CARTAGENA.- La titular del juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena ha
acordado, en auto notificado este jueves, la libertad de los policías
investigados por el 'caso Cala Cortina' por los presuntos delitos de
homicidio y detención ilegal cometida por funcionario público, según han
informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Los
hechos investigados tuvieron lugar la madrugada del 11 de marzo de
2014, cuando desapareció el vecino del barrio cartagenero de Las
Seiscientas, Diego Pérez Tomás, cuyo cadáver fue encontrado dos semanas
después flotando en aguas de Cala Cortina.
Por este suceso seis
policías de la Comisaría de Cartagena fueron encarcelados
preventivamente, aunque uno de ellos falleció el pasado mes de octubre
de una pancreatitis aguda, mientras permanecía encarcelado.
En la
parte dispositiva del auto se acuerda que deben "ser puestos
inmediatamente en libertad, si no estuvieran privados de ella por otra
causa, con obligación de comparecer 'apud acta' ante este juzgado los
días 15 de cada mes, o día siguiente hábil, así como tantas veces fueron
requeridos, y con la imposición de la medida cautelar de prohibición de
salida del territorio nacional, y consiguiente retirada del pasaporte,
que deberán entregar en este juzgado en el mínimo tiempo posible una vez
se encuentren en libertad, y en todo caso en el plazo de tres días".
La
resolución, en sus fundamentos jurídicos, después de subrayar el
carácter excepcional de la prisión provisional señala que la medida
impuesta en su día "ha cumplido los fines para los que fue acordada,
atendido el transcurso del tiempo desde su adopción, así como
principalmente, el estado de tramitación de la causa, en la que ha
finalizado la fase de instrucción y en el día de hoy se ha dado traslado
para calificar al Ministerio Público por lo que el riesgo de
destrucción de pruebas es igualmente mucho menor".
Y, en el mismo
sentido, añade que las medidas que se detallan en la parte dispositiva
de esta resolución, como son la obligación de comparecer 'apud acta'
ante ese juzgado y la retirada del pasaporte con prohibición de salida
del territorio nacional, "garantizan de forma suficiente el sometimiento
de los imputados al procedimiento que se sigue contra ellos, ya que la
totalidad de los mismos, tienen acreditado arraigo personal y familiar
en esta localidad".
La resolución no es firme y cabe interponer recurso de reforma y/o apelación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario