MADRID.-La reciente sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas abusivas, que avala
la extinción del contrato si perjudica al cliente, provocará
previsiblemente un aumento de los embargos o ejecuciones hipotecarias,
según fuentes financieras.
Este repunte no afectará en
principio a los colectivos más vulnerables ni a los embargos sobre
primera vivienda, en clara tendencia a la baja, sino a segundas
propiedades o préstamos del sector promotor e inmobiliario.
Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), de
cierre de 2018, revelan que aunque el total de ejecuciones hipotecarias
iniciadas durante el año, que incluye todo tipo de fincas (urbanas,
rústicas, solares y de otro tipo), creció un 1,6 %, hasta 55.857, los
embargos sobre viviendas habituales cayeron un 40,7 %.
Pese
a que los embargos sobre viviendas de todo tipo -habituales o segundas
residencias- se redujo un 6,6 % hasta 25.903, el total de embargos
creció por el aumento de operaciones sobre solares, locales, garajes,
naves y trasteros.
La agencia de medición de riesgos
Moody's ha publicado un informe sobre el impacto de la doctrina del
TJUE, conocida el pasado 26 de marzo, en el negocio bancario, y concluye
que es positivo y eleva sus perspectivas de calificación crediticia
sobre la banca, ya que proporciona seguridad jurídica.
En
un informe elaborado por Alberto Postigo, vicepresidente sénior de
Moody's, se explica que la doctrina del TJUE proporciona a las entidades
financieras seguridad jurídica y les permitirá abordar con mayor
confianza los procesos judiciales, que habían quedado a la espera de la
decisión del tribunal con sede en Luxemburgo.
Ahora,
añade el informe, cabe esperar que se reactiven los juicios hipotecarios
y se reduzcan al mismo tiempo los créditos morosos en los balances de
los bancos.
Dos de las principales asociaciones en
defensa de los consumidores de productos y servicios financieros, Asufin
y Adicae, han valorado la sentencia europea, pese a que no termina de
resolver las dudas sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula
de vencimiento anticipado, ya que deja en manos de los jueces nacionales
la decisión de si el contrato puede subsistir una vez anulada la
cláusula.
La doctrina del TJUE es de aplicación
únicamente en los procesos ya en marcha, en tanto que los nuevos
procedimientos estarán regulados por la nueva ley hipotecaria, recuerda
Moody's.
La recién aprobada ley hipotecaria española,
que entrará en vigor a mediados de junio, añade elementos de protección
al consumidor y equilibra el reparto de los gastos que conlleva la
constitución de una hipoteca.
En concreto, elimina las
cláusulas suelo y es más exigente con el inicio del procedimiento de
desahucio, que solo podrá comenzar si hay doce cuotas impagadas o el 3 %
del capital prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, o 15
cuotas o el 7 % en la segunda mitad del crédito.
Aunque
amplía el plazo para proceder a un desahucio, señala Moody's, también
introduce una mayor transparencia, al hacer menos probable que los
consumidores opten por acudir a los tribunales.
En
respuesta a varias cuestiones prejudiciales remitidas por la justicia
española, la corte comunitaria interpretó la directiva europea de 1993
sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El
TJUE aclara que, por una parte, la directiva comunitaria se opone a que
una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo
hipotecario declarada abusiva "sea conservada parcialmente mediante la
supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión
equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su
esencia".
No obstante, señala que esa directiva no se
opone a que el juez nacional "ponga remedio" a la nulidad de la cláusula
abusiva "sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal
que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las
partes del contrato".
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