LUXEMBURGO.- El Abogado General de la Unión
Europea (UE) Evgeni Tanchev propuso hoy al Tribunal de Justicia
comunitario que condene a España a pagar una multa diaria de casi
106.000 euros por no haber incluido a tiempo en su legislación nacional
la directiva europea sobre los créditos hipotecarios.
La Comisión Europea llevó a España ante los tribunales en abril de 2017
por el retraso en la transposición de esta normativa, que debía estar
completa el 21 de marzo de 2016, y pidió a la máxima Corte comunitaria
que le impusiese una multa de 105.991 euros al día a partir de la fecha
en que dicte la sentencia que condene al país.
En las conclusiones publicadas hoy, el Abogado General
da la razón al Ejecutivo comunitario y considera que España incumplió su
obligación de informar sobre las medidas para incluir la directiva en
su legislación, según un comunicado del TJUE.
El
letrado precisa que debe considerarse que un Estado miembro incumple
esta obligación tanto si no comunica medida alguna como si las medidas
notificadas constituyen una transposición incompleta o incorrecta de la
directiva en cuestión.
El Abogado General desestima
además la alegación de España de que la sanción propuesta por la
Comisión es desproporcionada y respalda que se imponga una multa diaria
que ascienda al importe total indicado por el Ejecutivo comunitario.
Asimismo recomienda al TJUE que utilice como fecha de inicio de la
duración de la infracción la fecha de referencia que figura en el
dictámen motivado, es decir, en la segunda petición de información que
Bruselas envió a España el 17 de noviembre de 2016.
Si finalmente la Corte sigue esta orientación del Abogado General, que
no es vinculante, la multa que debería pagar España ascendería ya a día
de hoy a 91,3 millones de euros.
El procedimiento
judicial europeo sigue en marcha a pesar de que el Gobierno aprobó en
febrero la ley reguladora de los contratos del crédito inmobiliario, que
transpone la directiva europea y entrará en vigor el próximo 16 de
junio.
Las conclusiones del Abogado General no son
vinculantes, pero en la mayoría de casos las sentencias del TJUE se
ajustan a las mismas.
Este no es el primer caso español relativo a las hipotecas que termina en manos de la justicia europea.
Esta misma semana la Corte con sede en Luxemburgo sentenció sobre las
cláusulas de vencimiento anticipado declaradas abusivas por la justicia
española y en diciembre de 2016 se pronunció sobre las cláusulas suelo
en una sentencia favorable al consumidor.
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