MADRID.- El Defensor del Pueblo ha censurado
el cobro de determinadas comisiones bancarias por parte de las entidades
financieras, en especial en aquellos casos de especial vulnerabilidad o
riesgo de exclusión financiera.
En el informe de
gestión correspondiente a 2018, que el organismo ha entregado este
martes a la presidenta del Congreso de los Diputados, se recuerda que se
investigó ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
la legalidad del cobro de comisiones por realizar ingresos en efectivo
en las cuentas corrientes.
Economía definió las comisiones bancarias como aquellas
cantidades que los bancos adeudan como contraprestación de los servicios
que prestan, así como los gastos que el banco repercute al cliente y
que previamente ha tenido que abonar a terceros para poder prestar el
servicio solicitado.
El Banco de España, por su parte,
explica en el portal del cliente bancario que el ingreso de efectivo en
una cuenta de terceros es inherente al contrato y "no puede ser
remunerado de forma independiente"; en estos casos, el servicio se
remunera a través de la comisión de mantenimiento, pero en otros
servicios distintos o adicionales sí cabe el cobro de comisiones.
El
Defensor del Pueblo no comparte este criterio, y en su opinión un
servicio de caja que no incluye indicar el concepto de un ingreso es un
servicio incompleto, y considerarlo adicional "no es razonable", por lo
que insta a la administración a atajar esta práctica.
El
organismo se refiere también en su informe a las comisiones por tener
abierta una cuenta básica, y pone como ejemplo un ciudadano de 63 años,
casado y con tres hijos menores, que cobra un subsidio por desempleo de
430 euros mensuales y al que su banco le cobra 16 euros de comisiones al
trimestre.
Por este y otros casos similares, el
Defensor del Pueblo ha instado al Ministerio de Economía para que fije
un límite máximo de comisiones bancarias para colectivos especialmente
vulnerables, y está a la espera de los avances que se vayan produciendo.
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