MADRID.-La jueza Carmen Rodríguez-Medel ha utilizado los razonamientos del propio Tribunal Supremo para sostener su petición a ese mismo organismo de que impute al presidente del PP, Pablo Casado, por el caso de su máster, según avanza hoy eldiario.es.
En su exposición razonada por la que pide la investigación judicial de
Casado, la magistrada transcribe párrafos enteros del Supremo sobre la
figura del cómplice en la prevaricación, el fraude de calificar
asignaturas sin sustento académico o los regalos, sin necesidad de que
tengan "carácter retributivo", usados en un cohecho (la denominación del
soborno cuando están implicados funcionarios públicos).
Lo
primero que señala es si la calificación de asignaturas puede caer en el
delito de prevaricación. En concreto, poner notas sin méritos del
alumno. Rodríguez-Medel cita al magistrado Luciano Varela, quien ha
aclarado que la libertad de cátedra "no debe constituir una carta en
blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de
modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la
arbitrariedad".
Lo que especificó el Supremo es que calificar una materia es la culminación de un "procedimiento que comienza en la matriculación en la asignatura y concluye con su reflejo en el acta". Es decir, en ese proceso puede prevaricarse.
Lo que especificó el Supremo es que calificar una materia es la culminación de un "procedimiento que comienza en la matriculación en la asignatura y concluye con su reflejo en el acta". Es decir, en ese proceso puede prevaricarse.
Rodríguez-Medel, además, echa mano de los razonamientos del magistrado
del alto tribunal Antonio del Moral para sostener que si hay una
prevaricación puede haber un "cooperador". Para eso "basta ser
consciente de que se está participando en una decisión arbitraria",
explica Del Moral.
Y no pone un listón muy alto para entender cuándo se está produciendo ese delito (que le beneficia): "Lo que es una resolución arbitraria lo entiende cualquier hombre medio que, por eso, también suele rebelarse e indignarse cuando padece alguna arbitrariedad, aunque desconozca qué precepto se está violando".
Y no pone un listón muy alto para entender cuándo se está produciendo ese delito (que le beneficia): "Lo que es una resolución arbitraria lo entiende cualquier hombre medio que, por eso, también suele rebelarse e indignarse cuando padece alguna arbitrariedad, aunque desconozca qué precepto se está violando".
Y
para apuntalar esa figura de cooperador en el delito de prevaricación,
es decir, la parte que se beneficia de la decisión de un funcionario, le
añade estos párrafos de una sentencia de Andrés Martínez Arrieta: "Esta
Sala de forma reiterada tiene declarado que el sujeto que no es
funcionario público ( extraneus ) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario ( intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario".
Para el asunto del cohecho impropio, Rodríguez-Medel incluye una
sentencia de 2015 de Julián Sánchez Melgar en la que el juez del Supremo
explicita que "basta para su consumación la recepción de la dádiva, sin
que se precise la solicitud".
Y más adelante insiste en que "requiere únicamente la recepción de la dádiva, no la solicitud, y es evidente que la simple recepción, aun sin solicitud, ya colma las exigencias típicas del precepto". Lo que interpreta la instructora es que acceder al máster es recibir el regalo.
Y más adelante insiste en que "requiere únicamente la recepción de la dádiva, no la solicitud, y es evidente que la simple recepción, aun sin solicitud, ya colma las exigencias típicas del precepto". Lo que interpreta la instructora es que acceder al máster es recibir el regalo.
Sánchez Melgar continuaba en esa sentencia especificando que "este
delito lo comete la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva
o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para
la consecución de un acto no prohibido legalmente".
La cuestión es que una autoridad se queda con la dádiva porque "la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada".
Si no tuviera esa posición, no habría regalo. En este caso, no habría máster cursado con privilegios y facilidades, según el criterio de la jueza.
La cuestión es que una autoridad se queda con la dádiva porque "la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada".
Si no tuviera esa posición, no habría regalo. En este caso, no habría máster cursado con privilegios y facilidades, según el criterio de la jueza.
Y cierra la exposición citando
al juez del Supremo, Manuel Marchena, para aclarar que se debe discernir
entre aceptar detalles según los usos y costumbres sociales y admitir
regalos que de otra manera no se habrían hecho: "La existencia de
módulos sociales generalmente admitidos en los que la aceptación de
regalos o actos de cortesía forma parte de la normalidad de las
relaciones personales, obliga a un esfuerzo para discernir cuándo
determinados obsequios adquieren carácter típico [delictivos] y cuando,
por el contrario, pueden inscribirse en el marco de la adecuación
social".
Lo que lleva a la instructora a afirmar que, según esta indicación del Supremo, un máster universitario es una dádiva al Pablo Casado diputado regional más propia del cohecho que un detalle que se admite por educación.
Lo que lleva a la instructora a afirmar que, según esta indicación del Supremo, un máster universitario es una dádiva al Pablo Casado diputado regional más propia del cohecho que un detalle que se admite por educación.
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