofertas económicas nos encontraremos que todos, o casi todos, quedan igualados a 35 puntos en en el subcriterio -oferta económica-.  Este subcriterio quedará neutralizado y no servirá para contrarrestar las diferencias de puntos que hayan resultado de la valoración de los criterios subjetivos realizada por la Comisión de Valoración. No servirá para alcanzar a la que hayan considerado MEJOR OFERTA SUBJETIVA. Implica una importante merma en el grado de objetividad de la licitación.
  
QUINTO.- Asignar 35 puntos a toda oferta cuya baja sea igual o superior al 10 % del presupuesto de licitación en el subcriterio -oferta económica-, contraviene las indicaciones que anualmente realiza el Tribunal de Cuentas (a modo de ejemplo, Informe aprobado el 28 de febrero de 2008 sobre Fiscalización de la Contratación celebrada durante 2005 por TGSS), por ser contraria al principio de economía y por ende contraria a los intereses generales de los vecinos del municipio. La máxima puntuación debería asignarse  a la oferta más económica, criterio que allanaría el camino para que la adjudicación recayese en la oferta más ventajosa económicamente.
  
SEXTO.- Neutralizado el subcriterio -oferta económica-, sólo quedará en la Cláusula 8.2 otro subcriterio con cierta entidad para poder contrarrestar las diferencias derivadas de la valoración de los criterios subjetivos: la -compensación económica por uso de las instalaciones del centro de tratamiento- o canon que el contratista adjudicatario está dispuesto a pagar por usar las instalaciones de Cañada Hermosa. Sus  15 puntos se desglosan, a su vez, en dos aspectos o valores: a) hasta 12 puntos al -mayor valor actualizado del canon-; b) hasta 3 puntos a la -mayor cantidad aportada en los 2 primeros años-. Valores estos últimos referidos al exceso de canon ofertado por cada licitador por encima de los 10 millones mínimos exigidos en la Cláusula 3.4.
  
SÉPTIMO.- El licitador que se encuentre en desventaja frente a la MEJOR OFERTA SUBJETIVA y pretenda contrarrestar los puntos de diferencia, deberá ofertar un canon por el uso de Cañada Hermosa que supere al ofertado por ese contrincante. Según la Cláusula 8.2 la valoración del aspecto -mayor valor actualizado del canon- se realiza así:
    
“12 puntos  al mayor valor actualizado al primer año de la concesión a partir de la cantidad que supere el canon mínimo establecido en la cláusula 3 del pliego de condiciones –diez millones de euros- (valor de actualización del 5 %) con reparto proporcional, según las siguientes fórmulas…

MI= 12*(Aportación oferta / Mayor aportación)”
 
Analizada la fórmula y observado su comportamiento con un ejercicio de simulación sobre hoja de cálculo, se infiere que el licitador que oferte -mayor valor actualizado del canon- determinará en qué cantidades hay que superar a la cantidad ofertada por la MEJOR OFERTA SUBJETIVA, para contrarrestar cada uno de los puntos que ésta última haya cobrado de ventaja. Sirvan de ejemplo los resultados extraídos con distintas hipótesis de cantidades ofertadas en concepto de canon adicional al mínimo exigido (2):
  
A)     a 5.000.000 €, la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto es de 415.000 €.
B)     a 8.000.000 €, la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto es de 665.000 €.
C)    a 10.000.000 €, la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto es de 830.000 €.
D)    a 15.000.000 €, la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto es de 1.250.000 €.
E)     a 20.000.000 €, la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto es de 1.665.000 €.
  
Huelga  señalar que el aumento del canon ofertado, conlleva  el aumento de la cantidad adicional necesaria para contrarrestar cada punto de desventaja. Pero lo más preocupante es la nota de perversión que se ha deslizado en el canon por el uso de Cañada Hermosa: CARECE DE LIMITE MÁXIMO. Una acción concertada de la MEJOR OFERTA SUBJETIVA y otro licitador carente de posibilidades que oferte un canon exagerado, hará inútiles los esfuerzos del resto de licitadores.
  
OCTAVO.- El párrafo segundo del artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone que “…cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la valoración de las ofertas…”. Precepto que es obligado traer a colación a la vista de que tras la neutralización del subcriterio -oferta económica-, el resto de los subcriterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas han quedado en ostensible inferioridad.
  
Vistas las circunstancias descritas y las consideraciones efectuadas, si los responsables quieren disipar toda sombra de sospecha sobre la futura adjudicación de este contrato deberían corregir sus Pliegos. En aras de la transparencia, la objetividad y la defensa de los intereses generales de los vecinos, la adjudicación debería realizarse con un Pliego de Cláusulas en el que, formalmente y de facto, los criterios objetivos primaran sobre los subjetivos, y donde únicamente a la mejor -oferta económica- se asignara la mayor puntuación por ese subcriterio.
  
No somos ilusos. No albergamos esperanzas de que los responsables rectifiquen.
  
Atentamente.
  
Un grupo de contribuyentes.
  
NOTAS: 

(1) Donde       
MI= Puntuación de cada oferta
M= Número máximo de puntos
BI=Baja porcentual de cada oferta

(2) Las cifras citadas como ejemplo serían las resultantes tras la actualización que correspondiera realizar al canon en función de los plazos ofertados para su pago (Cláusula 3.4, segundo párrafo).

Pocas luces y muchas sombras en la nueva planificación hidrológica / Pedro Arrojo *

La Directiva Marco de Aguas, el nuevo marco legal al que todos los países de la UE tenemos que acoplarnos, exige cambios profundos en los modelos de gestión de aguas vigentes hasta la fecha.
 
En primer lugar, debemos cambiar los tradicionales enfoques de “gestión de recurso”, que nos han llevado a tratar los ríos como simples canales de H2O, hacia nuevos modelos de “gestión ecosistémica”. Un reto similar al de cambiar las políticas madereras por políticas forestales, en la medida que entendemos que un bosque es mucho más que un simple almacén de madera. Este cambio radical se sustancia en un objetivo central para la Directiva: recuperar el buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos para 2015.

En segundo lugar, deben abandonarse los tradicionales modelos “de oferta”, bajo masiva subvención, para priorizar estrategias de “gestión de la demanda”, promoviendo nuevos enfoques tarifarios basados en el principio de recuperación de costes.

En tercer lugar, se plantea el reto de transitar desde las viejas tradiciones de gestión tecnocrática a nuevos enfoques basados en la participación ciudadana pro-activa.

Este reto de cambio tiene una cita decisiva en la nueva planificación hidrológica que, según lo previsto en la Directiva, tendría que haberse culminado en 2009. Sin embargo, a finales ya del 2010, apenas si existen borradores preliminares de los correspondientes planes de cuenca. Tan sólo la Agencia Catalana del Agua (ACA) ha cumplido sus deberes con el Plan de Gestión de Aguas de Cataluña.

Pero lo más grave no está en este incumplimiento de plazos, sino en los contenidos que se apuntan en los borradores de la planificación.

El nuevo ministerio empezó frenando el proyecto de nueva Ley de Aguas que Cristina Narbona había dejado listo para ser aprobado, tras duros debates y negociaciones en el Consejo Nacional del Agua. De esta forma, las profundas reformas que requiere una correcta transposición de la Directiva Marco quedaron en el olvido.

El notable trabajo técnico iniciado en la anterior legislatura para definir caudales y regímenes ecológicos acordes a los nuevos criterios de la DMA fue igualmente abortado. Ésta era, de hecho, una de las claves para conseguir recuperar el buen estado ecológico de los ríos. Unos caudales que deben calcularse también en los tramos de desembocadura pues, tal y como exige la Directiva, la planificación de cuenca debe incluir estuarios, deltas y plataformas litorales. Ya no puede seguirse hablando del “agua de los ríos se pierde en el mar…”. Hoy se conoce la enorme importancia de esos caudales, no sólo para preservar la sostenibilidad de deltas y estuarios, sino también las pesquerías en las plataformas costeras, por la aportación fluvial de nutrientes continentales, especialmente en momentos de crecida; e incluso las playas turísticas, cuyas arenas proceden en su mayor parte de los aportes sólidos de los ríos, más que de la erosión costera de las olas…

Otro capítulo decisivo en el que el nuevo ministerio ha bloqueado la aplicación efectiva de la DMA es el de los nuevos enfoques económicos a aplicar. En efecto, la Directiva exige, ante todo, clarificar y publicar los costes que suponen los diversos servicios de agua, para luego avanzar en políticas tarifarias de recuperación de costes. Desgraciadamente, el meritorio trabajo del equipo de Narbona en este campo también se ha evaporado. Se vuelve a hablar, sin debate económico alguno, de nuevos trasvases del Tajo; el proyecto Xerta-Xenia amenaza transformarse en otro trasvase a Castellón; se sigue alentando la construcción de grandes presas, como el Recrecimiento de Yesa o la presa de Mularroya…; y todo ello fuera de los más elementales criterios de racionalidad económica, a pesar de estar en plena crisis económica. En todos estos proyectos, el Gobierno de Madrid y los diversos Gobiernos Autonómicos siguen eludiendo clarificar y exigir a los futuros beneficiarios el coste que supondrá su construcción…

Afrontamos así la fase final de la nueva planificación hidrológica con más sombras que luces. De hecho, la Comisión Europea ha lanzado ya sus primeras advertencias al Gobierno Español. Pero parece preferible jugar a pasar la patata caliente a quien venga después… Como se hizo con la burbuja inmobiliaria….
(*) Pedro Arrojo (Madrid, 1951) Doctor en Ciencias Físicas por la Universidad de Zaragoza, de la que es profesor titular del Departamento de Análisis Económico. Su investigación está centrada desde hace 15 años en la Economía del Agua. Es el único español que ha recibido el Premio Goldman (2003), considerado como el Nobel del Medio Ambiente.
 http://www.cuartopoder.es/invitados/pocas-luces-y-muchas-sombras-en-la-nueva-planificacion-hidrologica/500

El Rey de España 'totalmente recuperado' de su operación de pulmón

MADRID.- Una revisión médica ha confirmado que el Rey se encuentra "totalmente recuperado" de la intervención quirúrgica a la que se sometió en mayo para que le extirparan un nódulo pulmonar benigno, ha informado la Casa del Rey.

   A Don Juan Carlos se le ha practicado una TAC torácica que "evidencia la correcta cicatrización de la zona pulmonar intervenida, así como una completa recuperación del proceso", por lo que Su Majestad no requerirá posteriores revisiones, señala un comunicado del Palacio de la Zarzuela.

  Este chequeo se ha llevado a cabo en Barcelona los días 28 y 29 de septiembre por parte del doctor Laureano Molins López-Rodó --jefe del servicio de Cirugía Torácica del Hospital Clínic de Barcelona y quien dirigió la intervención de mayo-- y del doctor Avelino Barros Caballero, jefe del Servicio Médico de la Casa del Rey. Ambos firman el comunicado de la Casa Real.

   La revisión se programó meses atrás con el objetivo de comprobar el estado de recuperación del monarca después de que el 8 de mayo pasado se le extirpara un nódulo pulmonar benigno del lóbulo superior derecho.

   Esa fue la quinta operación a la que se sometía el Rey, de 72 años, desde la década de los 80. Tres de ellas las motivaron accidentes sufridos mientras practicaba deporte y el resto razones de salud, concretamente para eliminarle unas varices en 2001 y el citado nódulo pulmonar benigno en 2010.